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Puesto Control Migratorio paita Provincia RS 0089-2019-MIGRACIONES Superintendencia Nacional de
3/16/2019
Puesto Control Migratorio paita Provincia RS 0089-2019-MIGRACIONES Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Crean el Puesto de Control Migratorio "Paita" en la provincia de Paita del departamento de Piura RS 0089-2019-MIGRACIONES Lima, 15 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 000025-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Usuarios; el Memorando Nº 000543-2019-AF/ MIGRACIONES, de fecha 19 de febrero de 2019, elaborado por la Oficina General de
Crean el Puesto de Control Migratorio "Paita" en la provincia de Paita del departamento de Piura
RS 0089-2019-MIGRACIONES
Lima, 15 de marzo de 2019
VISTOS:
El Informe Nº 000025-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Usuarios; el Memorando Nº 000543-2019-AF/ MIGRACIONES, de fecha 19 de febrero de 2019, elaborado por la Oficina General de Administración y Finanzas;
el Memorando Nº 000420-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 19 de febrero, emitido por la Oficina General Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000387-2019-TICE/MIGRACIONES, de fecha 27 de febrero de 2019, formulado por la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadísticas;
el Informe Nº 000035-2019-PM/MIGRACIONES, de fecha 28 de febrero de 2019, elaborado por la Gerencia de Política Migratoria; la Hoja de Elevación Nº 000008-2019-JZPIU/MIGRACIONES, de fecha 01 de marzo de 2019, elaborada por la Jefatura Zonal de Piura;
y, el Informe Nº 000148-2019-AJ/MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2º que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;
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De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros
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al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;
Conforme a lo estipulado en el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente;
para lo cual, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país;
De otro lado, el Puerto de Paita es el principal puerto del Norte Peruano, su zona de infl uencia comprende los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Cajamarca, San Martín y Amazonas; de igual modo, se encuentra conectado con la autopista IIRSA Norte, lo que provee de un acceso directo y conveniente; y, sus operaciones se encuentran principalmente orientadas a la exportación, por ende, arriban y salen navíos provenientes del territorio nacional y extranjero;
En ese contexto, en el mes de junio del año 2018, MIGRACIONES suscribió el Convenio Interinstitucional con Terminales Portuarios Paita S.A.; cuyo objetivo versa sobre la cesión en uso de un área total de 17,97
m2 ubicado en las instalaciones del mencionado terminal a fin de ejecutar actividades relacionadas con el control migratorio de personas nacionales y extranjeras, así como realizar trámites e inspecciones para la salida e ingreso del territorio nacional;
Asimismo, mediante Informe Nº 000025-2019-GU/ MIGRACIONES, de fecha 18 de febrero de 2019, la Gerencia de Usuarios recomienda que ante la cesión en uso de un área ubicada en las instalaciones del Terminal Portuario de Paita resulta necesaria la creación del nuevo Puesto de Control Migratorio en dicha localidad, ubicado en la provincia Paita y departamento de Piura;
el mismo que contribuirá al control permanente de las embarcaciones que ingresan al mar y territorio peruano, mejora en el tiempo de atención de los servicios migratorios solicitados por los agentes marítimos, mayor alcance de control migratorio a nivel nacional así como una mejor fiscalización al fl ujo de peruanos y extranjeros que se movilizan a través del citado puerto (ingreso y salida), entre otros beneficios;
Por lo expuesto precedentemente, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, y las Gerencias de Política Migratoria y Usuarios han emitido opinión favorable respecto a la creación del nuevo Puesto de Control Migratorio de Paita;
A fin de fortalecer el control migratorio respecto a las embarcaciones que hacen uso del Terminal Portuarios de Paita, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Migratorio "Paita", a ubicarse en la provincia de Paita y Departamento de Piura, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Piura;
Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, las Gerencias de Política Migratoria y Usuarios, así como de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, T ecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Crear el Puesto de Control Migratorio "Paita" en la provincia de Paita del departamento de Piura, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2º.- La implementación del Puesto de Control Migratorio "Paita" es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Superintendente Nacional (e)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 0089-2019-MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Migratorio "Paita" en la provincia de Paita del departamento de Piura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 0089-2019-MIGRACIONES
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-03-16
- Fecha de aplicacion : 2019-03-17
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