3/24/2019

Rm 438 2016 mincetur Mediante Cual Aprobó 099-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican la R.M. Nº 438-2016-MINCETUR mediante la cual se aprobó a Inversiones Nacionales de Turismo S.A., como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV RM 099-2019-MINCETUR Lima, 20 de marzo de 2019 Visto, el Oficio Nº 214-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Memorándum Nº
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican la R.M. Nº 438-2016-MINCETUR mediante la cual se aprobó a Inversiones Nacionales de Turismo S.A., como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV
RM 099-2019-MINCETUR
Lima, 20 de marzo de 2019
Visto, el Oficio Nº 214-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Memorándum Nº 272-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada proyecto;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dispone que el Sector competente aprueba la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; asimismo, la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición;


Que, con fecha 09 de noviembre de 2016, la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO
S.A., celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL ALOFT REDUCTO", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438-2016-MINCETUR, de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó a la empresa INVERSIONES NACIONALES
DE TURISMO S.A., como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción";

Que, la empresa INVERSIONES NACIONALES DE
TURISMO S.A., presentó una solicitud de suscripción de una adenda de modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, a efecto de modificar el plazo de ejecución de la inversión;
aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe Nº 10-2019-MINCETUR/VMT DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal Nº 009-2019/VMT/DGET/ DPDT- LFBC de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del plazo de inversión del proyecto;

Que, el plazo de ejecución del proyecto denominado "HOTEL ALOFT REDUCTO establecido en el contrato de inversión, se reduce de dos (02) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días, a dos (02) años y siete (07) meses y dos (02) días, contados desde el 13 de abril de 2016
fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 13 de marzo de 2019, se suscribió la adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INVERSIONES NACIONALES
DE TURISMO S.A., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº438-2016-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES
NACIONALES DE TURISMO S.A., asciende a la suma de US$ 25'279,905.00 (Veinticinco Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ejecutarse en un plazo total de dos (02) años , siete (07) meses y dos (02)
días, contado a partir del 13 de abril de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, antes mencionado".

Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada.

Artículo 3.-Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 438-2016-MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 099-2019-MINCETUR Modifican la R.M. Nº 438-2016-MINCETUR mediante la cual se aprobó a Inversiones Nacionales de Turismo S.A., como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV
  • Tipo de norma : RESOLUCION MINISTERIAL
  • Numero : 099-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-25

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