5/17/2019

Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 062-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia RCD 062-2019-SUNEDU/CD Lima, 16 de mayo de 2019 VISTOS: La Solicitud de rectificación con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 20332-2018-SUNEDU-TD del 8 de mayo de 2018 y las solicitudes de modificación de licencia institucional (en adelante,
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia
RCD 062-2019-SUNEDU/CD
Lima, 16 de mayo de 2019
VISTOS:

La Solicitud de rectificación con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 20332-2018-SUNEDU-TD del 8 de mayo de 2018 y las solicitudes de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con RTD Nº 23753-2018-SUNEDU-TD del 29 de mayo de 2018, y Nº 37922-2018-SUNEDU-TD del 29 de agosto de 2018 (acumulados), presentadas por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y sus dos (2) locales, ubicados en los distritos de San Martín de Porres, La Molina y San Isidro, respectivamente, de la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han enmendado y modificado

la licencia institucional 1
, actualmente se reconocen doscientos dieciséis (216) programas de estudio, de los cuales veintinueve (29) conducen al grado académico de bachiller, sesenta y tres (63) al grado de maestro, diez (10) al grado de doctor y ciento catorce (114) otorgan títulos de segunda especialidad profesional.

El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.


El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

Mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento.

Por Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios 2
, y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos.

El 8 de mayo de 2018, mediante documento CAR-DUPDE Nº 032-2018, la Universidad presentó una solicitud de rectificación indicando que, durante la tramitación de la solicitud de licenciamiento institucional, habían omitido declarar programas que formaban parte de su oferta académica, así como aquellos programas para efectos del registro de grados y títulos.

El 29 de mayo de 2018, la Universidad presentó una SMLI para la creación de tres (3) programas de posgrado denominados: Maestría en Investigación en Ciencias Veterinarias, Maestría en Atención Primaria de Salud y Maestría en Gestión del Riesgo de Desastres y Resiliencia Local. También solicitó la creación de cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional denominados: Adicciones con Enfoque de Género, Tecnología en Tomografía Computarizada, Hemoterapia y Banco de Sangre, y Fisioterapia en el Adulto Mayor.

El 29 de agosto de 2018, mediante carta s/n, la Universidad presentó otra SMLI, referida a la creación de tres (3) programas de maestría denominados: Maestría en Educación con mención en Gestión del Cambio en Instituciones Educativas, Maestría en Educación con mención en Docencia Superior Tecnológica, y Maestría en Educación Intercultural Bilingüe con mención en Gestión e Innovación.

Mediante Resolución de Trámite Nº 001 del 15 de enero de 2019, la Dilic dispuso la acumulación de las solicitudes presentadas por la Universidad, seguidas con los RTD Nº 20332, 23753 y 37922-2018-SUNEDU-TD. Dicha resolución fue motivada a través del Informe de Acumulación Nº 001-2019-SUNEDU/DILIC-EV de la misma fecha.

El 24 de enero de 2019, mediante Oficio Nº 045-2019/ SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el anexo que contiene las observaciones a su SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida.

El 7 de febrero de 2019, mediante el documento CAR-ALI-UC-DUPDE-002-2019, la Universidad solicitó ampliación del plazo de entrega de la información requerida en el Oficio Nº 045-2019/SUNEDU-02-12. Por ello, el 12 de febrero de 2019, con Oficio Nº 061-2019/ SUNEDU-02-12, se otorgó a la Universidad la prórroga de diez (10) días hábiles.

El 4 de marzo de 2019, mediante Oficio Nº 081-2019/ SUNEDU-02-12, se requirió información complementaria a la Universidad, con la finalidad de continuar con la evaluación del cumplimiento de las CBC.

El 11 y 13 de marzo de 2019, mediante los documentos CAR-ALI-UC-DUPDE-004-2019y CAR-ALI-UC-DUPDE-005-2019, respectivamente, la Universidad presentó la información requerida para el levantamiento de las observaciones que fueron advertidas mediante Oficio Nº 081-2019/SUNEDU-02-12.

El 1 y 17 de abril de 2019, mediante documentos CAR-ALI-UC-DUPDE-006-2019, y CAR-ALI-UC-DUPDE-009-2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones a su SMLI.

El 17 de abril de 2019, se emitió el Informe Nº 015-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde al Informe de revisión documentaria, con resultado favorable, evidenciándose que no era necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello, lo dispuesto en el numeral 27.2
3 del artículo 27 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad 4
.

1
Se emitieron las siguientes resoluciones: (i) Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, mediante la cual se reconocen ciento catorce (114) programas de segunda especialidad profesional como parte de la oferta académica existente; ii) Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2018-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018, aprueba la Modificación de Licencia Institucional incorporando el local ubicado en Av. Armendáriz Nº 445 (Mirafl ores) y la creación del programa Ingeniería Ambiental; asimismo sustituye el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD; y iii) Resolución del Consejo Directivo Nº 150-2018-SUNEDU/CD del 14 de noviembre de 2018, que rectifica los errores materiales consignados en los numerales 17, 26, 80, 104, 107, 108 y 114 del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD.

2
Escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y (iii) modificación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de mención de los grados y títulos.

3
Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...)
27.2 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...)
4
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...)
1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. (..)
1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. (...)
1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. (...)
El 6 de mayo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia Nº 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.

2. De la solicitud de rectificación El artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) establece los supuestos mediante los cuales prevalece la conservación del acto administrativo y procede la enmienda por la autoridad que lo emitió, siempre que ello no derive en alterar lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo 5
.

El 8 de mayo de 2018, mediante documento CAR-DUPDE Nº 032-2018
6
, la Universidad presentó un pedido de rectificación indicando que, al momento de presentar la solicitud de licenciamiento institucional, habían omitido declarar programas que formaban parte de su oferta académica, así como aquellos programas para efectos del registro de grados y títulos.

Mediante Oficio Nº 121-2019/SUNEDU-02-12 del 9 de abril de 2019, la Dilic requirió a la Universidad que precise y aclare su solicitud de rectificación, respecto de los programas de estudio objeto de rectificación. Asimismo, se le requirió que presente los medios probatorios que sustenten su pedido.

El 17 de abril de 2019, mediante el documento CAR-ALI-UC-DUPDE-010-2019, la Universidad aclara y precisa su solicitud de rectificación, para lo cual presentó los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1, así como las resoluciones correspondientes a su creación.

Mediante Oficio Nº 145-2019/SUNEDU-02-12 del 26 de abril de 2019, la Dilic requirió a la Universidad que subsane las observaciones advertidas en la documentación presentada para aclarar su pedido de rectificación.

El 3 y 6 de mayo de 2019, mediante los documentos CAR-ALI-UC-DUPDE-012-y CAR-ALI-UC-DUPDE-013-2019, respectivamente, la Universidad presentó información para subsanar las observaciones a su solicitud de rectificación y adjuntó medios de verificación correspondientes. Asimismo, precisó que su solicitud era respecto a diecinueve (19) programas de estudio que formaban parte de su oferta académica y de nueve (9) programas que únicamente se debían declarar para fines del registro de grados y títulos.

No obstante, de la revisión efectuada al Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 029-2016-SUNEDU/CD, complementado por el Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 011-2018-SUNEDU/ CD, y sustituido por el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2018-SUNEDU/CD, se ha verificado que no se listaron los diecinueve (19) programas de estudio 7
, materia de su solicitud, y que formaban parte de su oferta académica, debido a que la Universidad no declaró información vinculada a la totalidad de sus programas.

En ese sentido, considerando la omisión incurrida por la Universidad, corresponde rectificar el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2018-SUNEDU/
CD
8
, según las Tablas Nº 35 y 36 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

En el presente caso, lo advertido no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD, toda vez que los diecinueve (19) programas de estudio formaban parte de la oferta académica de la Universidad al momento del licenciamiento institucional. Cabe señalar que los dos (2) programas rectificados de la Tabla Nº 36 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, correspondientes a los programas de estudio de "Enfermería en Cardiología" y "Enfermería en Cirugía Cardiovascular" rectifican al programa de segunda especialidad profesional en Enfermería en Cardiología y Cirugía Cardiovascular, que se registra en el numeral 20 del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto el programa de segunda especialidad profesional en Enfermería en Cardiología y Cirugía Cardiovascular.

Asimismo, respecto a los nueve (9) programas de estudio, de los cuales tres (3) son conducentes a grado de maestro y seis (6) de segunda especialidad profesional que tampoco fueron declarados por la Universidad, al ser considerados únicamente para fines del registro de los grados y títulos, debe procederse a su incorporación en dos (2) anexos adicionales 9
que se sumen al listado contemplado en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2018-SUNEDU/CD, según las Tablas Nº 37 y 38 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

3. Sobre la creación de programas de estudio conducentes a grado académico de maestro y a título de segunda especialidad profesional La Universidad solicitó la modificación de su licencia institucional, referida a la creación de diez (10) programas de estudio, de los cuales seis (6) conducen a grado académico de maestro, en la modalidad presencial y semipresencial; y, cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional, de los cuales dos (2) de ellos se ofertarán en ambas modalidades.

Al respecto, se observa que la Universidad presentó información que justifica la creación de los diez (10)
5
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019
Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.

14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.

14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.

14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.

6
Asimismo, la Universidad presentó información complementaria a su solicitud de rectificación con los documentos CAR-DUPDE Nº 071-2018, el 29 de agosto de 2018; CAR-DUPDE Nº 081-2018, el 17 de setiembre de 2018; CAR-DUPDE Nº 078-2018, el 17 de setiembre de 2018; CAR-DUPDE
Nº 104-2018, el 15 de octubre de 2018; CAR-DUPDE Nº 107-2018, el 22 de octubre de 2018; CAR-DUPDE Nº 112-2018, el 29 de octubre de 2018;

CAR-DUPDE Nº 114-2018, el 5 de noviembre de 2018; CAR-DUPDE Nº 119-2018, el 13 de noviembre de 2018; CAR-DUPDE Nº 127-2018, el 10 de diciembre de 2018; CAR-DUPDE Nº 128-2018, el 10 de diciembre de 2018;

Anexo Nº 8-Formato de solicitud de modificación de licencia, el 8 de febrero de 2019; y CAR-ALI-UC-DUPDE-003-2019, el 7 de marzo de 2019.

7
De los cuales cinco (5) son conducentes a grado académico de maestro y catorce (14) de segunda especialidad profesional.

8
Tal como ya se indicó, en el caso de la Universidad, los programas de estudio autorizados fueron reordenados en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2018-SUNEDU/CD, sustituyendo el Anexo Nº 1 de la Resolución que otorgó la Licencia Institucional. Asimismo, el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD
había complementado el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD, toda vez que incluyó ciento catorce (114)
segundas especialidades.

9
Cabe precisar que, los dos (2) nuevos anexos, corresponden al Anexo Nº 3
y 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2018-SUNEDU/CD.
programas de estudio, basándose en la problemática nacional y regional, así como en la demanda laboral y en las competencias que ofrecen con relación al perfil del egresado.

Por otro lado, se evidenció que el plan de estudios de la nueva oferta académica propuesta se encuentra conforme lo establecido en los artículos 39, 40, 43 y numeral 45.3 y 45.4 del artículo 45 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, evidenciándose que los programas cuentan con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos para los programas conducentes a grado de maestro, y cuarenta (40) créditos para los programas de segunda especialidad profesional.

Asimismo, la Universidad precisó la modalidad de estudio en la que se ofertarán los nuevos programas propuestos, conforme se detalla en la Tabla 1 y 2 del artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución. Cabe señalar, que la Universidad, respecto a los programas semipresenciales, acreditó el Entorno Virtual para el Aprendizaje (EVA) que permite la gestión de contenidos, la comunicación y la evaluación, así como el soporte tecnológico que permite el acceso al EVA, en cualquier momento, por parte de todos los usuarios.

Asimismo, presentó los manuales respectivos para la gestión del EVA por parte de los docentes.

Por otro lado, la Universidad asignó seis (6) laboratorios de especialidad y nueve (9) aulas de enseñanza en los tres (3) locales (SL01, SL02 y SL04) destinados a la nueva oferta académica. Asimismo, se ha evidenciado que la Universidad cuenta con una capacidad disponible de aforo en las aulas de enseñanza para el desarrollo de los nuevos programas de estudio.

Además, la Universidad presentó las líneas de investigación de los diez (10) programas de estudio nuevos, vinculadas con las líneas de investigación institucionales y con las áreas de conocimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE. Por otro lado, según Web of Science, la Universidad cuenta con el índice h de noventa y dos (92), el cual es el más alto a nivel de universidades peruanas. Asimismo, la Universidad evidenció que contó con un total de cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y siete (58 837) citaciones, un indicador que visibiliza la producción científica, la que se evalúa tomando en cuenta el uso de las publicaciones realizadas por esta institución.

Asimismo, se observó durante la evaluación que cuenta con un acervo bibliográfico físico y virtual que cubre las necesidades de los nuevos programas de estudio. También, cuenta con instalaciones para los estudiantes, docente y colaborador de la Universidad en lo que respecta a recursos bibliográficos para el estudio.

Respecto a los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente ordinarizada, y en relación al régimen de dedicación y categoría docente, cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y artículo 82 de la Ley Universitaria. Asimismo, presentó el plan de contratación de docentes para la nueva oferta académica, considerando la incorporación de diecisiete (17) docentes que cumplen con los requisitos mínimos para ejercer la docencia universitaria de acuerdo a la Ley Universitaria.

Cabe señalar, que en la SMLI se identificó doscientos dos (202) docentes que cuentan con grado académico de bachiller y se encuentran en plazo de adecuación; este grupo representa 36 % del total de docentes. Por ello, se debe requerir a la Universidad que presente un reporte de las acciones implementadas para reducir el número de docentes con grado de bachiller que se encuentran en plazo de adecuación.

Respecto a la sostenibilidad financiera, se debe indicar que los programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, debido a que generan fl ujos positivos a partir del primer año, con un margen del 22,15
%, y pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo.

Finalmente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Universitaria, las universidades tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, información de manera permanente y actualizada. Al respecto, en la evaluación de la SMLI se advirtió que existe información en el portal web de transparencia de la Universidad, que no actualizada al último ciclo regular, por lo que se debe requerir a la Universidad que actualice la información a nivel institucional en su portal web, vinculada a transparencia universitaria, en cumplimiento de la Ley Universitaria y la Condición VIII de las CBC.

4. Del Informe técnico de modificación de licencia El Informe técnico de modificación de licencia Nº 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12, así como, los supuestos de rectificación, señalados en los párrafos precedentes.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia Nº 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Cabe agregar, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD; la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12;
y, a lo acordado en la sesión Nº 017-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y RECONOCER la creación de diez (10) programas de estudio, a impartirse en sus locales ubicados en Av. Honorio Delgado Nº 430, Urb. Ingeniería, distrito de San Martín de Porres (SL01), Jr. José Antonio Nº 310, Lote 10A, Urb. El Parque de Monterrico, distrito de La Molina (SL02), y Av. Armendáriz Nº 445, distrito de Mirafl ores, todos en la provincia y departamento de Lima (SL04); sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2018-SUNEDU/CD, según el detalle de la Tabla Nº 1 y 2:

Tabla Nº 1
Nº Denominación del programa Grado académico Denominación del grado académico que otorga Modalidad Código de Local 1
Maestría en Investigación en Ciencias Veterinarias Maestro Maestro en Investigación en Ciencias Veterinarias Semipresencial SL01
Tabla Nº 1
Nº Denominación del programa Grado académico Denominación del grado académico que otorga Modalidad Código de Local 2
Maestría en Atención Primaria de Salud Maestro Maestro en Atención Primaria de Salud Semipresencial SL04
3
Maestría en Gestión del Riesgo de Desastres y Resiliencia Local Maestro Maestro en Gestión del Riesgo de Desastres y Resiliencia Local Semipresencial SL01
4
Maestría en Educación con mención en Gestión del Cambio en Instituciones Educativas Maestro Maestro en Educación con mención en Gestión del Cambio en Instituciones Educativas Presencial SL02
5
Maestría en Educación con mención en Docencia Superior Tecnológica Maestro Maestro en Educación con mención en Docencia Superior Tecnológica Presencial SL01
6
Maestría en Educación Intercultural Bilingüe con mención en Gestión e Innovación Maestro Maestro en Educación Intercultural Bilingüe con mención en Gestión e Innovación Presencial SL01
Tabla Nº 2
Nº Denominación del programa Denominación del título otorgado Modalidad Código de Local 1
Programa de Segunda Especialidad Profesional en Adicciones con Enfoque de Género Título de Segunda Especialidad Profesional en Adicciones con Enfoque de Género Presencial SL02
2
Programa de Segunda Especialidad Profesional en Tecnología en Tomografía Computarizada Título de Segunda Especialidad Profesional en Tecnología en Tomografía Computarizada Presencial SL01
3
Programa de Segunda Especialidad Profesional en Hemoterapia y Banco de Sangre Título de Segunda Especialidad Profesional en Hemoterapia y Banco de Sangre Presencial
SL01
Semipresencial 4
Programa de Segunda Especialidad Profesional en Fisioterapia en el Adulto Mayor Título de Segunda Especialidad Profesional en Fisioterapia en el Adulto Mayor Presencial
SL01
Semipresencial Segundo.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y, en consecuencia, RECTIFICAR el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2018-SUNEDU/CD, conforme se detalla en las Tablas Nº 35 y 36 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, e incorpórese el Anexo Nº 3 y 4 en la Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2018-SUNEDU/CD, que contiene los nueve (9) programas de estudio solo para fines de registro de grados y títulos, conforme se detalla en las Tablas Nº 37
y 38 del referido documento, debiéndose INFORMAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las denominaciones de los grados y títulos académicos consignados, conforme a lo resuelto en el artículo precedente.

Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el programa de segunda especialidad profesional en Enfermería en Cardiología y Cirugía Cardiovascular, que se registra en el numeral 20 del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD.

Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Peruana Cayetano Heredia: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados sobre las acciones realizadas por los docentes en plazo de adecuación, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2019-II, un reporte con las acciones ejecutadas para contar con un procedimiento definido y aprobado por autoridad competente para la actualización permanente de su portal de transparencia.

Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe técnico de modificación de licencia Nº 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV
en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 062-2019-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 062-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-05-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-18

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.