5/28/2019

Directiva Regula Sistema Intermediación Digital RSNRP SUNARP

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Aprueban la Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro RSNRP 120-2019-SUNARP/SN Lima, 27 de mayo de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 017-2019-SUNARP/DTR del 15 de mayo de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 592-2019-SUNARP/OGTI
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
Aprueban la Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro
RSNRP 120-2019-SUNARP/SN
Lima, 27 de mayo de 2019
VISTO:

El Informe Técnico Nº 017-2019-SUNARP/DTR del 15 de mayo de 2019, de la Dirección Técnica Registral;
el Memorándum Nº 592-2019-SUNARP/OGTI del 15 de mayo de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; así como, los Informes Nos. 306 y 401-2019-SUNARP/OGAJ del 11 de abril y 15 de mayo de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 234-2014-SUNARP/ SN, se aprueba la Directiva Nº 004-2014-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica;


Que, con la entrada en vigencia de la citada Directiva, se dispone, por primera vez en el sistema registral, que los notarios presenten al registro partes con firma digital haciendo uso de la plataforma virtual de la SUNARP, denominada: Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), que, entre otros, habilita el procedimiento de inscripción registral sobre la base de documentos electrónicos con valor legal, al amparo de Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y del artículo 141-A del Código Civil;

Que, con la finalidad de optimizar el servicio brindado por el SID-SUNARP se han ejecutado, en el marco de lo previsto por la Directiva Nº 004-2014-SUNARP/SN, una serie de mejoras técnicas operativas a dicha plataforma.


Asimismo, la SUNARP, viene realizando coordinaciones con otras entidades públicas y el Poder Judicial para que tramiten sus títulos al registro de manera electrónica, empleando, para tal efecto, la firma digital. En ese contexto, se emitió la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 237-2017-SUNARP-SN que aprueba la Directiva Nº 06-2017-SUNARP/SN, Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital;

Que, en adición a lo indicado precedentemente, durante la vigencia del SID-SUNARP se han publicado disposiciones legales que buscan propiciar que las entidades de la administración pública brinden servicios digitales a los ciudadanos empleando conceptos y tecnología como la identidad digital, la firma digital, la interoperabilidad, el expediente digital, entre otras medidas propias de un procedimiento administrativo electrónico destinado a la eficiencia y eficacia de la gestión pública;

Que, en ese contexto, tenemos el Decreto Legislativo 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, donde, entre sus regulaciones, introduce el marco normativo sobre el procedimiento administrativo electrónico; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Legislativo Nº 1409, Decreto Legislativo que crea el régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada - SACS, en cuyos artículos establece que el acto constitutivo de la SACS consta en documento privado generado desde el SID-SUNARP con la firma digital de sus integrantes;

Que, en atención a los procesos de mejora continua y a factores asociados a demandas por la inclusión de mayores actos inscribibles para su presentación electrónica al registro, el surgimiento de nuevos actores -en adición a los notarios- para la presentación de títulos con firma digital, como el Poder Judicial, personas naturales o jurídicas y entidades públicas, así como el actual escenario regulatorio; emerge la necesidad de establecer una nueva directiva sobre el SID-SUNARP
que, de manera general, comprenda todos los aspectos propios del servicio digital que van desde los presupuestos para acceder a la plataforma hasta la conclusión del procedimiento registral con la inscripción;

Que, es menester indicar que la tecnología de la firma digital no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simplificar actuaciones internas en la institución relacionadas a la gestión de trámite de documentos, a razón de que el título electrónico ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en beneficio directo de los ciudadanos;

Que, por las consideraciones expuestas, corresponde expedir la Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro;

Que, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante los documentos indicados en el Visto, han manifestado su conformidad con el proyecto de Directiva;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su Sesión Nº 367 del 23 de mayo de 2019, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP , aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;
contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo Primero. - Aprobación de Directiva.

Aprobar la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP
para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro.

Artículo Segundo. - Dejar sin efecto.

Dejar sin efecto la Resolución Nº 234-2014-SUNARP/ SN que aprueba la Directiva 004-2014-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.

Artículo Tercero. - Entrada en vigencia.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución, entran en vigencia a partir del 03 de junio de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
DIRECTIVA DI-002-SNR-DTR
{N}RESOLUCIÓN Nº 120-2019-SUNARP/SN
Versión: V.01
DIRECTIVA QUE REGULA EL SISTEMA
DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL DE LA SUNARP
PARA LA GENERACIÓN, PRESENTACIÓN, TRÁMITE
E INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO ELECTRÓNICO
ANTE EL REGISTRO
INDICE
I. OBJETIVO
II. ALCANCE
III. BASE LEGAL
IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
V. RESPONSABILIDAD
VI. DISPOSICIONES GENERALES
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
I. OBJETIVO
Regular el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con firma digital, según la normativa vigente.

II. ALCANCE
Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en los órganos desconcentrados y en la sede central de la SUNARP, así como a los usuarios del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP.

III. BASE LEGAL
3.1. Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

3.2. Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.3. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

3.4. Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

3.5. Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

3.6. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.7. Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.8. Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba las medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado.

3.9. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
4.1. Abreviaturas:

La presente directiva utiliza las siguientes abreviaturas:
a. DNIe: Documento Nacional de Identidad Electrónico b. CDE: Centro de Desarrollo Empresarial.
c. IOFE: Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.
d. SID-SUNARP: Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP.
e. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
f. RUC: Registro Único del Contribuyente.
g. SPRL: Servicio de Publicidad Registral en Línea.

4.2. Definiciones:

Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones:
a. Certificado digital.- Es un documento emitido por una entidad de certificación acreditada que, mediante el empleo de una clave pública y una clave privada, permite asegurar la identidad digital de una persona, pudiendo, entre otras funcionalidades, firmar documentos electrónicos.
b. Datos estructurados.- Es el conjunto de información suministrada por el titular de la cuenta usuario en el SID-SUNARP, para efectuar la presentación electrónica del título al registro.
c. Diario.- Es el registro informático de cada Oficina Registral que indica, de manera cronológica, el momento de la generación del asiento de presentación del título.
d. Firma digital.- Es aquella firma electrónica, creada dentro del marco de la IOFE, que utiliza una técnica de criptografía asimétrica. Permite la identificación del signatario, por estar vinculada únicamente a él, y tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita.
e. Módulo "Sistema Notario".- Es un servicio digital de la SUNARP de uso exclusivo del notario quien, mediante una clave privada, incorpora, cambia o retira información sobre sus dependientes, sellos, firmas y licencias, para conocimiento de los servidores del registro.
f. Titular de la cuenta usuario.- Es la persona natural o jurídica, que puede ser notario, juez, funcionario público o ciudadano, que tiene acceso al SID-SUNARP;
está habilitada a firmar digitalmente los documentos electrónicos y, además, se constituye como presentante del título ante el registro.
g. Sello de tiempo.- Es un mecanismo en línea que permite certificar con fecha y hora los documentos electrónicos firmados digitalmente.
h. SID-SUNARP .- Es un servicio digital de la SUNARP
que permite la generación, presentación, tramitación e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con firma digital, a través de los diferentes módulos que lo integran.

V. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales, los usuarios del SID -
SUNARP , los registradores públicos y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Presupuestos para la afiliación al SID-SUNARP:

Los presupuestos para la afiliación al SID-SUNARP
se determinan en función al perfil del titular de la cuenta usuario, los cuales son:
a) Notario: Mediante la presentación de la "Solicitud de Ingreso al SID-SUNARP" ante una oficina registral de la SUNARP, de acuerdo con el formulario que consta en el Anexo 1 de la presente directiva.
b) Funcionario Público o Juez: Mediante la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con la entidad pública o el Poder Judicial, según corresponda, sin perjuicio de las directivas o lineamientos de orden interno que cada institución suscriptora emita.
c) Ciudadano o Persona Jurídica: Mediante una disposición normativa que habilite la inscripción en mérito de documentos privados firmados digitalmente por los intervinientes.

6.2. Acceso al SID-SUNARP:

El acceso al SID-SUNARP se realiza desde el Portal Institucional y los requisitos, de manera general, son los siguientes:
a) Generar una cuenta usuario y contraseña de seguridad.
b) Contar con un Certificado Digital vigente.
b) Aceptar los términos y condiciones generales del Servicio Digital.
c) Obtener una cuenta en el SPRL o contar con cualquier medio de pago según los canales digitales que establezca la SUNARP para el abono de los derechos registrales.

La condición de notario, en el acceso al SID-SUNARP , se acredita mediante el uso de su certificado digital para la autenticación y de la información interconectada que proviene del Módulo "Sistema Notario".

El titular de la cuenta usuario es responsable exclusivo por el uso correcto de la contraseña de seguridad asociada a ésta o a su certificado digital.

6.3. Empleo del certificado de firma digital:

El titular de la cuenta usuario firma digitalmente, desde el módulo correspondiente en el SID-SUNARP, el documento electrónico que sustenta el acto inscribible y, de ser el caso, los documentos coadyuvantes al mismo, mediante el empleo del certificado digital emitido por el RENIEC u otro emitido por una Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE.

El Software de Verificación de la firma digital en el SID-SUNARP comprueba que los certificados digitales empleados en el proceso de firma de los documentos electrónicos, provengan de una Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE.

6.4. Efectos de la firma digital en el procedimiento de inscripción:

El uso de la firma digital por el titular de la cuenta usuario y demás intervinientes en los documentos electrónicos que, en calidad de traslado o copia certificada de un instrumento público, o documento privado, según corresponda, sustentan el acto inscribible, tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita, así como también la garantía de integridad, autenticidad y no repudio previstas en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento.

6.5. Funcionalidades generales del SID-SUNARP:

El SID-SUNARP está integrado por módulos que permiten la generación y presentación del título al registro, así como su tramitación; cuyas funcionalidades, cuando menos y según corresponda, son las siguientes:
a) Ingreso de datos estructurados.
b) Adición del archivo digital del documento en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible.
c) Adición del archivo digital de documentos complementarios que coadyuvan a la inscripción.
d) Firma digital mediante el uso del Certificado Digital.
e) Pago de los derechos registrales por la cuenta SPRL
o por los canales digitales que establezca la SUNARP.

6.6. Prohibición de presentar al registro documentos en soporte papel:

El procedimiento de inscripción iniciado con la presentación de un título al registro a través del SID-SUNARP, que incluye, de ser el caso, la presentación del recurso de apelación, se realiza en un entorno íntegramente digital, por lo que se encuentra prohibido el ingreso de documentos en soporte papel respecto a dicho trámite.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. Contenido del título electrónico:

El título presentado al registro mediante el SID-SUNARP está conformado, íntegramente, por documentos electrónicos, que son los siguientes:
a) Solicitud de inscripción generada con datos estructurados.
b) El documento en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible, firmado digitalmente.
c) Los documentos complementarios que coadyuvan a la inscripción, firmados digitalmente, de ser el caso.

Para la presentación del título al registro, el SID-SUNARP, según el acto inscribible, señala el monto exigible de derechos registrales de calificación del título.

Los derechos registrales de inscripción podrán ser abonados conjuntamente con los de calificación, o en un momento ulterior, hasta el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 37 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

7.2. Disponibilidad para la presentación del título:

La disponibilidad del SID-SUNARP para el envío electrónico del título al registro es de veinticuatro (24)
horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en el Portal Institucional.

La generación automática del asiento de presentación, en el diario de la oficina registral correspondiente, se efectúa por estricto orden de ingreso durante el horario de atención del diario. En caso que el envío del título ocurra en día inhábil o fuera del horario del diario en la oficina registral, el asiento de presentación se genera desde la primera hora de atención del día hábil siguiente, según el orden de ingreso.

7.3. Constancias de recepción del título:

Las constancias dirigidas al titular de la cuenta usuario por la presentación electrónica del título al registro mediante el SID-SUNARP son: El cargo de recepción y el mensaje vía correo electrónico en el que se comunica el ingreso al diario.

El cargo de recepción es un documento electrónico que contiene un código alfanumérico, un sello de tiempo y la indicación de que el pedido de inscripción ha sido recibido en el Sistema Informático de la SUNARP. Dicha constancia no es señal de la generación del asiento de presentación.

El mensaje vía correo electrónico es una comunicación que se emite una vez que se genera el asiento de presentación del título, conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de la presente directiva, en el que se detalla el número, fecha y hora de dicho título, así como la oficina registral.

7.4. Calificación registral:

Las instancias registrales efectúan la calificación del título sobre la base del documento electrónico firmado digitalmente, sin requerir, para dicho efecto, el soporte papel, la acreditación de la identidad o manifestación de voluntad de los firmantes, conforme a los principios de equivalencia funcional y no repudio, respectivamente, previstos en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento.

La anotación y el asiento de inscripción, las esquelas de liquidación, observación y tacha son puestas a disposición del titular de la cuenta usuario mediante el módulo respectivo en el SID-SUNARP y, también, vía correo electrónico.

7.5. Reingresos y recurso de apelación:

Los eventuales documentos de reingreso como consecuencia de la esquela expedida por el registrador, o la apelación que se presente, son generados o incorporados, según sea el caso, a través de los módulos correspondientes en el SID-SUNARP , los que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.5 de la presente Directiva, tienen, cuando menos, las siguientes funciones:
a) Presentación de nuevo documento de aclaración o rectificación del que sustenta el acto inscribible.
b) Formulación de escritos dirigidos al registrador.
c) Pago de liquidaciones mediante el descuento del monedero del SPRL o por el canal digital habilitado.
d) Desistimiento total o parcial de la rogatoria.
e) Apelación ante el Tribunal Registral.

Los documentos electrónicos obtenidos según las funciones antes señaladas, con excepción del previsto en el inciso c), requieren la firma digital del titular de la cuenta usuario y de los demás intervinientes u otorgantes, de corresponder.

El SID-SUNARP admite reingresos durante la vigencia del asiento de presentación, según los plazos previstos en el artículo 25 y 144 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

7.6. Inscripción:

El registrador firma digitalmente el asiento y la anotación de inscripción, respecto de los títulos presentados electrónicamente sujetos a su calificación.

En caso el proceso de la firma digital no se haya ejecutado o culminado, e independientemente que el mismo sí conste debidamente suscrito con firma electrónica, corresponde a éste su regularización inmediatamente se tome conocimiento de tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades que, de ser el caso, se determinen.

En el supuesto descrito en el párrafo precedente, el jefe de la unidad registral puede designar, por causas de fuerza mayor, a uno o más registradores distintos a los que extendieron las anotaciones y asientos de inscripción, a fin que procedan a la regularización de la firma digital en dichos asientos.

7.7. Comunicación de las inscripciones:

El asiento y anotación de inscripción, firmados digitalmente, son puestos a disposición del titular de la cuenta usuario mediante el módulo correspondiente en el SID-SUNARP, así también, dicha información es remitida mediante mensaje al correo electrónico señalado en la solicitud de inscripción.

7.8. Notificación de la resolución del Tribunal Registral:

La resolución del Tribunal Registral en formato electrónico y con la firma digital del presidente de la sala correspondiente, tiene la condición de copia certificada conforme al artículo 159 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, la cual se notifica por correo electrónico al recurrente, en el marco de lo previsto en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S Nº 004-2019-JUS; y asimismo, es comunicada al registrador a cargo de la calificación del título recurrido.

7.9. Seguimiento del estado de título:

El SID-SUNARP cuenta con un módulo que permite al titular de la cuenta usuario realizar el seguimiento del estado del título, sin perjuicio de los accesos desde el Portal Institucional u otras aplicaciones de consulta.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
8.1. Uso del DNIe por los registradores:

El registrador firma digitalmente las esquelas, anotaciones y asientos de inscripción de los títulos provenientes del SID-SUNARP mediante el empleo de su certificado digital contenido en un USB-Token, entregado bajo responsabilidad por la SUNARP para el desempeño de sus funciones.

No obstante, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, el registrador puede hacer uso del DNIe para la firma digital, conforme a los fines indicados en el párrafo precedente, siempre que la Oficina General de Tecnologías de la Información en coordinación con la Dirección Técnica Registral y las Unidades de Recursos Humanos, establezcan mecanismos de control en el acceso al Sistema de Información Registral (SIR)
que permita comprobar su competencia.

8.2. Competencia nacional para la calificación de títulos provenientes del SID-SUNARP:

La Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, y una vez que los sistemas de calificación registral lo permitan, emitirá los lineamientos para la calificación con competencia nacional de los títulos presentados electrónicamente por el SID-SUNARP.

8.3. Actos inscribibles en el SID-SUNARP:

Por acuerdo del Consejo Directivo, se aprueban los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID-SUNARP.

8.4. Funcionalidades y Oficinas en el SID-SUNARP:

Mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueban las funcionalidades técnicas vinculadas a los actos incorporados al SID-SUNARP y las oficinas registrales correspondientes. Esta atribución también comprende la emisión de directivas internas que, a partir de la aprobación de nuevos actos, regulen funcionalidades o amplíen módulos en el SID-SUNARP, referidas a la presentación electrónica de títulos provenientes de jueces y funcionarios públicos en virtud de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, conforme al inciso b) del artículo 6.1 de la presente directiva.

8.5. Devoluciones de derechos registrales:

Las devoluciones de derechos registrales, se sujetan a lo dispuesto en la Directiva Nº 06-2016-SUNARP/SG
aprobada por resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2016-SUNARP/SG o por norma que lo sustituya.

8.6. Asignación de cuentas usuario para funciones específicas:

El SID-SUNARP permite habilitar cuentas para usuarios con perfiles específicos, según el acto inscribible, las cuales son:
a) Cuenta Usuario para los servidores de los CDE
designados por el Ministerio de la Producción: Para realizar los trámites de reserva de preferencia registral y Constitución de Empresa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1332 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-PRODUCE.

La creación de la cuenta será asignada por la Oficina General de Tecnologías de la Información, previo requerimiento del Ministerio de la Producción.
b) Cuenta Usuario del ciudadano: Para obtener los formatos de estatuto de sociedad y de la empresa individual de responsabilidad limitada, que sustituyen a la minuta en el procedimiento notarial de Escritura Pública de Constitución de Micro y Pequeña Empresa, conforme al inciso i) del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

La creación de la cuenta es realizada por el propio ciudadano, completando el formato electrónico respectivo en el Portal Institucional.
c) Cuenta Usuario del asistente de notario: Para colaborar complementariamente en las funciones que realiza el notario, en los aspectos referidos a la presentación del título al registro y otras conexas al despacho notarial. La creación de la cuenta es efectuada por el propio notario en el entorno de su módulo en el
SID-SUNARP.

La Oficina General de Tecnologías de la Información puede crear cuentas usuario para el acceso al SID-SUNARP para otros fines específicos, previa coordinación con la Dirección Técnica Registral.

8.7. Implementación progresiva en el SID-SUNARP de otros servicios de presentación electrónica:

Por acuerdo del Consejo Directivo, se dispone la incorporación progresiva al SID-SUNARP de los servicios de presentación electrónica brindados por otros canales digitales de la institución como el SPRL, la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) y servicios web, sin perjuicio
de la previa suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, en aquellos casos que así lo requieran.

8.8. Asignación de número de RUC:

La inscripción de la constitución de micro y pequeñas empresas a través del SID-SUNARP genera, de manera automática, la asignación de número de RUC. La SUNARP en coordinación con la SUNAT y, de corresponder, previa emisión del dispositivo normativo, amplía la asignación del número RUC al universo de constituciones de sociedades, empresas individuales y demás personas jurídicas, tramitadas con documentos electrónicos firmados digitalmente.

8.9. Aplicación supletoria del Reglamento General de los Registros Públicos:

Las disposiciones previstas en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se aplican supletoriamente en cuanto no se opongan a lo regulado en la presente directiva.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
9.1. Documentación en soporte papel:

Cuando el título presentado por el SID-SUNARP se encuentre a cargo de la segunda instancia registral, y en tanto no se concluya con la habilitación del sistema informático en el Tribunal Registral para la recepción de documentos con firma digital, se podrá admitir el ingreso de documentos en soporte papel ante la Secretaria del Tribunal Registral o las oficinas de trámite documentario, según corresponda, respecto a pedidos de audiencia, documentación adicional coadyuvante al título o desistimientos.

9.2. Firma manuscrita de las resoluciones del Tribunal Registral Las resoluciones del Tribunal Registral se emiten con la firma manuscrita de los vocales que integran las respectivas salas, conforme a las disposiciones previstas en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, en tanto no se concluya con la habilitación del sistema informático para el uso de la firma digital de dichos vocales al momento de resolver el recurso de apelación.

9.3. Emisión de disposiciones internas por el Presidente del Tribunal Registral:

La presidencia del Tribunal Registral conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 065-2016-SUNARP/SN, emite las disposiciones de orden interno para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 9.2 de las disposiciones complementarias transitorias.

ANEXO 1
SOLICITUD DE INGRESO AL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL
Señor Jefe de la Unidad Registral (*):

DATOS DEL NOTARIO
Apellido Paterno:

Apellido Materno:

Prenombre:

DNI:

DATOS DE LA NOTARÍA
Denominación:

Colegiatura:

RUC:

Resolución: Fecha de Resolución:

Dirección:

Email:

Usuario SPRL:

Solicito a Ud. el acceso al sistema de intermediación digital.

Fecha: (Firma y sello del Notario Público) (*) Se debe presentar en la Unidad Registral de la Zona Registral que corresponda a la dirección domiciliaria de la Notaría.

Se deja constancia que el Notario, de manera previa, deberá solicitar su incorporación y debida actualización en el Módulo de "Sistema Notario" de la Plataforma de Servicios Institucionales - PSI de la SUNARP.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSNRP 120-2019-SUNARP/SN Aprueban la Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
  • Numero : 120-2019-SUNARP/SN
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-05-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-29

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.