3/24/2019

Fijan Comisión Banco Nación Servicios Bancarios RM 121-2019-EF/52 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Fijan comisión del Banco de la Nación por los servicios bancarios proporcionados en la ejecución de diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o extranjera RM 121-2019-EF/52 Lima, 22 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que la Dirección General de Endeudamiento
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Fijan comisión del Banco de la Nación por los servicios bancarios proporcionados en la ejecución de diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o extranjera
RM 121-2019-EF/52
Lima, 22 de marzo de 2019

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público retribuye al Banco de la Nación por los servicios bancarios que directa o indirectamente le proporciona, por la ejecución de las diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o en moneda extranjera;

Que, la referida norma legal, asimismo, prohíbe al Banco de la Nación la aplicación de cargos por dichos servicios en las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, con lo cual se contribuye a optimizar la pagaduría de tales conceptos, a través de la mencionada Dirección General, en su condición de órgano rector de dicho sistema, a la vez que garantiza la adecuada prestación de los servicios bancarios para la operatividad de tesorería a cargo de las citadas entidades;


Que, el citado artículo dispone que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se establece el importe de la comisión por los antes indicados conceptos así como la base de cálculo, y demás aspectos relacionados;

Que, para la aplicación de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario definir la base de cálculo, así como el detalle de los conceptos comprendidos en los servicios bancarios;

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

SE RESUELVE:



Artículo 1. De la comisión al Banco de la Nación 1.1 Fijase la comisión al Banco de la Nación en 0,25% del total de la recaudación mensual que efectúa la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y que constituyen ingresos del Tesoro Público, por los servicios bancarios a que se refiere el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441.


1.2 Para efectos del cálculo de la comisión a que se refiere el párrafo precedente, no se consideran las devoluciones que, en el marco de sus competencias, efectúa la SUNAT. El monto de dichas devoluciones es comunicado al Banco de la Nación por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme a la información remitida por la indicada Superintendencia.

1.3 Los servicios bancarios que, directa o indirectamente, proporciona el Banco de la Nación a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público por la ejecución de las operaciones de tesorería de las Unidades Ejecutoras, así como de los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales y demás entidades del ámbito del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o extranjera, comprendidos en la comisión indicada en el numeral precedente, son los siguientes:
a) Pagaduría a proveedores del Estado, de planillas de servidores activos y pensionistas del Sector Público, de servicio de deuda, y otros conceptos procesados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con cargo a Fondos Públicos.
b) Servicio de pagaduría de programas sociales de alcance nacional, salvo los pagos que para el efecto se realicen a favor de terceros.
c) Apertura, mantenimiento, cierre y demás servicios relacionados con el manejo de cuentas bancarias, en moneda nacional y extranjera, de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales.
d) Operaciones con cartas orden y cheques que comprenden el pago, depósito y devoluciones, así como la emisión de chequeras.

Artículo 2. Prohibición de aplicar cargos no autorizados El Banco de la Nación está prohibido de aplicar cargos por los conceptos establecidos en esta Resolución Ministerial en las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales.

Artículo 3. Adecuación de convenios En un plazo que no debe exceder de los treinta (30) días calendario, a partir de la publicación de esta Resolución Ministerial, se adecúan los convenios suscritos por las diferentes Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales con el Banco de la Nación, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta norma.

Artículo 4. Publicación La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial "El Peruano" y en los portales institucionales del Ministerio
de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Banco de la Nación (www.bn.com.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 121-2019-EF/52 Fijan comisión del Banco de la Nación por los servicios bancarios proporcionados en la ejecución de diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o extranjera
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 121-2019-EF/52
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-25

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