Inicio
Últimas normas legales
Conceden Indulto Razones Humanitarias Interno RS 070-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos
3/13/2019
Conceden Indulto Razones Humanitarias Interno RS 070-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro RS 070-2019-JUS Lima, 12 de marzo de 2019 VISTO, el Informe del Expediente N 00189-2018-JUS/ CGP, de fecha 11 de marzo de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, MONTERO GARCIA, ARTURO, es un interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que,
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro
RS 070-2019-JUS
Lima, 12 de marzo de 2019
VISTO, el Informe del Expediente N 00189-2018-JUS/ CGP, de fecha 11 de marzo de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, MONTERO GARCIA, ARTURO, es un interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencia Financiera Favor Contraloría RPE 029-2019-DV-PE Comision Nacional para el Desarrollo
Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por
razones humanitarias del interno MONTERO GARCIA, ARTURO, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;
MAS NORMAS LEGALES: Res 00548 2018 jee sapu/ RE 3251-2018-JNE JNE
Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, el Informe Médico, de fecha 02 de febrero de 2019, emitido por el Área de Salud de la División de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el médico Juan Tsuchida Honda, se señala como diagnóstico: Cáncer de lengua, con tratamiento: Paliativo;
Que, el Protocolo Médico, de fecha 02 de febrero de 2019, emitido por el Área de Salud de la División de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el médico Juan Tsuchida Honda clasifica a la enfermedad como crónica terminal y su clasificación de factores de riesgo es terminal;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 02 de enero de 2019, emitida por el Área de Salud de la División de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los médicos Martin W.
Casallo Cepeda, Juan Tsuchida Honda y Herbert Rogger Mauricio Alvitez, señala como diagnóstico: cáncer de lengua; tratamiento: paliativo; con pronóstico: reservado,;
cuya consecuencia de no seguir el tratamiento sería terminal; y, como recomendación indica: seguir tratamiento indicado por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;
Que, el Informe Médico, de fecha 22 de febrero de 2019, suscrito por la Directora Ejecutiva del Departamento de Radioterapia del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN del Ministerio de Salud, Adela Heredia Zelaya, señala que el solicitante tiene como diagnóstico: cáncer de lengua avanzado con metástasis ganglionar cervical, derivado al Departamento de Radioterapia para tratamiento en agosto de 2018; por lo que al considerar lo avanzado de la enfermedad, se le administra radioterapia en dos cursos (modalidad de Split). El primer curso fue administrado del 11 al 24 de octubre de 2018, la dosis recibida fue de 3000 cGys en 10 aplicaciones, los campos de irradiación abarcaron tanto el tumor primario como el cuello. El segundo curso se administró del 26 de diciembre 2018 al 10 de enero de 2019, recibiendo la misma dosis que el primer curso. Asimismo, ha tenido consultas en el servicio de Medicina Paliativa y Tratamiento del Dolor de la mencionada institución;
Que, del Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias, de fecha 21 de febrero de 2019, se advierte -entre otras circunstancias- que el solicitante padece de cáncer de lengua (metástasis), el cual requiere de calidad de vida; asimismo, recibe el apoyo de otros internos en el establecimiento penitenciario;
Que, mediante Informe Nº 00189-2018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales consideró que el interno padece de una enfermedad terminal. En tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador;
siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que el interno no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acordó recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno MONTERO
GARCIA, ARTURO;
Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno MONTERO GARCIA, ARTURO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal;
Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, MONTERO GARCIA,
ARTURO.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 070-2019-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 070-2019-JUS
- Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-03-13
- Fecha de aplicacion : 2019-03-14
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2025 (55)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)