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Cuadro Asignación Personal Provisional Cap RM 227-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
3/30/2019
Cuadro Asignación Personal Provisional Cap RM 227-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
Proyecto, Transportes y Comunicaciones Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) RM 227-MTC/01 Lima, 28 de marzo de 2019 VISTOS; El Memorándum Nº 609-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 0128-2019-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y el Oficio Nº 227-2019-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
RM 227-MTC/01
Lima, 28 de marzo de 2019
VISTOS; El Memorándum Nº 609-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 0128-2019-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y el Oficio Nº 227-2019-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en adelante la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, y constituye pliego presupuestal; establece que la ATU tiene como objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU que establece sus competencias y funciones generales, y desarrolla las funciones específicas de las unidades de organización del primer y segundo nivel organizacional;
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Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ATU, de acuerdo a lo establecido en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil;
Que, por Resolución Ministerial Nº 090-2019-MTC/01, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU que desarrolla las funciones específicas de las unidades orgánicas del tercer nivel organizacional; y se aprueba la estructura orgánica y el organigrama de la ATU;
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Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH
"Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", en adelante la Directiva, que establece, entre otros, lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en adelante CAP Provisional;
Que, el numeral 7.5 de la Directiva, establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva;
Que, el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, establece los supuestos para la elaboración del CAP
provisional, entre ellas, el numeral 1.6 señala que "las entidades creadas bajo el régimen de la Ley Nº 30057
que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigente, según corresponda, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos definidos en el presente anexo";
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva, establecen que la aprobación del CAP
Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y su aprobación por las entidades del Gobierno Nacional se realiza mediante Resolución Ministerial;
Que, con Oficio Nº 227-2019-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 022-2019-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el cual se emite opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional de la ATU, conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo Nº 4 de la Directiva;
Que, mediante Memorándum Nº 0128-2019-MTC/11, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sustentado en el Informe Nº 043-2019-MTC/11.01, propone la aprobación del CAP Provisional de la ATU, conforme a la opinión favorable emitida por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de
SERVIR;
Que, con Memorándum Nº 609-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se ratifica en la opinión contenida en el Informe Nº 005-2019-MTC/09.05 mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional de la ATU y adjunta el proyecto de Resolución Ministerial para la aprobación del mencionado documento de gestión;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ATU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y Resolución Ministerial Nº 090-2019-MTC/01, y la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 227-MTC/01 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 227-MTC/01
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Proyecto
- Fecha de emision : 2019-03-30
- Fecha de aplicacion : 2019-03-31
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