3/29/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 096-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del pliego Ministerio del Ambiente a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar la ejecución de proyectos de inversión DS 096-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a las entidades
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del pliego Ministerio del Ambiente a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
DS 096-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que dichos decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta el 29 de marzo de 2019;

Que, el párrafo 13.2 del citado artículo establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector;

siendo que, en el caso de las inversiones y proyectos que no cuenten con estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar este fin, siempre que estén registradas en la Cartera de Inversiones del respectivo PMI y cuenten con opinión favorable de la OPMI del sector, o la que haga sus veces, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector;


Que, de acuerdo al párrafo 13.3 del artículo 13 de la aludida Ley, las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores, o las que hagan sus veces, son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la OPMI del sector respectivo o la que haga sus veces;

Que, mediante Informe Nº 00008-2019-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI-MNNM, la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones del Ministerio del Ambiente informa que la OPMI ha emitido opinión favorable respecto a dos (02) proyectos de inversión, señalando que cumplen con los criterios de priorización, se encuentran alineados a los objetivos priorizados, a las metas e indicadores establecidos en el PMI 2019-2021 y contribuyen al cierre de brechas sectoriales de acuerdo a lo señalado en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30879;

Que, asimismo en dicho Informe se señala que cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 005: Ministerio del Ambiente, Unidad Ejecutora 001: Administración General, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor del Gobierno Regional del Departamento de Junín y del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión; para lo cual informa que se han suscrito los convenios entre el Ministerio del Ambiente y los Gobiernos Regionales a ser habilitados; en virtud de lo cual, mediante el Oficio N 149-MINAM/DM y el Oficio Nº 00245-2019-MINAM/ SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de
S/ 4 396 828,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO
Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Junín y del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 4 396 828,00 (CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio del Ambiente a favor de dos (02)
Gobiernos Regionales para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 005 : Ministerio del Ambiente UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio del Ambiente Administración General
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 396 828,00
===========
TOTAL EGRESOS 4 396 828,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 450 : Gobierno Regional del Departamento de Junín
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0035 : Gestión sostenible de Recursos Naturales y Diversidad Biológica PROYECTO 2194260 : Recuperación de servicio ecosistémico de la provisión hidrológica del ACR Huaytapallana - Región Junín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 893 428,00
PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2398144 : Recuperación del servicio ecosistémico de regulación hídrica en la microcuenca Juninguillo, distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, Región San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 503 400,00
==========
TOTAL EGRESOS 4 396 828,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Verificación y seguimiento 4.1 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio del Ambiente es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda.

4.2 La Unidad Ejecutora de Inversión remite trimestralmente a la OPMI del Ministerio del Ambiente la información consignada en el párrafo precedente.

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 096-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del pliego Ministerio del Ambiente a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 096-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-30

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