5/31/2019

Transferencia Financiera Favor Unidades RJ 083-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban transferencia financiera a favor de Unidades Ejecutoras para financiar prestaciones de salud RJ 083-2019/SIS Lima, 29 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 008-2019-SIS/GNF/ SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 229-2019-SIS/ GNF , el Informe Conjunto Nº 007-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/ PYHL-VMMG con Proveído Nº 217-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, el Informe Nº
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban transferencia financiera a favor de Unidades Ejecutoras para financiar prestaciones de salud
RJ 083-2019/SIS
Lima, 29 de mayo de 2019
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 008-2019-SIS/GNF/ SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 229-2019-SIS/ GNF , el Informe Conjunto Nº 007-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/ PYHL-VMMG con Proveído Nº 217-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, el Informe Nº 025-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 083-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO y el Informe Nº 215-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 215-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que en armonía con lo señalado en el artículo 7 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA - TUO, constituye una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud -IAFAS pública que recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes Subsidiado y Semicontributivo del aseguramiento universal en salud;


Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se establece respectivamente: i) autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii)
que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellas señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;


Que, el numeral 1 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala que "Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario", las mismas que se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público conforme a lo señalado en el referido artículo;

Que, a través del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, señala que en los convenios y contratos suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes mecanismos de pago;

Que el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA
y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, prescribe que el SIS: "(...) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud administrativas que se brinden a sus asegurados (...)";

Que, con fechas 17 de mayo, 22 de mayo, 12 de junio y 27 de junio de 2017, el Seguro Integral de Salud suscribió con la Institución Prestadora de Servicios de Salud "Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja", Institución Prestadora de Servicios de Salud "Instituto Nacional Materno Perinatal", el Gobierno Regional de Arequipa y el Gobierno Regional de La Libertad, respectivamente, Convenios para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;

Que, la Directiva Nº 003-2016-SIS/GNF - V.01
"Directiva Administrativa Marco que regula el Proceso de Pago de las Prestaciones de Salud, Administrativas y Económicas del Seguro Integral de Salud - SIS", aprobada por Resolución Jefatural Nº 206-2016/SIS, establece disposiciones para la regulación del pago de las prestaciones de salud, administrativas y económicas, brindadas a los asegurados en los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del
SIS;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 5.3.1 de la precitada directiva, la GNF, mediante Memorandos Nº 99-2019-SIS/GNF y Nº 149-2019-SIS/GNF, solicitó información a la Oficina General de Tecnología de la Información, referente a la producción de prestaciones No Tarifados y Sepelios, atendiendo a dichos requerimientos mediante correos electrónicos de fechas 22, 25 y 26 de febrero de 2019, conforme a lo señalado en el numeral 2.2 del informe Conjunto Nº 008-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.3.2 de la citada directiva, GNF a través del Informe Conjunto Nº008-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG señaló que la UDR Arequipa y la UDR La Libertad remitieron la aprobación de las prestaciones de procedimientos especiales, de los calendarios mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre del 2018; y octubre y noviembre del 2018, respectivamente;
asimismo que la Gerencia Macro Regional Centro Medio remitió la aprobación de las prestaciones de procedimientos especiales de los calendarios mayo y diciembre 2018 del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja; así como del Instituto Nacional Materno Perinatal, en todos los casos correspondientes al calendario mayo 2018;

Que, OGPPDO en su calidad de responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, mediante Informe Nº 025-2019-SIS/OGPPDO-DADZ
con Proveído Nº083-2019-SIS/OGPPDO aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario (CCP) Nº 492, "por el monto de S/ 1 059 721.00 para la Región Arequipa, Región La Libertad y Lima Metropolitana en la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios";

Que, según Informe Conjunto Nº 008-2019-SIS/ GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº229-2019-SIS/GNF, GNF señala haber realizado el cálculo del importe a transferir a las Unidades Ejecutoras, 0127
- Instituto Nacional Materno Perinatal, 1282 - Región La Libertad - Inst. Reg. Enfermedades Neoplásicas "Luis Pinillos Ganoza", UE 1320 - Región Arequipa - Inst. Reg. de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN SUR), y 1512 - Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, y por tanto corresponde proceder con la programación de pago de las prestaciones administrativas no tarifadas por procedimientos especiales tercerizados por el importe total de S/ 403,836.00 (Cuatrocientos tres mil ochocientos treinta y seis y 00/100 soles) en el calendario Mayo 2019;

Que, mediante Informe Nº 215-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído Nº 215-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que OGTI, OGPPDO
y GNF han cumplido con brindar la viabilidad técnica correspondiente, cumpliéndose con la formalidad establecida en la acotada Directiva Administrativa para la aprobación de la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural, para el pago de los Procedimientos Especiales Tercerizados de las prestaciones de salud bridadas a los asegurados del SIS;

Que, finalmente el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS-GNF-V.01
«Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud» aprobada con Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente";

Con el visto del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información (e), de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de S/ 403,836.00 (CUATROCIENTOS
TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100
SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00:

Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, correspondientes a prestaciones administrativas no tarifadas por Procedimientos Especiales Tercerizados en el calendario Mayo 2019, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, para financiar las prestaciones de salud en el marco de los convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, para fines distintos para los cuales han sido autorizados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia.

Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el portal Institucional del Seguro Integral de salud - SIS http://www.sis.gob.pe Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 083-2019/SIS Aprueban transferencia financiera a favor de Unidades Ejecutoras para financiar prestaciones de salud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 083-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-05-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-01

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