3/24/2019
Resolución Determinó Declarar Nulidad Total RE 3468-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que determinó declarar la nulidad total de las elecciones municipales provinciales y distritales de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas y consideran válida votación de mesas de sufragio RE 3468-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018052226 GRANADA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018047339) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima,
Revocan resolución que determinó declarar la nulidad total de las elecciones municipales provinciales y distritales de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas y consideran válida votación de mesas de sufragio
RE 3468-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018052226
GRANADA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS
JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018047339)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 01018-2018-JEE-CHAC/JNE, del 12 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, la cual resolvió declarar la nulidad total de las elecciones municipales provinciales y distritales del distrito de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el proceso de elecciones municipales realizado el 7 de octubre de 2018, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 000224-2018-ODPECHACHAPOYASERM2018/ONPE, del 10 de octubre de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) remitió al Jurado Electoral de Chachapoyas (en adelante, JEE) el original del Acta de la Mesa de Sufragio Nº 000083-48-D, y tres (3) solicitudes relacionadas al Acta Nº 000083-48-D, siendo las siguientes:
TAMBIEN PUEDES VER: Res 01309 2018 jee bagu/ Jne Emitida Jurado RE 3425-2018-JNE JNE
a) Solicitud de observación de Acta Nº 000083-48, de fecha 8 de octubre, presentada por el Movimiento Regional Fuerza Amazonense.
b) Solicitud para tener en cuenta sobre irregularidades en el distrito de Granada relacionado al acta Nº 000083-46 NORMAS LEGALES
Domingo 24 de marzo de / El Peruano 48, de fecha 9 de octubre, presentada por la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo.
c) Solicitud de rectificación del Acta Nº 000083-48, de fecha 9 de octubre, presentada por el Movimiento Regional Fuerza Amazonense.
En las referidas solicitudes, la organización política Fuerza Amazonense alegó que el resultado distrital de dicha acta se consignó en la columna de la elección provincial, y viceversa, motivo por el cual se solicitó se corrija dicho error, para lo cual se adjuntó la declaración jurada emitida por el juez de paz del distrito de Granada, y presidente de la Mesa de sufragio Nº 000083.
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Con fecha 11 de octubre de 2018, la organización política Sentimiento Amazonense Regional presentó la oposición a la nulidad del acta solicitada, alegando que la referida acta ha sido categorizada como normal, y que el presunto error material es atípico, y no ha sido debidamente probado de acuerdo al procedimiento establecido por ley. Así, el acta digitalizada de la ONPE
no muestra ninguna inconsistencia numérica ni error material alguno, por lo que debe declararse improcedente lo solicitado.
Por su parte, la organización política Fuerza Amazonense, con fecha 11 de octubre de 2018, presentó el informe realizado por la Fiscalía de Molinopampa el día 7 de octubre del distrito de Granada, de la cual se desprende que el proceso de elecciones se desarrolló con normalidad.
Así también, el JEE remitió un escrito, del 10 de octubre de 2018, de la organización política Fuerza Amazonense, en el cual señala que, el día 7 de octubre del año 2018, salió ganador el alcalde Samuel Canlla Gómez, candidato de la mencionada organización política, y, sorprendentemente, la ODPE publicó en el sistema que el ganador a alcalde del distrito de Granada era el señor Nilton Lápiz Culqui, perteneciente a la organización política Sentimiento Amazonense Regional, lo cual se acreditó con un video donde los representantes de la ONPE
testifican que los ganadores de las elecciones distritales eran los representantes de Fuerza Amazonense.
El 11 de octubre de 2018, el JEE solicitó a la ODPE las actas contenidas en los sobres verde, rojo y morado, las cuales fueron remitida el mismo día, así como se remitió el Informe Nº 001-2018-GCJ-JEE-CHACHAPOYAS, mediante el cual la coordinadora de Fiscalización del JEE
señaló que, al apersonarse a las 10.50 p.m. a la oficina de ODPE para el recojo de las actas (plomas), recién le fueron entregadas a las 4:00 a.m.
El JEE mediante la Resolución Nº 01018-2018-JEE-CHAC/JNE, del 12 de octubre de 2018, concluyó lo siguiente:
a) Declarar la nulidad total de las elecciones municipales provinciales y distritales del distrito de Granada, al considerar que existían graves irregularidades en el proceso electoral del distrito de Granada.
b) Declarar nulas las actas Nº 000083-48-D y Nº 000084-48-D, al considerar que en el Acta 000083-48-D (ploma) se evidenció la adulteración de resultados en relación a las demás actas al proclamar como ganador al candidato a alcalde de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, transgrediendo los resultados de las otras actas que señalan que el ganador era el candidato a alcalde de Fuerza Amazonense; en tal sentido, dicha irregularidad afectó a todo el resultado de ambas Mesas de Sufragio Nº 000083 y 000084, concluyendo que las actas fueron manipuladas y adulteradas.
En efecto, el personero legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, con fecha 15 de octubre de 2018, interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, al considerar que la organización política Fuerza Amazonense no había planteado, de manera formal, una solicitud de nulidad de las elecciones municipales provinciales y distritales. De otro lado, el Acta Nº 000083-48-D fue procesada por la ODPE como acta normal, y no como acta observada. Asimismo, al ser un recurso de nulidad, alega que debieron presentar la tasa correspondiente. Por último, de la misma acta, no se ha verificado que exista observación alguna por parte de los personeros legales, debiendo reconducirse por el procedimiento de nulidad por contener error material, y no como lo ha resuelto el JEE.
En tal sentido, mediante la Resolución Nº 01025-2018-JEE-CHAC/JNE, del 17 de octubre de 2018, se concedió el recurso de apelación interpuesto por la organización política Sentimiento Amazonense Regional.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.
2. El literal n del artículo 5 de la Resolución Nº 331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento) establece que la confrontación o cotejo es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral de ejemplares de actas, efectuado por el JEE y el JNE, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares al momento de resolver.
3. En el caso concreto, la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, mediante los escritos del 8 y 9 de octubre de 2018, puso en conocimiento del JEE que el Acta Electoral Nº 000083-48-D adolecía de un error material al haberse transpuesto los resultados provinciales con los distritales de dicha acta, alterando el resultado final de las elecciones distritales;
por lo que el JEE para dar respuesta a dicha observación, mediante el Oficio Nº 704-2018-CHAC/JNE, solicitó a la ODPE las actas verde, rojo y morado, para su respectivo cotejo.
4. Conforme a lo señalado mediante la Resolución Nº 01018-2018-JEE-CHAC/JNE, realizado el cotejo entre las actas electorales de la ODPE y las otras actas (JEE celeste, JNE verde, ONPE roja y representantes de organizaciones políticas morada), se observó que el ejemplar del acta electoral ODPE (ploma) no coincide con las citadas actas, por los siguientes motivos:
a) Los votos consignados en la columna distrital y provincial aparecen a la inversa.
b) Los votos del Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo y del Movimiento Independiente Surge Amazonas no aparecen en la referida acta.
c) Las firmas de los miembros de mesa del acta de la ODPE no coincide con las firmas de las otras actas.
5. El JEE, si bien ha considerado que los hechos expuestos evidencian una manipulación del Acta Electoral Nº 000083-48-D de la ODPE, con lo que se transgreden los resultados que aparecen en las otras actas, lo cierto es que este órgano colegiado considera que el JEE, en aplicación del principio de presunción de validez del voto, y a través del cotejo de actas (acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio), debió resolver el cuestionamiento del Acta Electoral Nº 000083-48-D en relación al cotejo con las demás actas, mediante las cuales, tal y como lo ha señalado el JEE, se aprecia la evidente transposición de resultados de la elección municipal distrital y provincial en forma inversa.
6. Así las cosas, este órgano colegiado, en aplicación del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, principio constitucional del debido proceso, en concordancia con los artículos 176 y el artículo 2 de la LOE, que establecen que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos [...], considera que la inconsistencia evidente del Acta Electoral Nº 000083 procesada respecto de los otros ejemplares debe ser revaluado los ejemplares por esta instancia; puesto que resulta trascendente considerar que para la optimización del
principio de presunción de validez del voto, contemplado en el artículo 4 de la LOE y concordado con el artículo 176 de la Carta Magna, sobre la finalidad que persigue el sistema electoral, deben analizarse todos los elementos infl uyentes en la elaboración de las actas electorales por los miembros de mesa el día de la elección, lo que incluye la verificación completa del acta electoral en sus tres secciones: instalación, sufragio y escrutinio 7. Por lo tanto, y en aplicación del principio de economía procesal, en esta etapa corresponde realizar el cotejo entre los ejemplares del Acta Electoral Nº 000083-48-D que este Supremo Tribunal Electoral tiene a la vista (de la ODPE, del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones), realizándolo de la siguiente manera:
• En el ejemplar observado de la ODPE, los votos se consignaron de la siguiente manera:
• En el ejemplar del JEE, la votación se realizó de la siguiente manera:
• En el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, la votación se realizó de la siguiente manera:
De la realización del cotejo respectivo acorde al Reglamento, de dos de tres ejemplares (JEE y JNE)
se advierte que la votación obtenida en las elecciones municipales provinciales y distritales, en Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, es de la siguiente manera:
Votos provinciales Votos distritales Movimiento Regional Fuerza Amazonense 66 91
Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo 4
Movimiento Independiente Surge Amazonas 4
Sentimiento Amazonense Regional 88 75
El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad 3
Fuerza Popular 1
Acción Popular Votos en blanco 8 7
Votos nulos 2 3
Votos impugnados Votos emitidos 176 176
8. Ahora bien, considerando que, conforme al cotejo del ejemplar del acta electoral de la ODPE con los ejemplares del JEE y JNE, se verifica que su contenido no coincide con estas, sin embargo, en su mayoría, los resultados a considerarse, son los consignados en los ejemplares de las actas del JEE y JNE, los cuales son similares; por lo tanto, considerando lo desarrollado en la presente resolución, corresponde, en este extremo, considerar los resultados de las actas del JEE y JNE, y revocar la nulidad del Acta Electoral Nº 000083.
9. Respecto al Acta Electoral Nº 000084-48-D, cuya nulidad se le aplicó por extensión, cabe señalar que no existe observación formal alguna en dicha acta, así como ningún informe de Fiscalización que señale que haya existido fraude o que no se haya llevado a cabo el proceso electoral con normalidad. En efecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta excesivo que el JEE declare la nulidad del Acta Electoral Nº 000084-48-D
alegando que la alteración del resultado del Acta Electoral Nº 000083-48-D, afectó directamente los resultados del Acta Electoral Nº 000084-48-D sin medio probatorio alguno que lo acredite; además señala que se favorecen los resultados electorales de la organización política en cuestión que se estaría vulnerando la voluntad popular de los ciudadanos que votaron en la mesa de sufragio correspondiente. En consecuencia, por lo expuesto, corresponde revocar la nulidad del Acta Electoral Nº 000084-48-D.
10. Por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chiquizuta Huamán, personero legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional debe ser estimado en parte, en el extremo de amparar los resultados del Acta Electoral Nº 000083 de la ODPE, debiendo tener como válidos los emitidos en las actas electorales del JEE y JNE, conforme se ha expuesto en el considerando 8. Asimismo, corresponde amparar su pedido en el extremo que no corresponde declarar la nulidad de las elecciones municipales provinciales y distritales, sino, cotejar dicho ejemplar con los que corresponden al JEE y JNE, siguiendo los criterios establecidos mediante Resolución Nº 0076-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01018-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 12 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, la cual resolvió declarar la nulidad total de las elecciones municipales provinciales y distritales de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas en el marco de elecciones regionales y municipales de 2018.
Artículo Segundo.- CONSIDERAR válida la votación correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 000083, de acuerdo a los ejemplares del acta electoral del distrito de Granada correspondientes al Jurado Electoral Especial y al Jurado Nacional de Elecciones, siendo de la siguiente manera:
Organización política Votos provinciales Votos distritales Movimiento Regional Fuerza Amazonense 66 91
Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo 4
Movimiento Independiente Surge Amazonas 4
Sentimiento Amazonense Regional 88 75
El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad 3
Fuerza Popular 1
Acción Popular Votos en blanco 8 7
Votos nulos 2 3
Votos impugnados Votos emitidos 176 176
Artículo Tercero.- CONSIDERAR válida la votación correspondiente de la Mesa de Sufragio Nº 000084, conforme a los ejemplares del acta electoral que obra en la Oficina Distrital de Procesos Electorales del distrito de Granada, el cual presenta lo siguiente:
Organización política Votos provinciales Votos distritales Movimiento Regional Fuerza Amazonense 71 81
Organización política Votos provinciales Votos distritales Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo 5
Movimiento Independiente Surge Amazonas Sentimiento Amazonense Regional 98 91
El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad Fuerza Popular Acción Popular 1
Votos en blanco 4 8
Votos nulos 6 5
Votos impugnados Votos emitidos 185 185
Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el presente pronunciamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 3468-2018-JNE Revocan resolución que determinó declarar la nulidad total de las elecciones municipales provinciales y distritales de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas y consideran válida votación de mesas de sufragio
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 3468-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-03-24
- Fecha de aplicacion : 2019-03-25
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