4/08/2019

Remiten Congreso República Documentación Relativa RS 063-2019-RE Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Remiten al Congreso de la República la documentación relativa a la "Enmienda al artículo 8" del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional RS 063-2019-RE Lima, 5 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda al artículo 8" del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue adoptada por la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, en la ciudad de Kampala, República de Uganda, el 10 de junio de 2010. Que,
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Remiten al Congreso de la República la documentación relativa a la "Enmienda al artículo 8" del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
RS 063-2019-RE
Lima, 5 de abril de 2019

CONSIDERANDO:



Que, la "Enmienda al artículo 8" del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue adoptada por la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, en la ciudad de Kampala, República de Uganda, el 10 de junio de 2010.

Que, la referida Enmienda tiene como objetivo es efectuar una modificación formal en el texto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a efectos de añadir en el artículo 8, párrafo 2, apartado e), tres puntos referidos a "otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los confl ictos armados que no sean de índole internacional", dentro del marco establecido de Derecho Internacional, que constituyen crímenes de guerra.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º
incisos 1 y 2 y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano;


SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa a la "Enmienda al artículo 8" del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que fue adoptada por la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, en la ciudad de Kampala, República de Uganda, el 10 de junio de 2010.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 063-2019-RE Remiten al Congreso de la República la documentación relativa a la "Enmienda al artículo 8" del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 063-2019-RE
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-09

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