4/08/2019

Convenio Internacional Control Sistemas DS 018-2019-RE Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Ratifican el "Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001" DS 018-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001" fue adoptado en Londres, el 5 de octubre de 2001. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Ratifican el "Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001"
DS 018-2019-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el "Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001" fue adoptado en Londres, el 5 de octubre de 2001.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:



Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001", adoptado en Londres, el 5 de octubre de 2001, con la siguiente declaración:
"De conformidad con lo establecido en el inciso 2), f), ii), 3), del artículo 16, del Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001, la República del Perú declara que las enmiendas al anexo 1 del Convenio sólo entrarán en vigor para el Perú una vez que haya notificado al Secretario General de la Organización Marítima Internacional que las acepta".


Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 018-2019-RE Ratifican el "Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001"
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 018-2019-RE
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-09

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