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Admiten Trámite Solicitud Eps Sedacaj Sa RGRT 006-2019-SUNASS-GRT-FT SUNASS
5/31/2019
Admiten Trámite Solicitud Eps Sedacaj Sa RGRT 006-2019-SUNASS-GRT-FT SUNASS
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Admiten a trámite la solicitud de EPS SEDACAJ S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales RGRT 006-2019-SUNASS-GRT-FT EXP.: 001-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 29 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio Nº 115-2019-GG/EPS SEDACAJ S.A. 1 mediante
Admiten a trámite la solicitud de EPS SEDACAJ S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales
RGRT 006-2019-SUNASS-GRT-FT
EXP.: 001-2019-SUNASS-GRT-FT
Lima, 29 de mayo de 2019
VISTO:
El Oficio Nº 115-2019-GG/EPS SEDACAJ S.A.
1
mediante el cual EPS SEDACAJ S.A.
2 (en adelante SEDACAJ) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar la prestación de los servicios colaterales.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas 3
(RGT) establece que la entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS) debe presentar a SUNASS su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión junto al Plan Maestro Optimizado (PMO)
que sustente su propuesta. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el PMO presentado por la EPS debe sujetarse a lo indicado en el Título 2 y en el Anexo Nº 2 del RGT.
Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de dicha solicitud, disponiendo que si no los cumple, la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) observará dicha solicitud para que en un plazo no mayor de diez días hábiles subsane la omisión o defecto.
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Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la GRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución admitiendo a trámite la solicitud, la cual debe ser notificada al solicitante, publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida.
Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS.
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Que, mediante el documento de visto, SEDACAJ
solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales.
Que, mediante el Oficio Nº 075-2019-SUNASS-110
4
la GRT comunicó a SEDACAJ que no presentó el acuerdo de directorio en el que se aprecie la constitución de Garantía de Inversiones, motivo por el cual se otorgó un plazo de 10 días hábiles para que levante dicha observación. Dentro del referido plazo, SEDACAJ remitió el Oficio Nº 203-2019-GG/EPS SEDACAJ S.A.
5
a través del cual levantó la observación comunicada.
Que, habiéndose levantado la observación conforme a lo antes señalado, la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDACAJ, reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT;
por lo que corresponde admitir a trámite dicha solicitud, siendo potestad de SEDACAJ ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT
6
dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de EPS
SEDACAJ S.A. de aprobación de la fórmula tarifaria, 1
Recibido en Sunass el 22 de abril de 2019.
2
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima.
3
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS y sus modificatorias.
4
Recibido por SEDACAJ el 10 de mayo de 2019.
5
Recibido por la Sunass el 16 de mayo de 2019.
6
Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión.
estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales.
Artículo 2º.- Notificar a EPS SEDACAJ S.A. la presente resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL LAYSECA GARCÍA
Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria
NORMA LEGAL:
- Titulo: RGRT 006-2019-SUNASS-GRT-FT Admiten a trámite la solicitud de EPS SEDACAJ S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA
- Numero : 006-2019-SUNASS-GRT-FT
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-05-31
- Fecha de aplicacion : 2019-06-01
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