3/05/2019

Delegan Facultad Aprobar Expedientes Técnicos RPCD 034-2019-OEFA/PCD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Delegan facultad de aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de la Oficina de Administración y de la Dirección de Evaluación Ambiental RPCD 034-2019-OEFA/PCD Lima, 4 de marzo de 2019 VISTO: El Informe Nº 00089-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que,
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Delegan facultad de aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de la Oficina de Administración y de la Dirección de Evaluación Ambiental
RPCD 034-2019-OEFA/PCD
Lima, 4 de marzo de 2019
VISTO: El Informe Nº 00089-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, el cual es de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el Reglamento), a través de la cual se establecen, entre otras, las funciones de los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, las fases del Ciclo de Inversión;


Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones" (en adelante, la Directiva General), a través de la cual se establecen las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, el Numeral 32.4 del Artículo 32º de la Directiva General, dispone que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;


Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras;

Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo, como máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el Numeral 73.1 del Artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG)
establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio; y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común;

Que, el Numeral 73.3 del Artículo 73º del TUO de la LPAG dispone que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78º del TUO de la LPAG, establece, entre otros, que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, el Literal e) del Artículo 16º del ROF del OEFA, establece que la Presidencia del Consejo Directivo se encuentra facultada para delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley;

Que, en el documento de visto, se señala que las Unidades Ejecutoras de Inversiones de los proyectos de inversión del OEFA son la Oficina de Administración y la Dirección de Evaluación Ambiental;

Que, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y de conformidad con el Numeral 32.4 del Artículo 32º de la Directiva General, resulta conveniente delegar en la Oficina de Administración y la Dirección de Evaluación Ambiental la aprobación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión a su cargo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones"; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales e) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Delegar en la Oficina de Administración y en la Dirección de Evaluación Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2019, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión que se encuentren a su cargo.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPCD 034-2019-OEFA/PCD Delegan facultad de aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de la Oficina de Administración y de la Dirección de Evaluación Ambiental
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 034-2019-OEFA/PCD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-06

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