3/13/2019
Infundado Recurso Apelación Res RE 3268-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 01736-2018-JEE-HUAR/ RE 3268-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018051880 YAUYA - CARLOS FRERMÍN FITZCARRALD -ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018041755) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 01736-2018-JEE-HUAR/
RE 3268-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018051880
YAUYA - CARLOS FRERMÍN FITZCARRALD -ÁNCASH
JEE HUARI (ERM.2018041755)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Fernando Villacorta Solís, personero legal alterno de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 01736-2018-JEE-HUAR/JNE, del 8 de octubre de 2018; y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 003696-42-O, correspondiente al distrito de Yauya, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, por contener error material distinto en cada elección.
El Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) mediante la Resolución Nº 01736-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 8 de octubre de 2018, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE, resulta que ambos ejemplares tienen idéntico contenido.
a. El "total de ciudadanos que votaron" es de 201.
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b. La suma de los votos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald es 203, y considerando que el "total de ciudadanos que votaron"
es 201, corresponde anular la votación de la columna de la elección municipal provincial y cargar a los votos nulos de dicha elección el "total de ciudadanos que votaron", es decir, la cifra de 201.
c. La suma de los votos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación distrital de Yauya es 199 y considerando que el "total de ciudadanos que votaron" es 201, corresponde adicionar la diferencia a los votos nulos de la votación municipal distrital de Yauya; es decir, la cifra de 2 se adiciona a la cifra consignada en el acta como votos nulos de la referida elección municipal distrital, esto es, 12; cuya sumatoria arroja el resultado de 14.
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El 13 de octubre de 2018, Óscar Fernando Villacorta Solís, personero legal alterno de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la referida resolución, interpuso recurso de apelación, fundamentando lo siguiente:
a. Tanto en la columna de elección provincial y distrital se consignó 201 votos; sin embargo, la columna de elección provincial alcanza 203 votos, y la de elección distrital 199 votos, siendo ambos distintos al total de ciudadanos que votaron, por tanto, no refl eja la elección popular, en consecuencia, es nula en su totalidad.
b. Los 2 votos que le falta para la alcaldía distrital, cuya suma es 199 votos, son los 2 votos que exceden para la alcaldía provincial; por tanto, al ser datos imprecisos, se debe declarar la nulidad del acta en cuestión.
c. Al ser el acta electoral un único documento, entonces, se debe declarar nula en su totalidad.
CONSIDERANDOS
1. En el presente caso, el Acta Electoral Nº 003696-42-O fue observada en la elección provincial y distrital, por contener error material, al haberse consignado en la elección distrital como total de ciudadanos que votaron en el acta de sufragio menor que total de votos, y en la elección provincial, el total de votos mayor al total de ciudadanos que votaron en el acta de sufragio.
2. En ese sentido, realizado el cotejo respectivo del Acta Electoral Nº 003696-42-O, y sus demás ejemplares se muestra que :
i. El "total de ciudadanos que votaron" es de 201.
ii. La suma de los votos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald es 203.
iii. La suma de los votos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación distrital de Yauya es 199.
3. En ese sentido, este Supremo Tribunal, administrando justicia electoral, comparte el criterio y razonamiento
adoptado por el JEE, toda vez que se aplicó correctamente el artículo 19, numeral 19.3 del Reglamento, el cual establece que, cuando en el acta electoral con dos tipos de elección, el total de ciudadanos que votaron sea mayor a la suma de votos de cada elección, en este caso se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco, los nulos en ambas elecciones y la diferencia se adiciona a votos nulos de la respectiva elección.
4. De manera que, del cotejo realizado con el ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que, respecto a la elección distrital, la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, más los votos blancos y los nulos, se obtuvo la cifra de 199 votos, la cual por ser menor a la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" (201), conlleva a adicionar a los votos nulos de la elección distrital, cuya cifra es 14, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, numeral 19.3, del Reglamento.
5. Así también, se aplicó correctamente el artículo 19, numeral 19.5, del Reglamento, el cual establece que el acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor a la "suma de votos", de solo una de las elecciones, entonces, esta se anula y se carga a los votos nulos de dicha elección el "total de ciudadanos que votaron".
6. Respecto a la elección provincial, la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, más los votos blancos y los nulos, se obtuvo la cifra de 203 votos, la cual, por ser mayor a la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" (201), conlleva que se anule la elección provincial y se consignen como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron", cuya cifra es 201, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, numeral 19.5, del Reglamento.
7. En consecuencia, habiéndose verificado que el JEE
absolvió correctamente la observación efectuada por la ODPE y habiendo cotejado los tres ejemplares del Acta Electoral Nº 003696-42-O que se han tenido a la vista (ejemplar correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones), corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Fernando Villacorta Solís, personero legal alterno de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01736-2018-JEE-HUAR/JNE, del 8 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 3268-2018-JNE Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 01736-2018-JEE-HUAR/
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 3268-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-03-13
- Fecha de aplicacion : 2019-03-14
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