4/10/2019

Programa Multianual De Inversiones Del Sector RM 159-2019-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban el "PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN 2020-2022" RM 159-2019-MINEDU Lima, 8 de abril de 2019 Vistos, el Expediente Nº UPI.2019-INT-0073717, el Oficio Nº 00236-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y el Informe Nº 00410-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación designada en la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica
Poder Ejecutivo, Educacion
Aprueban el "PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN 2020-2022"
RM 159-2019-MINEDU
Lima, 8 de abril de 2019
Vistos, el Expediente Nº UPI.2019-INT-0073717, el Oficio Nº 00236-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y el Informe Nº 00410-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación designada en la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE); el Oficio Nº 00328-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la OPEP y el Informe Nº 357-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), sistema creado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF
se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el Reglamento);


Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);
ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU, de 15 de mayo de 2017, se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación, y con Resolución Ministerial Nº 321-2018-MINEDU se designó a su responsable;


Que, mediante los literales e) y f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, se establece que son funciones de la Unidad de Programación e Inversiones (UPI), efectuar la programación, formulación, monitoreo, evaluación y control de la ejecución presupuestaria de las inversiones del pliego en materia de inversiones, bajo la conducción de la Unidad de Planificación y Presupuesto; así como, de diseñar, conducir e implementar, en coordinación con los órganos correspondientes, instrumentos metodológicos para la priorización y focalización de inversiones, y para la mejora de los procesos de formulación y ejecución en todas las fases del ciclo y sus condiciones previas;

Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, el Ciclo de Inversión está compuesto por 4 fases: a) Programación Multianual de Inversiones; b) Formulación y Evaluación; c) Ejecución; y, d) Funcionamiento. La Fase de Programación Multianual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico, Multianual, en cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; dicha programación se elabora en función a los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas, constituyendo el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones e incluye el financiamiento estimado para las inversiones a ejecutarse mediante obras por impuestos y asociaciones público privadas cofinanciadas;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de OR, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que, el inciso 1) del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento señala que es función de la OPMI del Sector elaborar el PMI de dicho Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas en el Sector;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento dispone que el OR es el Ministro del Sector.

Adicionalmente, el inciso 1) del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento señala que es función de dicho OR
aprobar el PMI del Sector, así como la modificación de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el PMI;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 (en adelante la Directiva General), indica que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Siendo que para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, GR y GL para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Directiva General dispone que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones (MPMI), la OPMI
correspondiente presenta dicho documento al OR para su aprobación, además el numeral 16.2 del artículo 16 de la misma directiva señala que el PMI sectorial es aprobado por resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 677-2018-MINEDU, se aprueban los "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación" para el año fiscal 2019;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU se aprueban los 33 indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 088-2019-MINEDU se aprueba el documento denominado "Diagnóstico de Brechas o de Acceso a Servicios del Sector Educación" identificadas por la OPMI del Sector Educación;

Que, a través del Informe Nº 00410-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, elaborado por la UPI/OPMI del MINEDU, dicha oficina señala que en el marco de sus funciones establecidas en el inciso 1) del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento ha elaborado la propuesta de "Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2020 - 2022" y que corresponde ser aprobado por el OR. Asimismo, la OPMI indica haber culminado previamente con las etapas de:
i) Elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios;
ii) Elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios y iii) Elaboración y aprobación de los criterios de priorización, teniendo como resultado la cartera de inversiones del Sector Educación vinculada con los objetivos del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación 2019-2022. Adicionalmente, se han realizado las coordinaciones con las UF, UEI, así como otros órganos del sector vinculados con la materia, habiéndose procedido asimismo con el registro de la información correspondiente en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones;

Que, a través del Oficio Nº 00328-2019-MINEDU/ SPE-OPEP la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto solicita a la Secretaría de Planificación Estratégica proceder con las gestiones para continuar con la atención del requerimiento sustentado en el Informe Nº 00410-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la UPI/OPMI del Sector Educación;

Con el visado de la Secretaría General, el Viceministerio de Gestión Institucional, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Programación e Inversiones, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el "PROGRAMA MULTIANUAL
DE INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN 2020-2022", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación presente ante la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas el "PROGRAMA
MULTIANUAL DE INVERSIONES DEL SECTOR
EDUCACIÓN 2020-2022".

Artículo 3.- Disponer que la OPMI gestione y efectúe la publicación "PROGRAMA MULTIANUAL DE
INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN 2020-2022"
y de su cartera de inversiones en el portal institucional del Ministerio de Educación, y lleve a cabo los demás fines pertinentes en el marco de sus funciones.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 159-2019-MINEDU Aprueban el "PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN 2020-2022"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 159-2019-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-11

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