5/15/2019

Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 152-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU DS 152-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, los ingresos
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
DS 152-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, son transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de, entre otras, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU;

Que, a través del párrafo 2 del artículo 4 de la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establece que se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, a favor de los pliegos PROMPERU

y MINCETUR;

Que, mediante Informe Nº 98-2019-MINCETUR/SG/ OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, señala que conforme a la información remitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERU, a través del Informe Nº 009-2019/PROMPERU/GG-OPP, existe un saldo remanente de recursos captados y no asignados correspondientes al "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional", los cuales se requieren incorporar vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego PROMPERU, hasta por la suma de S/ 82 200 000,00 (OCHENTA Y
DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para financiar actividades relacionadas a reforzar las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú; en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 113-2019-MINCETUR/DM y 200-2019-MINCETUR/ SG, el MINCETUR solicita la incorporación vía Crédito Suplementario de los referidos recursos;


Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos provenientes del "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional", vía Crédito Suplementario a favor del pliego PROMPERU, hasta por la suma de S/ 82 200 000,00 (OCHENTA Y DOS
MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para ser destinados a los fines señalados en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 82 200
000,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, para financiar actividades relacionadas a reforzar las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.1.4.2.1.1 Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 82 000 000,00
-------------------- TOTAL INGRESOS 82 200 000,00
===========
EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERU
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística ACTIVIDAD 5005050 : Promoción interna de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 11 562 000,00
ACTIVIDAD 5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 70 638 000,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 82 200 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 152-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 152-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-16

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.