3/08/2019
Rm 562 2018 mc Delegó Facultades Atribuciones 092-2019-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Modifican la R.M. Nº 562-2018-MC, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2019 RM 092-2019-MC Lima, 5 de marzo de 2019 VISTOS; el Informe Nº 000134-2019/OAB/OGA/ SG/MC de la Oficina de Abastecimiento; el Informe Nº 000020-2019/OGA/SG/MC de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 000012-2019-KCE/OGAJ/ SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Modifican la R.M. Nº 562-2018-MC, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2019
RM 092-2019-MC
Lima, 5 de marzo de 2019
VISTOS; el Informe Nº 000134-2019/OAB/OGA/ SG/MC de la Oficina de Abastecimiento; el Informe Nº 000020-2019/OGA/SG/MC de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 000012-2019-KCE/OGAJ/ SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en su último párrafo que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 562-2018-MC de fecha 31 de diciembre de 2018, se delegó, durante el Ejercicio Fiscal 2019, en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura facultades y atribuciones que no resultan privativas a la función del Ministro;
Que, con fecha 30 de enero de 2019, entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modificó la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como el nuevo Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;
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Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada Ley le otorga; así como delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra;
Que, a fin de adecuar la delegación de facultades conferida mediante la Resolución Ministerial Nº 562-2018-MC, a la normatividad vigente en materia de contrataciones del Estado; y agilizar la gestión administrativa de la entidad, a través de la desconcentración de facultades, se estima por conveniente modificar la citada Resolución;
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3, el numeral 4.1 del artículo 4, el literal c del artículo 5, los literales a y b del artículo 13 y el artículo 14
de la Resolución Ministerial Nº 562-2018-MC, quedando redactados de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: (...)
3.2 En materia de Contrataciones del Estado:
Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003:
Ministerio de Cultura.-a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;
y, comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación.
c. Autorizar los procesos de estandarización.
d. Aprobar la designación del árbitro por parte del Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.
e. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras.
f. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.
3.3 En materia de Recursos Humanos: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General a. Autorizar el inicio del proceso de contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia.
b. Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE de la entidad.
c. Autorizar y aprobar las acciones de personal referidas a encargo de funciones y designaciones temporales en los cargos de los Niveles F-4 y F-5, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Esta facultad no incluye la de designar o remover a la que alude el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo".
"Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones:
4.1 En materia de Contrataciones del Estado:
Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-a. Modificar el Plan Anual de Contrataciones, remitiendo a la Secretaría General un informe mensual de las modificaciones realizadas.
b. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
c. Aprobar que el Comité de Selección, el Comité Especial Permanente o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, previa certificación de crédito presupuestario.
d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección.
e. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, tales como, las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda.
f. Designar a los miembros de los Comités de Selección y Comités de Selección Permanentes, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, excepto las prestaciones adicionales de obra; así como, la reducción de prestaciones en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra, supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra y/o supervisión de obra)
y obras.
h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.
i. Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales, costos directos y utilidad, según corresponda, que se deriven de ampliaciones de plazo.
j. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales y costos directos.
k. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.
l. Evaluar, observar, disponer la elaboración la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra;
así como aprobar la liquidación, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
m. Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
n. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general.
o. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda.
p. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
q. Contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección, cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
r. Designar al inspector o equipo de inspectores de las obras, según corresponda.
s. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio.
t. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra.
u. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados.
v. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad.
w. Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto.
x. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión.
y. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
z. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.
aa. Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos, según corresponda; así como, sus modificaciones, incluyendo las modificaciones al contrato a las que se refiere el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del Titular de la entidad cuando la modificación implique el incremento del precio.
bb. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contrataciones del Estado que no estén expresamente delegados en otro funcionario.
cc. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra durante la ejecución de un proyecto de inversión.
dd. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección y de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
ee. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, disponer el registro del informe técnico legal en el cual se exprese la posición de la Entidad; así como, remitir información adicional y/o el expediente de contratación.
ff. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra.
gg. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra.
hh. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista, previa opinión técnica debidamente sustentada.
ii. Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.
jj. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.
kk. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al beneficiario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa.
ll. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente.
mm. Conformar los Comités de Recepción de Obra.
nn. Constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00).
oo. En el caso de concurso de proyectos arquitectónicos, designar o contratar a un jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, a propuesta del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
"Artículo 5.- Delegar en el/la Directora/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General: (...)
c. Autorizar y resolver acciones de personal referidas a encargo de funciones, suplencia y/o acción de desplazamiento de designación temporal hasta el Nivel F-3 o equivalente, del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Decreto Legislativo Nº 728 o del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. (...)".
"Artículo 13.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura las facultades y atribuciones siguientes:
a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y/o el artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, según corresponda.
b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF".
"Artículo 14.- Precisar que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad son ejercidas por los Responsables de cada una de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura, a excepción de la Unidad Ejecutora 001: Administración General que se rige conforme a lo previsto en la presente resolución, en el ámbito de sus competencias y en su condición de entidades para la normativa de contrataciones del Estado, en aplicación del artículo 3 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; no constituyendo el presente artículo una delegación de facultades".
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 092-2019-MC Modifican la R.M. Nº 562-2018-MC, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2019
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 092-2019-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-03-08
- Fecha de aplicacion : 2019-03-09
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