5/19/2019

Crea Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal DS 003-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario" DS 003-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario"
DS 003-2019-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048, establece que este Ministerio, es un organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y tiene como ámbito de competencia, en tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; flora y fauna; recursos hídricos;
infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, el Poder Ejecutivo ha considerado como prioridad reducir la desnutrición crónica infantil, la pobreza extrema y la anemia, para lo cual es necesario involucrar especialmente a la población dedicada a la agricultura familiar;


Que, para hacer frente a la compleja problemática identificada en el Sector agrario se requiere de la participación de diversos sectores del Estado, así como de las principales organizaciones representativas de los productores agrarios y usuarios del recurso hídrico;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un espacio de diálogo y concertación para el análisis de la problemática agraria nacional en su real dimensión que permita el establecimiento de propuestas de solución;

Que, en consecuencia, se considera prioritaria la creación de una instancia de debate democrático y propuesta de acciones que promuevan el desarrollo de la actividad agraria, con énfasis en la pequeña agricultura familiar a nivel nacional;


Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

DECRETA:



Artículo 1.- Creación Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada: "Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario", dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la Mesa de Diálogo.

Artículo 2.- Objeto La Mesa de Diálogo tiene por objeto analizar, identificar y proponer alternativas de solución a la problemática del sector agrario con énfasis en la agricultura familiar, que contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad del mencionado Sector.

Artículo 3.- Funciones Son funciones de la Mesa de Diálogo las siguientes:
a) Elaborar un diagnóstico participativo de la problemática del sector agrario, a través de un informe.
b) Identificar las intervenciones de prioritaria atención respecto de la problemática identificada, a través de un informe.
c) Proponer alternativas de solución a la problemática identificada, a través de informes.
d) Proponer, mediante un informe, la realización de acciones de articulación a implementarse a lo largo de toda la cadena productiva.

Artículo 4.- Conformación La Mesa de Diálogo está conformada por representantes de las siguientes entidades:
a) El/La Ministro/a de Agricultura y Riego o su representante, quien la presidirá;
b) El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo o su representante;
c) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas o su representante;
d) El/La Ministro/a de la Producción o su representante;
e) El/La Ministro/a del Ambiente o su representante;
f) El/La Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social o su representante;
g) Un/Una representante de la Convención Nacional del Agro Peruano-CONVEAGRO;
h) Un/Una representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú.

Los/as Ministros y/o Ministras que conforman la Mesa de Diálogo únicamente pueden ser representados/as por un/una Viceministro/a o un/una funcionario/a de Alta Dirección o un/a Director/a General.

Los miembros de la Mesa de Diálogo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 5.- Designación de representantes a) La designación de representantes se efectúa dentro de los dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y es comunicada a la Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo.
b) La designación de representantes se efectúa mediante resolución del o la titular del Sector.

Artículo 6.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo es ejercida por la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 7.- De las Mesas Técnicas de Trabajo Para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente norma se pueden constituir Mesas Técnicas de Trabajo con la participación de los sectores que sean necesarios.

Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas a) La Mesa de Diálogo puede solicitar el apoyo de personas expertas y especializadas en la materia cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. Así como requerir información a otras entidades del sector público, para el cumplimiento de sus funciones, estando éstas en la obligación de proporcionarlas, salvo las excepciones de Ley.
b) La Mesa de Diálogo puede solicitar la colaboración,
asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a fin que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Instalación La Mesa de Diálogo se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la designación de representantes ante la Mesa de Diálogo, de conformidad con el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

La sesión de instalación de la Mesa de Diálogo es presidida por el Presidente del Consejo de Ministros, quien puede participar en sesiones posteriores.

Artículo 10.- De los acuerdos Siendo el propósito de la Mesa de Diálogo el contar con una instancia de debate democrático, los acuerdos a los que llegue la Mesa de Diálogo son adoptados por consenso. Se entiende logrado el consenso cuando los miembros asistentes en conjunto votan el acuerdo en sentido positivo.

Artículo 11.- Reglamento Interno Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la instalación de la Mesa de Diálogo, la Secretaría Técnica propone el reglamento interno de la Mesa de Diálogo al Ministro de Agricultura y Riego, quien lo aprueba por resolución ministerial.

El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como, la sede de las sesiones, el quorum necesario para su realización, las reglas de votación, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización, conforme a las reglas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 12.- Vigencia de la Comisión Multisectorial El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de sesenta (60) días calendario, contados desde el día de su instalación.

Artículo 13.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 14.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades y/o instituciones integrantes de la Mesa de Diálogo, en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción, la Ministra del Ambiente y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 003-2019-MINAGRI que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario"
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 003-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-19
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-20

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