5/15/2019
Opinan Favorablemente Caja Municipal Ahorro RE 1846-2019 SBS
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. realice la emisión del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de CMAC Cusco" RE 1846-2019 Lima, 30 de abril del 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal
Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. realice la emisión del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de CMAC Cusco"
RE 1846-2019
Lima, 30 de abril del 2019
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se opine favorablemente sobre la emisión de Certificados de Depósitos Negociables denominada "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de CMAC Cusco" hasta por un monto máximo en circulación de S/ 100'000,000 (cien millones y 00/100 soles) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, Certificados de Depósito Negociables;
Que, mediante la Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), Ley Nº 30607, en adelante Ley de CMAC, se modificaron las disposiciones aplicables a las referidas empresas encontrándose dentro de ellas la modificación del artículo 286 de la Ley General, que regula las operaciones realizables por las CMAC, cuyo texto modificatorio consta en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la citada Ley de CMAC;
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Que, dentro de las nuevas operaciones que conforme al citado artículo de la Ley General, modificado por Ley Nº 30607, pueden realizar las CMAC se encuentra la contenida en el numeral 14 del artículo 221 de la Ley General;
Que, el artículo 2 de las Normas especiales para la implementación de la Ley Nº 30607, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 1325-2018, señala que las CMAC
constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30607 y que cuentan con más de tres (3) años de funcionamiento, podrán efectuar las nuevas operaciones y servicios establecidos en el artículo 286 de la Ley General, en tanto posean, a la fecha de publicación de la citada Resolución Nº 1325-2018, una clasificación de riesgos de por lo menos "C+", considerando la clasificación de riesgos más baja otorgada por las empresas clasificadoras;
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Que, la CMAC Cusco S.A. cuenta con más de tres (3) años de funcionamiento y posee una clasificación de riesgos superior a "C+" al momento de entrada en vigencia de la citada resolución;
Que, el artículo 232º de la Ley General establece que tratándose de la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública, la Superintendencia del Mercado de Valores procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores;
Que, mediante sesión de Directorio celebrada el 25 de setiembre de 2018, se aprobó la realización del "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de CMAC Cusco", hasta por la suma de S/ 100 000,000.00 (cien millones y 00/100 Soles) o su equivalente en moneda extranjera, así como las condiciones generales del Programa;
Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 25 "Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos financieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 1016-2014, la que se encuentra conforme;
Que, producto de la evaluación efectuada por esta Superintendencia se consideró que por criterios prudenciales la autorización de la emisión propuesta se limite a moneda nacional y hasta por el monto máximo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Riesgos;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.
realice la emisión del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de CMAC Cusco" hasta por un monto máximo en circulación de S/ 100'000,000 (cien millones y 00/100 soles) con una vigencia de seis (06)
años.
Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá una vigencia de un (01) año desde su emisión para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. proceda a la inscripción del "Primer Programa de Certificados de
Depósitos Negociables de CMAC Cusco", en caso desee realizar emisiones públicas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1846-2019 Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. realice la emisión del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de CMAC Cusco"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
- Numero : 1846-2019
- Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-05-15
- Fecha de aplicacion : 2019-05-16
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