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Publicación Proyecto Norma Reglamento Junta RS 021-2019-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de
3/02/2019
Publicación Proyecto Norma Reglamento Junta RS 021-2019-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud RS 021-2019-SUSALUD/S Lima, 28 de febrero de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 00146-2019-SUSALUD/SAREFIS de 20 de febrero del 2019, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 00119-2019/INA de 19 de febrero del 2019, el Informe Técnico
Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud
RS 021-2019-SUSALUD/S
Lima, 28 de febrero de 2019
VISTOS:
El Memorándum Nº 00146-2019-SUSALUD/SAREFIS de 20 de febrero del 2019, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 00119-2019/INA de 19 de febrero del 2019, el Informe Técnico correspondiente al proyecto de Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud emitido por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe Nº 00123-2019/OGAJ de 26 de febrero del de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
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Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, señala como finalidad de la Superintendencia Nacional de Salud, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie;
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Que, el numeral 4 del artículo 8 de la norma antes citada, establece como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, el promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad;
Que, el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula el Principio de Participación, mediante el cual las entidades deben extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión;
Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, con la finalidad de mantener relaciones de coordinación no vinculante, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con una Junta de Usuarios en representación de los ciudadanos;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 060-2014-SUSALUD/S de 17 de octubre de 2014, se aprobó el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, cuya finalidad fue establecer el funcionamiento, actividades y financiamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud;
Que, conforme al Informe Técnico del proyecto de Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud emitido por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, con la finalidad de realizar precisiones respecto a su estructura y organización, a fin de que se encuentren conformadas por organizaciones o agrupaciones de personas, cuyos representantes cuenten con el respaldo de las organizaciones a las que representan, para así fomentar la participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, a través del desarrollo de sus acciones comunitarias;
Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Que, dada la naturaleza de la norma y la necesidad de que entre en vigencia en el menor tiempo posible, para así cumplir con la finalidad de su emisión, que es fomentar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos relacionados con los servicios de salud, contribuyendo a la promoción y protección de derechos en salud, excepcionalmente, la publicación del proyecto de Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud deberá realizarse por un plazo de (5) cinco días hábiles, a fin de que personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas.
Que, conforme al numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia Nacional de Salud y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
Con los vistos de la Secretaria General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de cinco (5) días calendarios. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.
Artículo 2.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de norma a
que se refiere el artículo 1 de dicha resolución, así como de la Exposición de Motivos, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA
Superintendente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 021-2019-SUSALUD/S Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 021-2019-SUSALUD/S
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-03-02
- Fecha de aplicacion : 2019-03-03
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