3/17/2019

Publicación Proyecto norma Sanitaria Establece RPE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Disponen la publicación de proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la "Norma Sanitaria que establece las medidas de control de parásitos visibles en el procesamiento de pescados congelados destinados al consumo humano directo", en el portal institucional del SANIPES RPE 028-2019-SANIPES-PE Surquillo, 15 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N.º 020-2019-SANIPES/DSNPA/ SDIP de fecha 8 de marzo del 2019, emitido
Poder Ejecutivo, Produce
Disponen la publicación de proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la "Norma Sanitaria que establece las medidas de control de parásitos visibles en el procesamiento de pescados congelados destinados al consumo humano directo", en el portal institucional del SANIPES
RPE 028-2019-SANIPES-PE
Surquillo, 15 de marzo de 2019
VISTOS:

El Informe Técnico N.º 020-2019-SANIPES/DSNPA/ SDIP de fecha 8 de marzo del 2019, emitido por la Subdirección de Inocuidad Pesquera; el Informe Técnico N.º 024-2019-DSNPA/SDNPA de fecha 11 de marzo del emitido por la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Informe Nº 013 -2019-SANIPES/ OPP-UPR de fecha 11 de marzo del emitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización; el Informe Nº 069 -2019-SANIPES/OAJ de fecha 11 de marzo del emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo Nº 097-S19-del Consejo Directivo de SANIPES; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley N.º 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con el objeto de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica con el propósito de proteger la vida y la salud pública; es competente para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brindan los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;


Que, por Decreto Supremo N.º 012-2013-PRODUCE
se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), cuyo objeto es establecer normas y procedimientos generales para la aplicación de la citada Ley, en concordancia con la normatividad sanitaria nacional vigente para garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y la sanidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre);


Que, el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 30063
modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1402, establece que SANIPES tiene como función "Formular,
actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia";

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que solo se pueden comercializar alimentos inocuos, considerándose que un alimento es inocuo cuando no es nocivo para la salud y es calificado como apto para el consumo humano por la autoridad sanitaria competente.

En este sentido, de acuerdo a la definición establecida en el Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1062
Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, un alimento es apto cuando cumple con las características de inocuidad, idoneidad y aquellas establecidas en la norma sanitaria aprobada por la Autoridad Competente;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 040-2001-PE, se aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, la cual tiene por objetivo asegurar la producción y el comercio de pescado y productos pesqueros sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consumo humano; en el numeral 2 del literal b) del artículo 93 de dicha norma se establece que para el procesamiento de pescado fresco previo a la congelación, todo pescado parasitado o con evidente daño físico, se descartará de la línea de proceso;

Que, el Perú es miembro fundador de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el 1 de enero de 1995 y los Acuerdos de la OMC fueron incorporados a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407 "Aprueban Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay", de fecha 16 de diciembre de 1994;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar una norma sanitaria que establece las medidas de control de parásitos visibles en el procesamiento de pescados congelados destinados al consumo humano directo, que tiene como objeto establecer las medidas de control, incluidos los criterios sanitarios para parásitos visibles presentes en pescados congelados destinados a consumo humano directo, de procedencia nacional o importada para lograr un nivel apropiado de protección sanitaria respecto a la presencia de parásitos visibles en pescados congelados, bajo un enfoque de prevención, gestión de riesgo y razonabilidad;

Que, en ese contexto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.º
001-2009-JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, mediante Acuerdo N.º 097-S19-adoptado en la Sesión N.º 19 del Consejo Directivo realizada el 13 de marzo de 2019, se acordó la publicación del proyecto de "Norma Sanitaria que establece las medidas de control de parásitos visibles en el procesamiento de pescados congelados destinado al consumo humano directo";

Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Sanciones, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuicola, la Oficina de Presupuesto y Planeamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES, modificado por Decreto Legislativo N.º 1402; el Decreto Supremo N.º 012-2013-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Decreto Supremo N.º 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el literal p) del artículo 18 del Decreto Supremo N.º 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación de proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la "Norma Sanitaria que establece las medidas de control de parásitos visibles en el procesamiento de pescados congelados destinados al consumo humano directo", así como su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario Oficial El Peruano;
a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10)
días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva a que refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES, ubicado en la avenida Domingo Orué Nº 165, pisos 6 y 7, Surquillo, o la dirección electrónica: normativa.DSNPA@sanipes.gob. pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MONICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE
Presidenta Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 028-2019-SANIPES-PE Disponen la publicación de proyecto de que aprueba la "Norma Sanitaria que establece las medidas de control de parásitos visibles en el procesamiento de pescados congelados destinados al consumo humano directo", en el portal institucional del SANIPES
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 028-2019-SANIPES-PE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-18

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