3/29/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 094-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Salud a favor de la Municipalidad Distrital de Anco para financiar la ejecución de un proyecto de inversión DS 094-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a las entidades
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Salud a favor de la Municipalidad Distrital de Anco para financiar la ejecución de un proyecto de inversión
DS 094-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que dichos decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta el 29 de marzo de 2019;

Que, el párrafo 13.2 del citado artículo establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector;

siendo que, en el caso de las inversiones y proyectos que no cuenten con estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar este fin, siempre que estén registradas en la Cartera de Inversiones del respectivo PMI y cuenten con opinión favorable de la OPMI del sector, o la que haga sus veces, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector;


Que, de acuerdo al párrafo 13.3 del artículo 13 de la aludida Ley, las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores, o las que hagan sus veces, son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la OPMI del sector respectivo o la que haga sus veces;

Que, mediante los Informe Nºs 157 y 169-2019-OPMI-OGPPM/MINSA, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a un (01) proyecto de inversión, señalando que cumplen con los criterios de priorización, las normas técnicas del sector, se encuentran registrados en el PMI 2019-2021 y contribuyen al cierre de brechas sectoriales de acuerdo a lo señalado en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30879;

Que, mediante el Informe Nº 119-2019-OP-OGPPM/ MINSA y el Oficio Nº 0227-2019-OGPPM/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, informa que cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 125:

Programa Nacional de Inversiones en Salud, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor del pliego 050502: Municipalidad Distrital de Anco, para el financiamiento de la ejecución de un (01) proyecto de inversión; para lo cual informa que se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad Distrital de Anco; en virtud de lo cual, mediante Oficio Nº 640-2019-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 440 196,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO
NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Anco para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 440 196,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Salud a favor de la Municipalidad Distrital de Anco para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 125 : Programa Nacional Inversiones en Salud
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2402545 : Mejoramiento y ampliación de la capacidad de servicios de los centros de salud tipo I-1 del Centro Poblado de Anco y Centro Poblado de Arwimayo (Arhuimayo) - Distrito de Anco - Provincia de la Mar - Región Ayacucho
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisiciones de Activos No Financieros 440 196,00
---------------- TOTAL EGRESOS 440 196,00
=========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 050502 : Municipalidad Distrital de Anco
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2402545 : Mejoramiento y ampliación de la capacidad de servicios de los centros de salud tipo I-1 del Centro Poblado de Anco y Centro Poblado de Arwimayo (Arhuimayo) - Distrito de Anco - Provincia de la Mar - Región Ayacucho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 440 196,00
----------------- TOTAL EGRESOS 440 196,00
==========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Verificación y seguimiento 4.1 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de Salud es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda.

4.2 La Unidad Ejecutora de Inversiones remite trimestralmente a la OPMI del Ministerio de Salud la información consignada en el párrafo precedente.

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 094-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Salud a favor de la Municipalidad Distrital de Anco para financiar la ejecución de un proyecto de inversión
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 094-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-30

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