3/13/2019

Conceden Indulto Razones Humanitarias Interno RS 070-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro RS 070-2019-JUS Lima, 12 de marzo de 2019 VISTO, el Informe del Expediente N 00189-2018-JUS/ CGP, de fecha 11 de marzo de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, MONTERO GARCIA, ARTURO, es un interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que,
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro
RS 070-2019-JUS
Lima, 12 de marzo de 2019
VISTO, el Informe del Expediente N 00189-2018-JUS/ CGP, de fecha 11 de marzo de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, MONTERO GARCIA, ARTURO, es un interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;


Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por
razones humanitarias del interno MONTERO GARCIA, ARTURO, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;


Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, de fecha 02 de febrero de 2019, emitido por el Área de Salud de la División de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el médico Juan Tsuchida Honda, se señala como diagnóstico: Cáncer de lengua, con tratamiento: Paliativo;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 02 de febrero de 2019, emitido por el Área de Salud de la División de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el médico Juan Tsuchida Honda clasifica a la enfermedad como crónica terminal y su clasificación de factores de riesgo es terminal;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 02 de enero de 2019, emitida por el Área de Salud de la División de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los médicos Martin W.

Casallo Cepeda, Juan Tsuchida Honda y Herbert Rogger Mauricio Alvitez, señala como diagnóstico: cáncer de lengua; tratamiento: paliativo; con pronóstico: reservado,;
cuya consecuencia de no seguir el tratamiento sería terminal; y, como recomendación indica: seguir tratamiento indicado por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;

Que, el Informe Médico, de fecha 22 de febrero de 2019, suscrito por la Directora Ejecutiva del Departamento de Radioterapia del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN del Ministerio de Salud, Adela Heredia Zelaya, señala que el solicitante tiene como diagnóstico: cáncer de lengua avanzado con metástasis ganglionar cervical, derivado al Departamento de Radioterapia para tratamiento en agosto de 2018; por lo que al considerar lo avanzado de la enfermedad, se le administra radioterapia en dos cursos (modalidad de Split). El primer curso fue administrado del 11 al 24 de octubre de 2018, la dosis recibida fue de 3000 cGys en 10 aplicaciones, los campos de irradiación abarcaron tanto el tumor primario como el cuello. El segundo curso se administró del 26 de diciembre 2018 al 10 de enero de 2019, recibiendo la misma dosis que el primer curso. Asimismo, ha tenido consultas en el servicio de Medicina Paliativa y Tratamiento del Dolor de la mencionada institución;

Que, del Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias, de fecha 21 de febrero de 2019, se advierte -entre otras circunstancias- que el solicitante padece de cáncer de lengua (metástasis), el cual requiere de calidad de vida; asimismo, recibe el apoyo de otros internos en el establecimiento penitenciario;

Que, mediante Informe Nº 00189-2018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales consideró que el interno padece de una enfermedad terminal. En tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador;
siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que el interno no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acordó recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno MONTERO
GARCIA, ARTURO;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno MONTERO GARCIA, ARTURO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, MONTERO GARCIA,
ARTURO.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 070-2019-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 070-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-14

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