4/15/2019

Instructivo declaración Aduanera Mercancías RS 081-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPA-IT .00.04 (versión 2) RS 081-2019/SUNAT MODIFICAN EL INSTRUCTIVO "DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM)", DESPA-IT-00.04 (VERSIÓN 2) Lima, 11 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A se aprobó el
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Modifican el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPA-IT .00.04 (versión 2)
RS 081-2019/SUNAT
MODIFICAN EL INSTRUCTIVO "DECLARACIÓN
ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM)", DESPA-IT-00.04 (VERSIÓN 2)
Lima, 11 de abril de 2019

CONSIDERANDO:



Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A se aprobó el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", INTA-IT.00.04 (versión 2), que fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017/ SUNAT/5F0000 como DESPA-IT.00.04;

Que resulta necesario modificar el citado Instructivo, a fin de regular con mayor detalle la declaración de la información referida a la modalidad y al medio de pago utilizado para la cancelación de la compraventa internacional de mercancías;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;


SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificación de disposiciones del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Modificase el numeral 5.2 del literal A y los incisos a)
y c) del rubro "Otros datos" del numeral 4.1 del literal C de la Sección IV del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPA-IT.00.04 (versión 2), conforme al texto siguiente:
"IV. DESCRIPCION (...)
A) De la consignación de datos del Formato "A" - Ingreso de Mercancías (...)
5. TRANSACCIÓN (...)
5.2. Modalidad de pago - Código. - Se indica la modalidad o forma de pago de la mercancía objeto de la transacción comercial de acuerdo con la oportunidad de la cancelación:


Códigos Modalidad 1 Pago al contado 2 Pago a crédito 6 Pago anticipado 7 Otras (especifique)
8 Pago mixto (especifique)
9 Sin pago En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la forma de pago cuando se consigne el Código 7.

C) De la consignación de datos del Formato "B" - Ingreso de Mercancías (...)
4. Transacción 4.1 Naturaleza (...)
Otros datos: (...)
a) Tipo de medio de pago Indicar el medio o instrumento de pago utilizado o por utilizar en la transacción, según las opciones que se detallan:

Código Descripción 01 Efectivo (sin uso del sistema financiero)
02 Cheques bancarios 03 Orden de pago simple 04 Orden de pago documentaria 05 Remesa simple (cobranza simple)
06 Remesa documentaria (cobranza documentaria)
07 Carta de crédito simple 08 Carta de crédito documentario 09 Transferencias de fondos 10 Depósitos en cuentas 11 Giros 12 Tarjetas de débito 13 Tarjetas de crédito 14 Sin pago (especificar)
Para efectos de lo dispuesto en este Instructivo, se entiende por:
- Efectivo: Es el pago efectuado en billetes o monedas.
- Cheque bancario: Es una orden escrita que va de la parte del girador al girado, normalmente un banco, requiriendo pagar una suma especificada a pedido del girador o de un tercero especificado por el girador.
- Orden de pago: Es la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin
utilizar las cuentas abiertas en las Empresas del Sistema Financiero, a un beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien ésta le encargue su realización. Puede ser simple o documentaria.
- Remesa simple (cobranza simple): Es una cobranza de documentos financieros que no va acompañada de documentos comerciales. Se entiende por "documentos financieros" a las letras de cambio, pagarés, cheques u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago y por "documentos comerciales" a las facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos; o cualquier otro documento que no sea un documento financiero.
- Remesa documentaria (cobranza documentaria): Es una cobranza de documentos financieros acompañados de documentos comerciales o de documentos comerciales no acompañados de documentos financieros. Se entiende por "documentos financieros" a las letras de cambio, pagarés, cheques u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago y por "documentos comerciales"
a las facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos; o cualquier otro documento que no sea un documento financiero.
- Carta de crédito: Es un documento emitido por una institución financiera o afianzadora a favor de un comprador para que lo presente ante su vendedor, concediéndole el privilegio y respaldo financiero de la empresa emisora. Puede ser simple o documentaria.
- Transferencia de fondos: Es la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta.

La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien esta le encargue su realización.
- Depósito en cuenta: Es la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantía.
- Giro: Es la entrega de dinero a la Empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas abiertas en dicho sistema, para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien esta le encargue su realización.
- Tarjeta de débito: Es la tarjeta que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la Empresa del Sistema Financiero que la emitió.
- Tarjeta de crédito: Es la tarjeta que permite a su titular realizar compras o retirar efectivo hasta un límite previamente acordado con la empresa que la emitió.

Asimismo, se entiende por Empresa del Sistema Financiero a las empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, así como a las empresas bancarias o financieras no domiciliadas en el país.

Se declara el código 14 (sin pago) únicamente cuando la transacción no genera pago alguno; en este caso se debe especificar el motivo.

Cuando se haya consignado pago a crédito (pago diferido) en la casilla 5.2 modalidad de pago del formato A, se declara el medio de pago que será utilizado de acuerdo con lo negociado en la transacción. En este caso no corresponde consignar el código 14 (sin pago).

Cuando se utiliza más de un tipo de medio de pago, se declara:
a) El código del tipo de medio de pago de mayor valor con relación al valor total, de haberse utilizado medios de pago distintos al pago en efectivo y en la casilla 5.20
"observaciones" el otro u otros tipos de medios de pago utilizados.
b) El código 01 (efectivo), de haberse utilizado efectivo y otro medio de pago, cualquiera sea el monto del pago en efectivo.

La compraventa internacional de mercancías por un valor FOB superior a US$ 1 000,00 (un mil y 00/100
dólares americanos) o S/ 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 soles) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. La no utilización de los citados medios de pago trae como consecuencia la aplicación de lo establecido en los artículos 3-A y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, según corresponda, de acuerdo a los siguientes supuestos:

Supuesto Consecuencias Mercancías con valor FOB superior a US$
2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, antes del levante Reembarque o multa, a elección del importador, y aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194.

Mercancías con valor FOB superior a US$
2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, después del levante Multa y aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194.

Mercancías con valor FOB superior a US$
1000 o S/ 3500 pero menor o igual a US$
2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, en cualquier momento Aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194.

Mercancías con valor FOB superior a US$
1000 o S/ 3500, destinadas a regímenes aduaneros distintos a importación para el consumo, en cualquier momento Aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194. (...)
c) Datos de identificación del medio de pago Indicar el número de operación o número de documento asignado por la entidad financiera para identificar el medio de pago empleado para pagar la mercancía importada en la transacción comercial.

Ejemplos:
- Para el medio de pago "cheque bancario" con número de documento Nº CH3208629105178480000, se declara en la casilla dato de identificación del medio de pago el código: CH3208629105178480000.
- Para el medio de pago "Orden de pago" con número de operación Nº 00474185, se declara en la casilla dato de identificación del medio de pago el número: 00474185."
Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el tercer día hábil contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 081-2019/SUNAT Modifican el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPA-IT .00.04 (versión 2)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 081-2019/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-04-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-16

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.