3/22/2019

Res 01323 2018 jee bagu/ Jne Emitida Jurado RE 3421-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 01323-2018-JEE-BAGU/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua RE 3421-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018055132 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018052446) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman la Res. Nº 01323-2018-JEE-BAGU/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua
RE 3421-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018055132
ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS
JEE BAGUA (ERM.2018052446)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 01323-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante el Oficio Nº 000074-2018-ODPEBAGUAERM2018/ONPE, de fecha 15 de octubre de 2018, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) informó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE)
que hubo actas electorales que fueron quemadas en cuatro locales de votación; este hecho ocurrió el 7 de octubre en la Institución Educativa 16201 y fue denunciado en la comisaría de Bagua. Por lo tanto, se procedió a la aplicación de la Resolución Jefatural Nº 148-2017-J/ ONPE, del 23 de mayo de 2017, en la que se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados (en adelante, Reglamento de Tratamiento de Actas); por lo que se procedió a oficiar a las 14 organizaciones políticas participantes en estas elecciones.


El JEE, mediante Resolución Nº 01323-2018-JEE-BAGU/JNE, del 29 de octubre de 2018, resolvió declarar inválida el Acta Electoral Nº 000182-51-H (Municipal) y el Acta Electoral Nº 000182-08-V (Regional) de la Mesa de Sufragio Nº 000182, y consideró la cifra 300 como total de votos nulos para la mencionada mesa de sufragio, en el procedimiento de recuperación de actas siniestradas, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas.

Con fecha 2 de noviembre de 2018, James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, presentó su recurso de apelación contra la Resolución Nº 01323-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018, señalando que ante circunstancias de hechos de violencia, promovidos por organizaciones políticas con el ilegal objetivo de impedir la obtención de la voluntad popular y anular las elecciones, las actas entregadas por las organizaciones políticas que sí desean reconstruir la voluntad popular, y en el caso específico de existir una sola acta recibida, deben tramitarse conforme a lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) y con el mismo procedimiento para las demás actas correspondientes a los organismos que integran el sistema electoral, en atención a los principios de presunción de veracidad y presunción de validez del voto.


El JEE, mediante la Resolución Nº 01353-2018-JEE-BAGU/JNE, del 5 de noviembre de 2018, concedió el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 01323-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018.

Ahora bien, con fecha 12 de noviembre de 2018, William Ciro Contreras Chávez, abogado acreditado de la organización política Fuerza Popular, remitió el Acta Electoral Nº 000182-46-F, correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 000182 de la elección municipal provincial de Bagua y distrital de Aramango, con la finalidad de que en aplicación del principio de buena fe procesal y por convenir a un interés público se proceda a valorar los medios probatorios en conjunto y se tutele la voluntad popular.

CONSIDERANDOS


1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral, en instancia final, definitiva y no
son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme se establece en el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.

3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, como los Jurados Electorales Especiales, y la ciudadanía en general.

4. En cuanto al cómputo de actas electorales, como es el caso en análisis, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 310 de la LOE, que señala:

Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones.

En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

5. En concordancia con el Reglamento de Tratamiento de Actas, se señala, en el Capítulo IV, denominado De las Actas Electorales Extraviadas o Siniestradas, el procedimiento de recuperación de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 7.- Acta electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda.

El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE.

El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente.

Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral.

Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento:

8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, notificándoles en sus respectivos domicilios procesales.

8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE;
debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo.

8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al
JEE:

8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral.

8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si está lacrada o no.

8.3.3. Código de identificación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral.

8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución.

6. Cabe precisar que el artículo 6 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 0075-2018-JNE, define al personero como persona natural que en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, autoridad sometida a consulta popular o promotor de un derecho de participación o control ciudadano, representa sus intereses ante los organismos electorales.

7. En el presente caso, se advierte que el día de las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018 se produjeron hechos de extrema violencia, de conocimiento público, que terminaron con actas electorales siniestradas en el local de votación de la Institución Educativa I.E. 16201, Mesas de Sufragio Nº 000176 al 000195, tal como se describe en la denuncia verbal de fecha 8 de octubre de 2018, y la ampliación del acta de denuncia verbal Nº 404-2018-REGPOL-AMA/ DIVOPUS-CH/CU-B/SEINCRI, de fecha 14 de octubre de 2018, formulada por la jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Bagua ante la comisaría sectorial PNP- Bagua.

8. Al respecto, la ODPE conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento de Tratamiento de Actas requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 la remisión de las actas electorales. Ante ello, solo la organización política Sentimiento Amazonense Regional presentó, entre otras, las Actas Electorales N.º 000182-51-H de la elección municipal y N.º 000182-08-V de la regional.

9. Con fecha 12 de noviembre de 2018, el abogado de la organización política Fuerza Popular presenta el Acta Electoral N.º 000182-46-F. Al respecto, cabe precisar que la organización política mencionada fue notificada válidamente por la ODPE, mediante Oficio N.º
000084-2018-ODPEBAGUAERM2018/ONPE del 11 de octubre de 2018; no obstante, de acuerdo con el plazo establecido el personero legal no cumplió con presentar el acta solicitada.

Sobre el particular, el plazo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Tratamiento de Actas debe ser interpretado de conformidad con los principios que caracterizan y resultan inherentes a todo proceso electoral, como los de economía y celeridad procesal, preclusión y seguridad jurídica. Efectivamente, las particularidades del proceso electoral acarrean una tramitación célere de los procesos jurisdiccionales, a efectos de que no se altere el cronograma electoral y se genere certeza, en el menor tiempo posible.

10. Por lo tanto, se concluye que el Acta Electoral N.º
000182-46-F ha sido presentada fuera de plazo y sin los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento de Tratamiento de Actas; además, que no ha sido presentada por el personero legal de la organización política, conforme con el artículo 6 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales.

11. Este Supremo Tribunal Electoral no puede ignorar la conducta procesal asumida por el recurrente, en la que irregularmente pretende entregar el acta electoral del distrito de Aramango ante esta instancia, pese a que esta debió ser presentada ante la ODPE
durante el procedimiento de recuperación de actas extraviadas, siendo un acto público que requiere transparencia e imparcialidad. Por lo tanto, resulta reprochable que en este estadío procesal pretenda que se otorgue validez a dichas actas electorales, además, estas no se sujetaron al procedimiento legalmente preestablecido, máxime si quien lo presenta carece de legitimidad para obrar en la entrega de dicha acta, pues ha sido presentada por el abogado William Ciro Contreras Chávez.

12. En esa línea, el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, debe adoptar las acciones que resulten necesarias para cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral a fin de garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresado en las urnas.

13. Cabe resaltar que el Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2974-2010-JNE, de fecha 27 de octubre de 2010, Nº 3432-2014-JNE, de fecha 4 de noviembre de 2014, Nº 3543-2014-JNE y Nº 3547-2014-JNE, ambas de fecha 11 de noviembre de 2014), que para la validación de actas electorales presentadas por personeros de las organizaciones políticas el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta debe ser dos (2), los que cotejados, establecido su identidad y similitud en todos los campos, generará convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales.

14. En ese sentido, estando a que en el presente caso solo una organización política presentó las actas electorales antes mencionadas, y al no existir otros ejemplares con los cuales cotejar su contenido y su posterior validación, este Supremo Tribunal Electoral comparte el razonamiento del JEE que aplicó correctamente lo establecido por la norma electoral, y resolvió declarar inválidas el Acta Electoral Nº 000182-08-V (Regional) y el Acta Electoral Nº 000182-51-H (Municipal) correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 000182, y considerar la cifra de 300 como votos nulos tanto para la elección provincial y distrital, como para la elección gobernador y vicegobernador y consejero regional, correspondiente al total de electores hábiles, toda vez que solo una organización política entregó su respectivo ejemplar; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, respecto de las elecciones municipales y regionales llevadas a cabo en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

15. Por último, este Supremo Tribunal Electoral expresa su rechazo y condena los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018. Asimismo, exhorta a las organizaciones políticas y a la ciudadanía en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01323-2018-JEE-BAGU/ JNE, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y a la ciudadanía a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3421-2018-JNE Confirman la Res. Nº 01323-2018-JEE-BAGU/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3421-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-23

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