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Transferencia Financiera Favor Contraloría General RJ 049-2019/SIS Seguro Integral de Salud
3/21/2019
Transferencia Financiera Favor Contraloría General RJ 049-2019/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General RJ 049-2019/SIS Lima, 20 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 02-2019-SIS/OGAR/MPB con Proveído Nº 082-2019-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 017-2019-SIS/ OGPPDO-DDZ con Proveído Nº 046-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe
Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General
RJ 049-2019/SIS
Lima, 20 de marzo de 2019
VISTOS: El Informe Nº 02-2019-SIS/OGAR/MPB con Proveído Nº 082-2019-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 017-2019-SIS/ OGPPDO-DDZ con Proveído Nº 046-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 134-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído Nº 134-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, establece que "Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego";
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Que, asimismo, a través del citado artículo 20
se establece que "Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, (...) requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego (...) se publican el diario oficial El Peruano";
Que, con Oficio Nº 00343-2019-CG/DC, recibido el 27 de febrero de 2019, la Contraloría General de la República solicitó al Seguro Integral de Salud que efectúe la segunda transferencia financiera de S/ 81,779.23 (Ochenta y un mil setecientos setenta y nueve y 23/100
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soles), para el período auditado 2018, precisando que el SIS ha cumplido con la primera transferencia financiera solicitada en los plazos indicados, y habiéndose iniciado la ejecución del ejercicio presupuestal 2019, se solicitó efectuar la correspondiente segunda transferencia;
Que, en atención a lo solicitado por la Oficina General de Administración de Recursos mediante Informe Nº 02-2019-SIS/OGAR/MPB con Proveído Nº 082-2019-SIS/ OGAR, a través del Informe Nº 017-2019-SIS/OGPPDO-DDZ con Proveído Nº 046-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional señala que el Seguro Integral de Salud se encuentra "facultado para realizar transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud en favor del Pliego 019 Contraloría General para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría al que refiere el pedido", por lo que aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 352 hasta por el importe de S/ 81,779.23 (Ochenta y un mil setecientos setenta y nueve y 23/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios en el presente ejercicio 2019, para atender el pedido de segunda transferencia requerido por la Contraloría General de la República;
Que, mediante Informe Nº 134-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 134-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, así como de lo opinado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera viable emitir la Resolución Jefatural de transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría;
Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 135:
Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 81,779.23 (Ochenta y un mil setecientos setenta y nueve y 23/100
soles), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría por el ejercicio 2018.
Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal, del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 001: Seguro Integral de Salud (001091), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Meta 1126 y Clasificador del Gasto 24.13.11.
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 049-2019/SIS Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General
- Tipo de norma : RESOLUCION JEFATURAL
- Numero : 049-2019/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-03-21
- Fecha de aplicacion : 2019-03-22
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