3/02/2019
Reglamento Sistema Seguimiento Satelital RM 069-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Modifican Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras - SISESAT RM 069-2019-PRODUCE Lima, 1 de marzo de 2019 VISTOS: Los Informes Nº 001-2018-PRODUCE/ DSF-PA-nyarmas, Nº 003-2018-PRODUCE/DSF-PA-nyarmas y Nº 012-2018-PRODUCE/DSF-PA-nyarmas de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción; los Memorandos Nº 877-2018-PRODUCE/DGPCHDI
Modifican Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras - SISESAT
RM 069-2019-PRODUCE
Lima, 1 de marzo de 2019
VISTOS: Los Informes Nº 001-2018-PRODUCE/ DSF-PA-nyarmas, Nº 003-2018-PRODUCE/DSF-PA-nyarmas y Nº 012-2018-PRODUCE/DSF-PA-nyarmas de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción;
los Memorandos Nº 877-2018-PRODUCE/DGPCHDI y Nº 1564-2018-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; los Memorandos Nº 1645-2018-PRODUCE/ DGPA, Nº 2355-2018-PRODUCE/DGPA y Nº 2434-2018-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; los Informes Nº 408-2018-PRODUCE/ DGPARPA-Dpo y Nº 439-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 109-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; en virtud a ello, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que
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tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, la Ley General de Pesca en sus artículos 11 y 12 establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales, y que para tales efectos deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras - SISESAT, atendiendo a los avances tecnológicos y a la necesidad de actualizar las especificaciones del servicio de comunicación satelital, estableciendo, entre otros, las especificaciones técnicas que los proveedores satelitales deben cumplir para acceder al listado de proveedores satelitales aptos y mantener vigente su inscripción; asimismo en el numeral 6.2 del artículo 6 del citado reglamento se dispone que mediante Resolución Ministerial se podrán modificar las citadas especificaciones técnicas. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción realizará las coordinaciones con la Autoridad Marítima, a efectos de cautelar la compatibilidad de los Sistemas de Seguimiento Marítimo;
Que, el Reglamento del SISESAT en su Anexo 2
"Especificaciones Técnicas Mínimas" establece las especificaciones técnicas del equipo satelital, de los mensajes y alertas, de la latencia de los mensajes, de los medios de transmisión, recepción y seguridad de datos, de la instalación del equipo a bordo, del servicio de mantenimiento del equipo a bordo y de los proveedores satelitales;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE
en su artículo 4 literal d) establece como una condición para realizar actividades extractivas sobre el recurso anchoveta para consumo humano directo que los armadores con permiso de pesca para operar embarcaciones artesanales y de menor escala deben contar con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo de seguimiento operativo conforme a la normativa vigente. El mismo Reglamento, en su Sexta Disposición Complementaria Transitoria señala que el Ministerio de la Producción, establece mediante Resolución Ministerial un programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 m 3
de capacidad de bodega, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, conforme a la normativa vigente;
Que, el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE, en su artículo 5 numeral 5.2 literal d) señala que los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras en el plazo máximo de seis (06) meses de otorgado el permiso de pesca respectivo, un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional; conforme a la normativa vigente, a fin de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1392 que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal en su artículo 12 numeral 12.2 literal c) señala que para realizar actividad extractiva, una vez culminado el proceso de formalización, las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, verifican que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega cuenten con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo. Para ello, en el numeral 12.3 del mismo artículo se regula que, en el plazo de noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo, el Ministerio de la Producción adecúa el Reglamento del SISESAT, en lo que corresponda, a fin de establecer características técnicas, proporcionar alternativas de proveedores y equipos a los armadores involucrados en el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal establecida por el mismo Decreto Legislativo;
Que, conforme a lo señalado, se deben establecer las especificaciones técnicas mínimas para las embarcaciones pesqueras artesanales comprendidas en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE, para la fl ota pesquera con capacidad de bodega menor o igual a 10 m 3
que hayan obtenido acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo en el marco del Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, y para aquellas embarcaciones sujetas a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1392, a fin de asegurar una adecuada supervisión de las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos, considerando las características particulares de los diversos tipos de pesquerías que se desarrollan en el país y en atención a los avances tecnológicos aplicables al sector;
Con los vistos del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca; el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras - SISESAT aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1392 que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los numerales 1, 2 y 3 del Anexo 2 "Especificaciones Técnicas Mínimas" del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE
Modificar los numerales 1, 2 y 3 del Anexo Nº 2
"Especificaciones Técnicas Mínimas" del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos En tanto el Ministerio de la Producción establezca el Programa que facilita el equipamiento de embarcaciones según lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº
005-2017-PRODUCE, los titulares de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos que realizan actividad extractiva de anchoveta para consumo humano directo en el marco del precitado Decreto Supremo, podrán registrarse en la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, a efectos de acogerse al citado Programa.
Los titulares de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos que realizan actividad extractiva de anchoveta para consumo humano directo que no se registren en el plazo señalado en el párrafo anterior, deberán acatar la instalación del equipo satelital tipo B especificado en el numeral 2 del Anexo 2 "Especificaciones Técnicas Mínimas" del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras - SISESAT
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, a partir de la publicación en el portal web institucional del Ministerio de la Producción del Listado de Proveedores Satelitales de las empresas proveedoras de los equipos satelitales del tipo B.
Artículo 3.- Implementación del Programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el plazo de treinta (30)
días contados al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, conjuntamente con la Dirección General de Pesca Artesanal, y con el apoyo técnico de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia de Pesca y Acuicultura, remitirán al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la propuesta del Programa según lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, conteniendo como mínimo las siguientes consideraciones: plan general del Programa, cronograma y plazo de ejecución señalando los objetivos, el alcance, las direcciones de líneas participantes y sus responsabilidades, condiciones a bordo que deben observar los titulares de las embarcaciones sujetas al Programa, plan de cierre del Programa.
Artículo 4.- Aplicación del plazo establecido en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE
Para efectos de la aplicación del plazo establecido en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE, a que se encuentran sujetos los titulares con permiso de pesca otorgados en el marco del precitado Decreto Supremo, éste empezará a regir a partir de la publicación en el portal web institucional del Ministerio de la Producción, del Listado de Proveedores Satelitales de las empresas proveedoras de los equipos satelitales del tipo C, según las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo 2 "Especificaciones Técnicas Mínimas" del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras - SISESAT aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE.
Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 069-2019-PRODUCE Modifican Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras - SISESAT
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 069-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-03-02
- Fecha de aplicacion : 2019-03-03
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