4/10/2019

* El Tupa Publica Página Web Diario Oficial DS 009-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Decreto Supremo que aprueba la Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas DS 009-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Decreto Supremo que aprueba la Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas
DS 009-2019-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales, entre ellos el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo); instrumentos internacionales que definen las obligaciones adoptadas por el Estado peruano para prevenir, reprimir y sancionar la violencia contra la mujer;

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y el literal b) del numeral 24) de su artículo 2, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, en cuyo eje 4: Desarrollo social y bienestar de la población, se señala como lineamiento 4.6 el Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia;


Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, regulan un conjunto de acciones sobre protección y asistencia de las víctimas de trata de personas;

Que, la citada norma se complementa con el Plan Nacional contra la Trata de Personas, 2017-2021 (PNAT), aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-IN; el cual establece cuatro ejes de actuación destinados a la gobernanza institucional; prevención y sensibilización;
atención, protección y reintegración; y fiscalización y persecución del delito, así como, con la Política Nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotación, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-IN, se aprueba el "Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas", en adelante, el Protocolo; el cual tiene como objetivo establecer lineamientos y criterios comunes en la prevención de este delito, la intervención interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna en los casos de trata de personas, así como la atención, protección y reintegración de las personas afectadas;

Que, el Protocolo Intersectorial establece tres ejes de actuación destinados a la prevención, atención, protección y reintegración de la víctima y, la persecución del delito; señalando como principales responsables en la reintegración de la víctima al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio Público, Poder Judicial, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Gobiernos Regionales y Locales;

Que, en la gestión del Plan de Reintegración de las víctimas, así como en su elaboración y coordinación, el Protocolo asigna como responsable al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de sus programas y servicios especializados en coordinación con los sectores en el ámbito de su competencia;

Que, en el marco de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, creada mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, los sectores involucrados en el Plan de Reintegración han formulado la "Guía de elaboración del Plan de Reintegración Individual para personas afectadas por el delito de trata de personas", la cual ha sido validada por sus representantes; por lo que, corresponde aprobarla;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación de la "Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas"
Apruébese la "Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas", que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Cada entidad pública involucrada en la implementación de la "Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas", dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento.

La supervisión y monitoreo corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 3.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución de la "Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas", a cargo de las entidades públicas competentes, se financian con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación Disponer que el presente Decreto Supremo y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 009-2019-MIMP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. que aprueba la Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 009-2019-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-11

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