3/21/2019

Res 02762 2018 jee truj/ Jne Emitida Jurado RE 3418-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 02762-2018-JEE-TRUJ/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró nula acta electoral RE 3418-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018054498 GUADALUPITO - VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018053017) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman la Res. Nº 02762-2018-JEE-TRUJ/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró nula acta electoral
RE 3418-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018054498
GUADALUPITO - VIRÚ - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ERM.2018053017)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal titular de la organización política Súmate, en contra de la Resolución Nº 02762-2018-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró nula el Acta Electoral Nº 029490 correspondiente a la elección distrital y provincial del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES


El 9 de octubre de 2018, Zoraida Mirella Cherre Moncada, coordinadora de local de votación adscrita a la Institución Educativa Nº 80636 Luis Valle Goicochea, del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, donde se encontraba la Mesa de Sufragio Nº 029490, interpuso denuncia policial ante la Comisaría PNP de dicha localidad, señalando que el 7 de octubre de 2018, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, un grupo de personas ingresó al centro educativo realizando desmanes y daños materiales, quemando actas electorales entre las que se encontraban las pertenecientes a la mesa de sufragio mencionada, las cuales serían enviadas, entre otras, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) y al Jurado Nacional de Elecciones.


Con fecha 11 de octubre de 2018, la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Trujillo remitió el Informe Nº 227-2018-MFCD-CF-JEETRUJILLO/ JNE ERM2018, mediante el cual puso de conocimiento al JEE sobre los sucesos acaecidos el 7 de octubre de 2018, en el local de votación ubicado en la Institución Educativa Nº 80636 Luis Valle Goicochea, señalando principalmente lo siguiente:


Mediante el presente se informa sobre los hechos que atentarían contra las garantías inherentes al proceso electoral, debido a que un grupo de 200 personas del distrito de Guadalupito, reclamarían al exterior del centro de votación, por un presunto "Fraude Electoral"
debido a la demora del escrutinio de los resultados [énfasis agregado].

Con el Oficio Nº 0000215-2018-ODPE TRUJILLO
ERM 2018/ONPE, de fecha 19 de octubre de 2018, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Trujillo remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Trujillo, entre otros, once (11) actas electorales correspondientes al proceso de elección municipal del distrito de Guadalupito, provincia de Virú y departamento de La Libertad, que fueron entregadas por el personero legal de la organización política Súmate, que participó en el presente proceso electoral. Entre las mencionadas actas electorales, se adjuntó un ejemplar correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 029490, tal como consta del oficio mencionado y del acta de recuperación de fecha 11 de octubre del año en curso.

El JEE, mediante Resolución Nº 02762-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 24 de octubre de 2018, resolvió, entre otros aspectos:
a. Declarar nula el Acta Electoral Nº 029490, correspondiente al proceso de Elecciones Municipales, del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad.
b. Considerar la cifra 283 como votos nulos para las Elecciones Municipales, del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad.

Con fecha 29 de octubre de 2018, Luiggi Alberto Padilla León, personero legal titular de la organización política Súmate, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, refiriendo que al existir un solo ejemplar del acta electoral esta debe ser validada y contabilizada sin mayor trámite, de acuerdo al principio de presunción de validez del voto, más aún, si dicha acta electoral alcanzada no ha sido impugnada por ninguna organización política; por lo que al no otorgar su validez, se estaría vulnerando el debido proceso y las normas sobre el proceso electoral.

El JEE, mediante la Resolución Nº 03117-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de octubre de 2018, concedió el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal titular de la organización política Súmate, en contra de la Resolución Nº 02762-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 24 de octubre de 2018.

CONSIDERANDOS


1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral, en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme se establece en el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.

3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

4. En cuanto al cómputo de actas electorales, como es el caso en análisis, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que señala:

Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones.

En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

5. En concordancia con la Resolución Jefatural Nº 000148-2017-J/ONPE, del 23 de mayo de 2017, en la que se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados (en adelante, Reglamento), se señala, en el Capítulo IV, denominado De las Actas Electorales Extraviadas o Siniestradas, el procedimiento de recuperación de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 7.- Acta electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE
como extraviadas o siniestradas según corresponda.

El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE.

El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente.

Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral.

Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento:

8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, notificándoles en sus respectivos domicilios procesales.

8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo.

8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE:

8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral.

8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si está lacrada o no.

8.3.3. Código de identificación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral.

8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución.

6. En el presente caso, de la revisión de autos se aprecia que a través del Informe Nº 227-2018-MFCD-CF-JEETRUJILLO/JNE ERM2018, de fecha 11 de octubre de 2018, la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Trujillo puso en conocimiento que en el local de votación ubicado en la Institución Educativa Nº 80636 Luis Valle Goicochea ocurrieron disturbios.

Así también, la coordinadora del local de votación hizo conocer que, en efecto, existieron disturbios, ya que un grupo de aproximadamente 200 personas ingresó a dicho local procediendo a sacar el material electoral y a quemarlo en el patio y el exterior del local de votación.

7. De lo expuesto y de los documentos obrantes en autos, este órgano colegiado advierte la existencia de graves actos de violencia producidos en el mencionado local de votación. Estos se encuentran acreditados con los informes antes citados, los mismos que están respaldados por la denuncia policial correspondiente.

8. Al respecto, la ODPE conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento requirió a las diferentes organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral correspondiente al distrito de Guadalupito, a fin de que presenten los ejemplares de las actas electorales que les fueron entregadas luego del escrutinio. Ante ello, solo la organización política Súmate presentó, entre otras, el Acta Electoral N.º 029490-43-S, de las Elecciones Municipales Provinciales y Elecciones Municipales Distritales.

9. Este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2974-2010-JNE, de fecha 27 de octubre de 2010, Nº 3432-2014-JNE, de fecha 4 de noviembre de 2014, Nº 3543-2014-JNE
y Nº 3547-2014-JNE, ambas de fecha 11 de noviembre
de 2014), que para la validación de actas electorales presentadas por personeros de las organizaciones políticas el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta debe ser dos (2), los que cotejados, establecido su identidad y similitud en todos los campos, generará convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales.

10. Dicho en otras palabras, cuando un acta electoral ha sido extraviada, esta no podrá considerarse como recuperada y tampoco se podrá proceder al cómputo de los votos contenidos en esta, si es que solo se cuenta con un único ejemplar y este es proporcionado por una organización política participante en dicha contienda electoral.

11. En ese sentido, estando a que en el presente caso solo una organización política presentó el ejemplar requerido por la ODPE, y al no existir otros ejemplares con los cuales cotejar el contenido del Acta Electoral Nº 029490-43-S y realizar su posterior validación, se verificó que el JEE aplicó correctamente lo establecido por la norma electoral; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

12. Por último, este Supremo Tribunal Electoral expresa su rechazo y condena los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, durante la jornada electoral desarrollada 7 de octubre de 2018. Asimismo, exhorta a las organizaciones políticas y a la ciudadanía a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal titular de la organización política Súmate;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02762-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró nula el Acta Electoral Nº 029490 correspondiente a la elección municipal del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y a la ciudadanía a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3418-2018-JNE Confirman la Res. Nº 02762-2018-JEE-TRUJ/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró nula acta electoral
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3418-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-22

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