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Como Empresa Calificada Efecto Artículo 3 Decreto RM 144-2019-MEM/DM Energia y Minas
5/17/2019
Como Empresa Calificada Efecto Artículo 3 Decreto RM 144-2019-MEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a GR PAINO S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Parque Eólico Huambos" RM 144-2019-MEM/DM Lima, 16 de mayo de 2019 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Parque Eólico Huambos" celebrado entre GR PAINO S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 374-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 450-2018-MEM/OGAJ elaborados
Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a GR PAINO S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Parque Eólico Huambos"
RM 144-2019-MEM/DM
Lima, 16 de mayo de 2019
VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Parque Eólico Huambos" celebrado entre GR
PAINO S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 374-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 450-2018-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;
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Que, con fecha 10 de setiembre de 2018, GR PAINO
S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo Nº 973;
Que, con fecha 25 de marzo de GR PAINO
S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Parque Eólico Huambos" para efecto de acogerse al Régimen Especial;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 1142-2019-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro Nº 2912856, remite el Informe Nº 060-2019-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por GR PAINO S.A.C. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción;
MAS NORMAS LEGALES: Inscripción Personas Naturales Registro RE 1835-2019 SBS
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a GR PAINO S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Parque Eólico Huambos", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 25 de marzo de 2019.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de GR PAINO S.A.C.
asciende a la suma de US$ 26 286 114,00 (Veintiséis Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Ciento Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, un (01)
mes y tres (03) días, contado a partir del 10 de setiembre de 2018.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 10 de setiembre de 2018
y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de GR PAINO
S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
Nº CUODE SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN ARANCEL
320 LUBRICANTES
1 320 3403 19 00 00 - - Las demás 2 320 3403 99 00 00 - - Las demás 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS
3 522 4009 11 00 00 - - Sin accesorios 4 522 4009 12 00 00 - - Con accesorios 5 522 4009 21 00 00 - - Sin accesorios 6 522 4009 22 00 00 - - Con accesorios 7 522 4009 31 00 00 - - Sin accesorios 8 522 4009 32 00 00 - - Con accesorios 9 522 4009 41 00 00 - - Sin accesorios 10 522 4009 42 00 00 - - Con accesorios 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
Nº CUODE SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN ARANCEL
11 533 7019 90 90 00 - - Las demás 12 533 7312 90 00 00 - Los demás 13 533 7315 89 00 00 - - Las demás 14 533 7318 11 00 00 - - Tirafondos 15 533 7318 12 00 00 - - Los demás tornillos para madera 16 533 7318 13 00 00 - - Escarpias y armellas, roscadas 17 533 7318 14 00 00 - - Tornillos taladradores 18 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 19 533 7318 16 00 00 - - Tuercas 20 533 7318 19 00 00 - - Los demás 21 533 7318 21 00 00 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad 22 533 7318 22 00 00 - - Las demás arandelas 23 533 7318 23 00 00 - - Remaches 24 533 7318 24 00 00 - - Pasadores, clavijas y chavetas 25 533 7318 29 00 00 - - Los demás 26 533 7320 90 00 00 - Los demás 27 533 7325 99 00 00 - - Las demás 28 533 7326 90 90 00 - - Las demás 29 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
30 533 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares 31 533 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte))
32 533 7415 29 00 00 - - Los demás 33 533 7415 33 00 00 - - Tornillos; pernos y tuercas 34 533 7415 39 00 00 - - Los demás 35 533 7614 10 00 00 - Con alma de acero 36 533 7614 90 00 00 - Los demás 37 533 8481 10 00 90 - - Las demás 38 533 8481 20 00 90 - - Las demás 39 533 8481 30 00 90 - - Las demás 40 533 8481 40 00 90 - - Las demás 41 533 8481 80 20 00 - - Válvulas llamadas «árboles de Navidad»
42 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas 43 533 8481 80 51 00 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa 44 533 8481 80 59 00 - - - Los demás 45 533 8481 80 60 00 - - Las demás válvulas de compuerta 46 533 8481 80 70 00 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm 47 533 8481 80 80 00 - - Las demás válvulas solenoides 48 533 8481 80 91 00 - - - Válvulas dispensadoras 49 533 8481 80 99 00 - - - Los demás
Nº CUODE SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN ARANCEL
50 533 8481 90 10 00 - - Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad»
51 533 8483 10 93 00 - - - Arboles fl exibles 52 533 8483 40 91 00 - - - Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad 53 533 8483 40 92 00 - - - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente 54 533 8483 60 90 00 - - Los demás 55 533 8483 90 40 00 - - Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente 56 533 8484 10 00 00 - Juntas metaloplásticas 57 533 8484 90 00 00 - Los demás 58 533 8506 50 10 00 - - Cilíndricas 59 533 8506 50 90 00 - - Las demás 60 533 8507 60 00 00 - De iones de litio 61 533 8507 80 00 00 - Los demás acumuladores 62 533 8507 90 10 00 - - Cajas y tapas 63 533 8507 90 20 00 - - Separadores 64 533 8507 90 30 00 - - Placas 65 533 8507 90 90 00 - - Las demás 66 533 8523 52 00 00 - - Tarjetas inteligentes («smart cards»)
67 533 8532 10 00 00 - Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5
kvar (condensadores de potencia)
68 533 8532 29 00 00 - - Los demás 69 533 8532 90 00 00 - Partes 70 533 8536 70 00 00 - Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas 71 533 8541 10 00 00 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED)
72 533 8541 40 10 00 - - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles 73 533 8544 11 00 00 - - De cobre 74 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 75 533 8544 30 00 00 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 76 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 77 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 78 533 8544 42 90 00 - - - Los demás 79 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás 80 533 8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.
81 533 8544 60 90 00 - - Los demás 82 533 8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas
Nº CUODE SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN ARANCEL
83 533 8545 19 00 00 - - Los demás 84 533 8546 20 00 00 - De cerámica 85 533 8546 90 90 00 - - Los demás 86 533 8547 10 90 00 - - Las demás 87 533 8547 20 00 00 - Piezas aislantes de plástico 553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS
ELABORADOS
88 553 3208 20 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos 89 553 3208 90 00 00 - Los demás 90 553 3209 10 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos 91 553 3209 90 00 00 - Los demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
92 613 7303 00 00 00 Tubos y perfiles huecos, de fundición.
93 613 7304 31 00 00 - - Estirados o laminados en frío 94 613 7304 39 00 00 - - Los demás 95 613 7304 41 00 00 - - Estirados o laminados en frío 96 613 7304 49 00 00 - - Los demás 97 613 7304 51 00 00 - - Estirados o laminados en frío 98 613 7304 59 00 00 - - Los demás 99 613 7304 90 00 00 - Los demás 100 613 7305 31 00 00 - - Soldados longitudinalmente 101 613 7305 39 00 00 - - Los demás 102 613 7305 90 00 00 - Los demás 103 613 7306 50 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados 104 613 7306 61 00 00 - - De sección cuadrada o rectangular 105 613 7306 69 00 00 - - Los demás 106 613 7306 90 00 00 - Los demás 107 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable 108 613 7307 19 00 00 - - Los demás 109 613 7307 21 00 00 - - Bridas 110 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 111 613 7307 23 00 00 - - Accesorios para soldar a tope 112 613 7307 29 00 00 - - Los demás 113 613 7307 91 00 00 - - Bridas 114 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 115 613 7307 93 00 00 - - Accesorios para soldar a tope 116 613 7307 99 00 00 - - Los demás 117 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes 118 613 7308 30 00 00 - Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales 119 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 120 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción
Nº CUODE SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN ARANCEL
121 613 7308 90 90 00 - - Los demás 122 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
123 810 9015 80 10 00 - - Eléctricos o electrónicos 124 810 9015 80 90 00 - - Los demás 125 810 9017 80 90 00 - - Los demás 126 810 9018 12 00 00 - - Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica 127 810 9018 13 00 00 - - Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética 128 810 9025 19 19 00 - - - - Los demás 129 810 9025 80 49 00 - - - Los demás 130 810 9025 80 90 00 - - Los demás 131 810 9026 10 12 00 - - - Indicadores de nivel 132 810 9026 10 19 00 - - - Los demás 133 810 9026 20 00 00 - Para medida o control de presión 134 810 9027 10 10 00 - - Eléctricos o electrónicos 135 810 9027 80 30 00 - - Detectores de humo 136 810 9027 80 90 00 - - Los demás 137 810 9030 31 00 00 - - Multímetros, sin dispositivo registrador 138 810 9030 32 00 00 - - Multímetros, con dispositivo registrador 139 810 9030 33 00 00 - - Los demás, sin dispositivo registrador 140 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador 141 810 9031 80 90 00 - - Los demás 142 810 9032 10 00 00 - Termostatos 143 810 9032 81 00 00 - - Hidráulicos o neumáticos 820 HERRAMIENTAS
144 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
145 830 8414 59 00 00 - - Los demás 146 830 9026 90 00 00 - Partes y accesorios 147 830 9031 90 00 00 - Partes y accesorios 148 830 9032 90 90 00 - - Los demás 149 830 9033 00 00 00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
150 840 8421 39 90 00 - - - Los demás 151 840 8501 20 11 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 152 840 8501 20 19 00 - - - Los demás 153 840 8501 20 21 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
Nº CUODE SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN ARANCEL
154 840 8501 20 29 00 - - - Los demás 155 840 8501 31 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 156 840 8501 31 20 00 - - - Los demás motores 157 840 8501 31 30 00 - - - Generadores de corriente continua 158 840 8501 32 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 159 840 8501 32 21 00 - - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW
160 840 8501 32 29 00 - - - - Los demás 161 840 8501 32 40 00 - - - Generadores de corriente continua 162 840 8501 33 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 163 840 8501 33 20 00 - - - Los demás motores 164 840 8501 33 30 00 - - - Generadores de corriente continua 165 840 8501 34 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 166 840 8501 34 20 00 - - - Los demás motores 167 840 8501 34 30 00 - - - Generadores de corriente continua 168 840 8501 40 11 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 169 840 8501 40 19 00 - - - Los demás 170 840 8501 40 21 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 171 840 8501 40 29 00 - - - Los demás 172 840 8501 40 31 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 173 840 8501 40 39 00 - - - Los demás 174 840 8501 40 41 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 175 840 8501 40 49 00 - - - Los demás 176 840 8501 51 10 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 177 840 8501 51 90 00 - - - Los demás 178 840 8501 52 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW
179 840 8501 52 20 00 - - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW
180 840 8501 52 30 00 - - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW
181 840 8501 52 40 00 - - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW
182 840 8501 53 00 00 - - De potencia superior a 75 kW
183 840 8501 61 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 18,5
kVA
184 840 8501 61 20 00 - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA
185 840 8501 61 90 00 - - - Los demás 186 840 8501 62 00 00 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA
187 840 8501 63 00 00 - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA
Nº CUODE SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN ARANCEL
188 840 8502 11 10 00 - - - De corriente alterna 189 840 8502 11 90 00 - - - Los demás 190 840 8502 12 10 00 - - - De corriente alterna 191 840 8502 12 90 00 - - - Los demás 192 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna 193 840 8502 13 90 00 - - - Los demás 194 840 8502 20 10 00 - - De corriente alterna 195 840 8502 20 90 00 - - Los demás 196 840 8502 31 00 00 - - De energía eólica 197 840 8502 39 10 00 - - - De corriente alterna 198 840 8502 39 90 00 - - - Los demás 199 840 8502 40 00 00 - Convertidores rotativos eléctricos 200 840 8504 21 90 00 - - - Los demás 201 840 8504 22 10 00 - - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA
202 840 8504 22 90 00 - - - Los demás 203 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA
204 840 8504 31 10 00 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA
205 840 8504 31 90 00 - - - Los demás 206 840 8504 32 10 00 - - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA
207 840 8504 32 90 00 - - - Los demás 208 840 8504 33 00 00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
209 840 8504 34 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 1.600
kVA
210 840 8504 34 20 00 - - - De potencia superior a 1.600 kVA
pero inferior o igual a 10.000 kVA
211 840 8504 34 30 00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA
212 840 8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)
213 840 8504 40 20 00 - - Arrancadores electrónicos 214 840 8504 40 90 00 - - Los demás 215 840 8504 50 10 00 - - Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A
216 840 8504 50 90 00 - - Las demás 217 840 8504 90 00 00 - Partes 218 840 8505 20 00 00 - Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos 219 840 8505 90 90 00 - - Partes 220 840 8543 70 30 00 - - Mando a distancia (control remoto)
221 840 8543 70 90 00 - - Las demás 850 OTRO EQUIPO FIJO
222 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 223 850 8517 62 90 00 - - - Los demás
Nº CUODE SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN ARANCEL
224 850 8517 69 90 00 - - - Los demás 225 850 8518 40 00 00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia 226 850 8533 21 00 00 - - De potencia inferior o igual a 20 W
227 850 8533 29 00 00 - - Las demás 228 850 8533 39 90 00 - - - Los demás 229 850 8533 40 90 00 - - Las demás 230 850 8535 10 00 00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible 231 850 8535 29 00 00 - - Los demás 232 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores 233 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 234 850 8535 40 20 00 - - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»)
235 850 8535 90 90 00 - - Los demás 236 850 8536 10 20 00 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
237 850 8536 10 90 00 - - Los demás 238 850 8536 20 20 00 - - Para una tensión inferior o igual a 260
V e intensidad inferior o igual a 100 A
239 850 8536 20 90 00 - - Los demás 240 850 8536 30 19 00 - - - Los demás 241 850 8536 30 90 00 - - Los demás 242 850 8536 41 10 00 - - - Para corriente nominal inferior o igual a 30 A
243 850 8536 41 90 00 - - - Los demás 244 850 8536 49 11 00 - - - - Contactores 245 850 8536 49 19 00 - - - - Los demás 246 850 8536 49 90 00 - - - Los demás 247 850 8536 50 19 00 - - - Los demás 248 850 8536 50 90 00 - - Los demás 249 850 8536 61 00 00 - - Portalámparas 250 850 8536 69 00 00 - - Los demás 251 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)
252 850 8537 10 90 00 - - Los demás 253 850 8537 20 00 00 - Para una tensión superior a 1.000 V
254 850 8538 10 00 00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos 255 850 8538 90 00 00 - Las demás 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
256 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos 257 930 8531 90 00 00 - Partes
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de ingeniería.
2 Servicio de consultoría.
3 Servicio de asistencia técnica.
4 Servicio de asesoría técnica financiera.
5 Servicio de agenciamiento aduanero, despachos y nacionalización.
6 Servicio de alojamiento.
7 Servicio de alquiler de vehículos.
8 Servicio de asesoría legal.
9 Servicio de supervisión del contrato EPC.
10 Servicio de salud, seguridad industrial y gestión ambiental.
11 Servicio de seguros.
12 Servicio de supervisión y monitoreo del Proyecto.
13 Servicios de telecomunicaciones.
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:
1 Contrato de obra llave en mano a suma alzada para la ingeniería, fabricación, suministro y puesta en marcha de los aerogeneradores y de los equipos electromagnéticos de la SET y de la interconexión a la red eléctrico nacional de Perú.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 144-2019-MEM/DM Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a GR PAINO S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Parque Eólico Huambos"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 144-2019-MEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-05-17
- Fecha de aplicacion : 2019-05-18
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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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