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Rm 059 2016 mem/dm Mediante Cual Aprobó Gases 088-2019-MEM/DM Energia y Minas
4/01/2019
Rm 059 2016 mem/dm Mediante Cual Aprobó Gases 088-2019-MEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Modifican la R.M. Nº 059-2016-MEM/DM mediante la cual se aprobó a Gases del Pacífico S.A.C. como empresa calificada para efectos de acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV RM 088-2019-MEM/DM Lima, 28 de marzo de 2019 VISTOS: el Informe Técnico-Legal Nº 015-2019-MEM/DGH-DNH-DGGN de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 254-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que,
Modifican la R.M. Nº 059-2016-MEM/DM mediante la cual se aprobó a Gases del Pacífico S.A.C. como empresa calificada para efectos de acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV
RM 088-2019-MEM/DM
Lima, 28 de marzo de 2019
VISTOS: el Informe Técnico-Legal Nº 015-2019-MEM/DGH-DNH-DGGN de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 254-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) señala que el citado Régimen Especial consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
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Que, mediante Resolución Suprema Nº 067-2013-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gases del Pacífico S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte;
asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión;
Que, con fecha 18 de diciembre de 2015 se suscribió el Contrato de Inversión entre PROINVERSIÓN, el Ministerio de Energía y Minas y Gases del Pacífico S.A.C., en el cual dicha empresa se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 75 781 627,00 (Setenta y Cinco Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y once (11)
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días, contado desde el 18 de junio de 2014, fecha de su solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2016-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero de 2016, se aprobó a Gases del Pacífico S.A.C. como empresa calificada para efectos de acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y su respectivo Contrato de Inversión;
Que, a través de Resolución Ministerial Nº 111-2017-EM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2017, se aprobó la Modificación de la Resolución Ministerial Nº 059-2016-MEM/DM, la cual reduce el monto de inversión inicialmente establecido por un nuevo monto de inversión de US$ 62'284,564 (Sesenta y Dos Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ejecutarse en un plazo de dos (02) años, siete (07) meses y trece (13) días, contando desde el 18 de junio de 2014;
Que, con fecha 27 de febrero de 2019, las partes suscribieron una Adenda al Contrato de Inversión, cuyo objeto es reducir el monto del compromiso de inversión, ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión e incluir el periodo de pruebas, muestras o ensayos en el Contrato;
Que, el nuevo monto total a ejecutar por el inversionista es de US$ 51 034 505,00 (Cincuenta y Un Millones Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de tres (03)
años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, contado a partir del 18 de junio de 2014, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; asimismo, la Adenda incluye la Cláusula Quinta en el Contrato, referida al periodo de pruebas, muestras o ensayos, además de reemplazar el Anexo I del Contrato por el Anexo I adjunto a la Adenda;
Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señala que de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4, el Sector competente aprueba la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 015-2019-MEM/DGH-DNH-DGGN, la Dirección General de Hidrocarburos recomienda modificar la Resolución Ministerial Nº 059-2016-MEM/DM, a fin de refl ejar el nuevo monto y plazo de ejecución de la inversión, así como precisar el periodo de pruebas, muestras o ensayos, en virtud a la Adenda al Contrato de Inversión suscrita el 27 de febrero de 2019, para efectos del goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificase el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 059-2016-MEM/DM conforme al texto siguiente:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Gases del Pacífico S.A.C., asciende a la suma de US$ 51
034 505,00 (Cincuenta y Un Millones Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de tres (03) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, contado a partir del 18 de junio de 2014, y precisar que se constituyen como pruebas, muestras o ensayos, al "Periodo de pruebas".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 088-2019-MEM/DM Modifican la R.M. Nº 059-2016-MEM/DM mediante la cual se aprobó a Gases del Pacífico S.A.C. como empresa calificada para efectos de acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 088-2019-MEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-04-01
- Fecha de aplicacion : 2019-04-02
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