5/08/2019

Texto Adenda 4 Contrato Concesión Construcción RM 323-MTC/01 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil RM 323-MTC/01 Lima, 7 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio Circular Nº 043-2018-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2146-657-18-CD-OSITRAN y el Informe Nº 00039-2018-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Aprueban texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil
RM 323-MTC/01
Lima, 7 de mayo de 2019
VISTOS: El Oficio Circular Nº 043-2018-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2146-657-18-CD-OSITRAN y el Informe Nº 00039-2018-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; el Oficio Nº 079-2019-EF/15.01, el Memorando Nº 047-2019-EF/68.03
y el Informe Nº 044-2019-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio Nº 000123-2019-CG/ GCMEGA de la Contraloría General de la República; el Memorándum Nº 1195-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, los Informes Nos. 1907 y 1979-2018-MTC/25 y los Informes Nos. 0013 y 0409-2019-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes y los Informes Nos.
0040 y 0161-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1362), y los numerales 134.1

y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;

Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del
artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el Inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación;

asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, quien evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustentó la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado;
ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii)
La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, con fecha 24 de octubre de 2007, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. (en adelante, el Concesionario) celebraron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el 26 de noviembre de 2010, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto, entre otros, modificar las Cláusulas 6.26, 6.27 y 6.28 referidas a la Aceptación de las Obras de Construcción, la Cláusula 9.11 referida al Mecanismo de Compensación por Actividades de Mantenimiento Periódico, y el literal (iii) del Numeral 1.1 del Anexo IX referido al Mecanismo de Control y Certificación de Avances de Obra;

Que, mediante la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, suscrita el 24 de junio de 2011, las partes precisaron el quinto párrafo del Numeral 3 del Apéndice 5 del Anexo XIII referido a la revisión del Pago Anual por Mantenimiento y Operación, el cuarto párrafo del Literal A del Apéndice 3 del Anexo XIII referido al Pago Anual por Mantenimiento y Operación, así como el Literal b) del Apéndice 4 del Anexo XIII referido a la Cuenta de Mantenimiento Periódico del Contrato de Concesión;

Que, con fecha 19 de junio de 2015, las partes suscribieron la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión, mediante la cual modificaron las Cláusulas 1.6, 6.31, 9.10 y el literal h) del Numeral 2.2.1.2 del Anexo VIII del Contrato de Concesión e incorporaron la Cláusula 5.43-A
y el Anexo XIV, con la finalidad de regular la definición, procedimientos y condiciones para la construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno - Juliaca;

Que, la Sección XIX del Contrato de Concesión, referida a las modificaciones al Contrato de Concesión, señala que: "Toda solicitud de enmienda, adicción o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero. La parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. En la misma oportunidad deberá solicitarse la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en los asuntos de su competencia, lo cual comprende, entre otros, todo lo que de una u otra forma repercute en el gasto fiscal a cargo del Estado. (...) El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La Solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar a la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. (...) Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. (...)";

Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento y lo dispuesto en la Sección XIX del Contrato de Concesión, mediante Carta Nº 001381-2018-COVISUR, recibida el 06 de noviembre de 2018, el Concesionario solicitó al Concedente la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión;

Que, una vez culminado el proceso de evaluación conjunta, mediante Oficios Nos. 5236 y 5442-2018-MTC/25, recibidos el 27 de noviembre y el 05 de diciembre de 2018, respectivamente, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, OSITRAN), en su calidad de organismo regulador, su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 4
al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto los Informes Nos. 1907 y 1979-2018-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto;

Que, mediante Oficio Circular Nº 043-2018-SCD-OSITRAN, recibido el 12 de diciembre de 2018, el OSITRAN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 00039-2018-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo Nº 2146-657-18-CD-OSITRAN, a través del cual emitió opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión;

Que, por Oficios Nos. 0047 y 0950-2019-MTC/25, recibidos el 08 de enero y el 26 de febrero de 2019, respectivamente, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) su opinión previa sobre el proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto los Informes Nos.
0013 y 0409-2019-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto;

Que, mediante Carta Nº 000394-2019-COVISUR, recibida el 07 de marzo de 2019, el Concesionario presentó el texto actualizado del proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, en atención a las observaciones y recomendaciones realizadas por el MEF
durante la etapa de evaluación y emisión de opinión del MEF, el cual tiene por objeto modificar el Numeral 2.1 del Título II, los Numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del Título VII
y los Numerales 8.3 y 8.4 del Título VIII del Apéndice 1 del Anexo XIV del Contrato de Concesión, a efectos de incorporar un procedimiento para la aceptación parcial
de las obras ejecutadas de la Segunda Calzada de la Carretera Puno-Juliaca;

Que, con Oficio Nº 0054-2019-MTC/19, recibido el 07 de marzo de 2019, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al MEF su opinión previa sobre el texto actualizado del proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, que cuenta con la conformidad de la citada Dirección General, adjuntando el Informe Nº 0040-2019-MTC/19 con el sustento correspondiente;

Que, por Oficio Nº 079-2019-EF/15.01, recibido el 14 de marzo de 2019, el MEF remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Memorando Nº 047-2019-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remitió el Informe Nº 044-2019-EF/68.03, que consolida la opinión de las áreas técnicas del MEF y mediante el cual el citado Ministerio emite opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión;

Que, a través del Oficio Nº 0483-2019-MTC/19, recibido el 26 de marzo de 2019, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes solicitó a la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR) la emisión del Informe Previo respecto del texto actualizado del proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto, el Informe Nº 0161-2019-MTC/19 conteniendo el sustento correspondiente;

Que, mediante Oficio Nº 000123-2019-CG/GCMEGA, recibido el 10 de abril de 2019, la CGR señaló que, de conformidad con la normativa vigente y de la revisión de la documentación alcanzada, el proyecto de Adenda Nº 4
al Contrato de Concesión no afecta el cofinanciamiento ni las garantías otorgadas por el Estado en el marco del Contrato de Concesión, por lo que no se ha configurado los supuestos legales que habilitan a la CGR a emitir el Informe Previo respectivo;

Que, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante los Informes Nos. 1907 y 1979-2018-MTC/25 y los Informes Nos. 0013 y 0409-2019-MTC/25, emitidos en el marco de las funciones que le fueron asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de los Informes Nos. 0040 y 0161-2019-MTC/19, emitidos en el marco de las funciones asignadas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones vigente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-MTC/01, han sustentado técnica, económica, financiera y legalmente el proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, recomendando su aprobación;

Que, en atención a las opiniones emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Ministerio de Economía y Finanzas, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Concedente y el Concesionario han convenido en celebrar la Adenda Nº 4
al Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, la Ley Nº 29158), en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158
establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales;
asimismo, el citado artículo prevé que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-MTC/01, establece que el Despacho Viceministerial de Transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) ministro(a);

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 240-2018-EF;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 323-MTC/01 Aprueban texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 323-MTC/01
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-09

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