3/24/2019

Patrimonio Cultural Nación Festividad San Nicolás RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Nicolás de Tolentino de la comunidad de Mollebamba, distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac RV 044-2019-VMPCIC-MC Lima, 22 de marzo de 2019 VISTOS, el Informe Nº 000066-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 000177-2019/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Nicolás de Tolentino de la comunidad de Mollebamba, distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac
RV 044-2019-VMPCIC-MC
Lima, 22 de marzo de 2019
VISTOS, el Informe Nº 000066-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial;
y el Informe Nº 000177-2019/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";


Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;


Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Memorando Nº 000102-2018/DDC
APU/MC de fecha 5 de febrero de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente elaborado en conjunto con la Comisión de Gestión para la Declaratoria de la Fiesta Costumbrista de San Nicolás de Tolentino, a efectos de declarar como Patrimonio Cultural de la Nación la Festividad de San Nicolás de Tolentino de la comunidad de Mollebamba, distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac;

Que, con Informe Nº 000177-2019/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 11 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000066-2019/ DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 8 de marzo de 2019, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación la Festividad de San Nicolás de Tolentino de la comunidad de Mollebamba, distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac;

Que, Mollebamba es una de las cinco comunidades campesinas que pertenecen al distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac. Durante la Colonia, el área comprendida por la comunidad campesina de Mollebamba, conjuntamente con tres comunidades de Juan Espinoza Medrano, formaron parte de la provincia de Antabamba del corregimiento de Aymaraes, asociado a la intendencia del Cusco; es así que, en el documento del año 1723 titulado Testimonio de los Títulos de la Comunidad de Mollebamba y Otros se hace referencia al pueblo de San Nicolás de Mollebamba, evidenciando la temprana relación que el patrón San Nicolás de Tolentino tuvo con dicha localidad desde la Colonia;

Que, San Nicolás de Tolentino fue un sacerdote italiano nacido en el pueblo de Tolentino en 1245; ingresó a la orden de los agustinos con apenas 19 años de edad y su canonización se dio en 1446. Fue conocido como el Procurador de las Almas del Purgatorio debido a que en una ocasión, al rehusarse a oficiar una misa para los muertos, tuvo una visión de un profundo valle donde habitaban las almas reclamando piedad; ante ello, prometió oficiar la misa al día siguiente, siendo recompensado esa tarde con la visita de las almas en su celda. Su vida estuvo caracterizada por el ascetismo y la penitencia, fue reconocida por la Iglesia Católica al ser incluida en el calendario universal y difundida por la orden agustina en sus misiones;

Que, la Festividad de San Nicolás de Tolentino se lleva a cabo anualmente el 10 de septiembre en la localidad de Mollebamba, teniendo una duración de seis días; dicha celebración constituye una expresión de fe y devoción hacia el santo patrono, cuyo culto
estaría íntimamente vinculado a la llegada de los padres agustinos al Perú en 1551. De acuerdo a las Crónicas Agustinianas del Perú del padre Antonio De la Calancha, un primer grupo de sacerdotes habría iniciado en 1569 la incursión misionera agustina desde el Cusco hacia Apurímac, construyéndose en 1570 el Real Monasterio de San Agustín de Cotabambas. Además, según lo señalado por Humberto del Mar de la Torre, en 1571 fueron oficializados como evangelizadores de la región por el virrey Toledo, llegándose a registrar en 1578 la visita de los padres agustinos a la provincia de Umasuyos (actualmente, Antabamba). Por su parte, De La Calancha registró en sus crónicas cuatro milagros atribuidos a San Nicolás de Tolentino en los primeros años de evangelización agustina ocurridos en Santiago de Chile, Callao y Zaña;

Que, además de dar cuenta sobre los procesos de evangelización en la región, la actual celebración también escenifica las diversas facetas de la vida social, política, religiosa y productiva de Mollebamba, por medio de una serie de personajes y comparsas de danza: chacarero, arriero o mula mayor, huaylía mayor o chalchacha y alferado; cada una de éstas es organizada por un devocionario que, en el caso de la huaylía mayor, es conocido como envarado. Cabe resaltar el uso recurrente del ají y algodón como adornos en la vestimenta de los distintos personajes de estas danzas, siendo una representación simbólica de los intercambios comerciales y culturales sostenidos por la población mollebambina con las poblaciones costeras tales como Majes en Arequipa. Por otro lado, de acuerdo a lo señalado por el antropólogo Peter Gose, esta festividad se desarrolla los días posteriores a la limpieza de las acequias, que se realiza el 8 de setiembre, situándose en un patrón festivo-ritual compartido con otras celebraciones en las regiones aledañas;

Que, la danza del chacarero evoca la siembra y cultivo de papa, maíz, habas y cereales en Mollebamba e incluye los personajes del yapuq, el gañán, el pusaq, el iluri y el qoraq. El yapuq representa al hombre del campo dedicado a arar la tierra con la chakitaqlla, expresándose en quechua con una voz distintiva. El gañán tiene la función de dirigir el arado con toros, mientras que el pusaq se le encarga el entrenamiento de dos toros pequeños para el día central de la fiesta.

El iluri y el qoraq representan respectivamente a la mujer y el hombre campesinos de Mollebamba, estando representado el iluri, por un varón vestido con polleras de colores, una lliqlla o manta en la que guarda una muñeca y un mantón de color rojo o verde; mientras que el qoraq, viste un pantalón remangado y ojotas.

Los personajes masculinos de la danza del chacarero comparten como base común en su vestimenta el uso de ojotas, pantalón de bayeta y camisas a cuadros sobre las cuales se añaden elementos distintivos. El yapuq lleva un poncho rojo o marrón por encima de la camisa, una máscara sobre el rostro, un sombrero grande de cuero que va adornado con algodón y un pantalón hecho de retazos de tela, el cual se coloca encima de la bayeta para su protección. El gañán y el pusaq usan un sombrero de cuero adornado con fl ores, mientras que el pusaq sólo usa poncho;

Que, los devocionarios de la danza del chacarero son responsables de proveer el algodón que adorna los sombreros de los danzantes y sus trajes. También se ocupan de la alimentación de la comparsa y sus invitados, para lo cual se preparan platos a base de carne y chicha. Esta comparsa es acompañada por un conjunto compuesto por un mínimo de tres quenistas y dos ejecutantes de tinya, solicitados por el devocionario de la danza con un año de anticipación.

Los músicos visten ponchos rojos, chalinas blancas y pantalones remangados, y han empezado a utilizar tarolas en reemplazo de las tinyas;

Que, la comparsa del arriero evoca a los viajeros que recorrían largas distancias para intercambiar productos agrícolas y artesanales, valiéndose de animales de carga como llamas o mulas. La comparsa está compuesta por personajes como el negro o negro patrón, la negra, los peones y el ladrón; todos ellos, excepto el ladrón, portan alforjas con dulces, ajíes y algodón; a éstos se suman los acompañantes, grupo de familiares y amigos, quienes cantan y bailan al compás de las recuas para alentar a los arrieros en su desplazamiento;

Que, los devocionarios de la danza del arriero se preparan con anticipación para conseguir los animales que acompañarán a los personajes y peones encargados de guiarlos; también se encargan de enviar a confeccionar los atuendos y accesorios que vestirán tanto los danzantes como los animales en la festividad; así como de la alimentación de los acompañantes;

Que, el personaje principal es el negro o negro patrón, que representa al capataz que conduce a los demás personajes. Viste pantalón de montar, casaca negra, sombrero de paja y botas de cuero; en una mano lleva una alforja y en la otra un zurriago de mando hecho de cuero. La negra, que personifica a la esposa del negro, lleva una alforja al igual que éste y viste polleras de colores, botines negros, sombrero y un manto sobre los hombros; suele ser personificada por un hombre y tiene la función de jugar con las autoridades y visitantes que presencian la fiesta;

Que, los peones, comandados por el negro, llevan una mula o un burro, van vestidos con un sombrero decorado con ajíes y algodón, y una alforja sobre los hombros. También llevan las recuas, conjunto de cencerros de diferentes tamaños hechos de cobre o hierro, que se utilizan como instrumentos de percusión para marcar el ritmo con que se desplaza la comparsa según las indicaciones del negro patrón. Así, cuando se avanza por un terreno plano o en pendiente se marca un ritmo suave, mientras que en un descenso o cuando los animales corren se marca un ritmo más acelerado.

Los ladrones o sua llevan el rostro pintado de negro con ollín, una camisa blanca, chaleco y pantalón de montar con botas de cuero. El día de la festividad, tienen licencia para cometer algún robo de alcohol o comida que son decomisados por la policía y llevados a la oficina del gobernador, siendo devueltos al día siguiente a sus respectivos dueños;

Que, la comparsa de huaylía mayor o chalchacha es organizada por el envarado, e incluye dentro de su comparsa a personajes como el cura, los q'anchis, las cantoras, los huamanguinos, el nakachu y el bastonero.

El personaje del cura parodia los actos litúrgicos como misas, bautizos y matrimonios con las personas que asisten a la fiesta. Los q'anchis son un conjunto de personajes que representan a un ganadero, un policía, entre otros, quienes juegan con el público. Las cantoras son los personajes más importantes de esta comparsa, encargándose de llevar la melodía de las canciones acompañadas por un conjunto de arpa y violín; llevan en sus manos ramas de kiswar adornadas con papel y cascabeles de bronce, con lo que complementan la melodía de las voces e instrumentos musicales. Los huamanguinos personifican a los vendedores que solían llegar a Mollebamba para vender ropa. El nakachu representa a un personaje mítico que se desplazaba con una mula en busca de personas para asesinarlas y sacarles sus órganos internos. Por último, el bastonero se encarga de conducir el movimiento de las personas que acompañan a las cantoras;

Que, en la huaylía mayor los hombres visten ponchos de diferentes colores, una chuspa y una chalina; mientras que las mujeres visten polleras de colores, blusas blancas y lliqllas de figuras geométricas, botines de cuero y chumpis o fajas de colores. Para su representación, los devocionarios de la huaylía mayor solicitan con varios meses por anticipado a las cantoras y los músicos acompañantes, quienes pueden ser del mismo Mollebamba o de Antabamba, Matara, Sabaino u otros pueblos aledaños;

Que, la comparsa del alferado está compuesta por una sola persona que, por lo general, es una mujer, quien asume el rol de devocionaria y es acompañada por un conjunto de arpa y violín. su vestimenta consiste en polleras de diversos colores (verde, rosado, rojo o morado), blusa blanca, un mantón grueso que puede
ser de distintos colores y un sombrero adornado con fl ores; lleva una vara que culmina con forma de cruz y que representa al Santo Patrón, adornada con pañuelos multicolores;

Que, antes del inicio de la festividad se llevan a cabo una serie de preparativos. El 7 de setiembre, alrededor del mediodía en la Iglesia de Mollebamba, se realiza el acto del Adorno en el que los devocionarios arreglan el anda del Patrón San Nicolás de Tolentino con varios ramos de fl ores, ponchos y lliqllas. Luego de esto, se reúnen en el frontis de la Iglesia para compartir chicha de qora y aguardiente. El 8 de septiembre, o día del Alba, los devocionarios reciben a los músicos y cantantes contratados para acompañar sus respectivas comparsas, quienes se trasladan a pie desde pueblos aledaños. En el caso del arriero, su devocionario también recibe las recuas que serán llevadas por las mulas y tañidas por los peones de la comparsa. Las celebraciones se prolongan por la noche. El 9 de septiembre o día de la Víspera los devocionarios se reúnen en la Iglesia a las siete de la mañana, acompañados de los músicos y las recuas, portando velas y fl ores que ofrecen al Santo Patrón para pedir su bendición previa al día central. Seguidamente, los devocionarios se dirigen a sus casas donde hacen ofrendas de agradecimiento a la Pachamama; hacia la tarde, invitan una cena a sus familiares y amigos, y, por la noche, se dirigen a la Iglesia donde cada devocionario hace repicar la campana del pueblo;

Que, el 10 de septiembre, día central de la festividad, los devocionarios se preparan junto con los músicos, amigos y familiares para iniciar las actividades de culto hacia el Santo Patrón. Hacia el mediodía, se reúnen a orar antes de la entrada a la plaza para la procesión de San Nicolás de Tolentino. Luego, el párroco les hace entrega del anda a un primer grupo de devocionarios y sus acompañantes, mientras los otros devocionarios se van ubicando en las esquinas de la plaza. Por su parte, el alferado tiene la responsabilidad de acondicionar para la procesión un altar compuesto de fl ores locales e imágenes alusivas al Santo Patrón; seguidamente, los devocionarios comparten un almuerzo con los presentes para luego seguir festejando hasta la tarde;

Que, el 11 de setiembre se lleva a cabo la Bendición, en la cual las comparsas se presentan en la plaza y los devocionarios, en compañía de los músicos, se acercan a la puerta de la Iglesia donde la imagen del Santo Patrón es colocada. Este es el momento donde se pasa el cargo de los devocionarios para el año entrante. Por la mañana del día siguiente, el 12 de septiembre tiene lugar el convido de cura cabeza; mientras que por la tarde del mismo día los devocionarios invitan platos de comida como waqwachi, chairo, moq'o (caldos a base de res o alpaca), picante de maíz pelado, diversos estofados de carne y cuy chactado, a quienes los han acompañado durante la fiesta;

Que, de esta manera, la festividad logra instaurarse como un espacio en donde el orden social es interpelado a través del juego y el humor de los distintos personajes que se representan, al mismo tiempo que la danza y la música funcionan como medios para rememorar la historia local y afianzar los roles que subyacen a las dinámicas sociales existentes en la comunidad;

Que, en el Informe Nº 000066-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Festividad de San Nicolás de Tolentino de la comunidad de Mollebamba, distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Nicolás de Tolentino de la comunidad de Mollebamba, distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, por tratarse de una expresión de fe que atestigua los procesos de sincretismo religioso ocurridos a partir de la presencia de la orden agustina en la región, por evidenciar las dinámicas de intercambio económico con la costa y constituir un espacio que permite aliviar posibles tensiones sociales a través de la representación lúdica de la sociedad mollebambina.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe)
conjuntamente con el Informe Nº 000066-2019/DPI/
DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 000066-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la Comunidad Campesina de Mollebamba y la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 044-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Nicolás de Tolentino de la comunidad de Mollebamba, distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 044-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-25

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