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Vigésimo Segundo Informe Anual Defensoría Pueblo RD 011-2019/DP Organismos Autonomos
5/31/2019
Vigésimo Segundo Informe Anual Defensoría Pueblo RD 011-2019/DP Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Aprueban el "Vigésimo Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2018" RD 011-2019/DP Lima, 30 de mayo del 2019 VISTO: El Memorando Nº 42-2019-DP/ODECI, relacionado con la emisión de la resolución que apruebe el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú
Aprueban el "Vigésimo Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2018"
RD 011-2019/DP
Lima, 30 de mayo del 2019
VISTO:
El Memorando Nº 42-2019-DP/ODECI, relacionado con la emisión de la resolución que apruebe el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el año de una Legislatura Ordinaria, un informe que dé cuenta de la gestión realizada en el período y de las conclusiones correspondientes, el cual debe ser puesto en conocimiento del Presidente de la República;
Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo ha elaborado el «Vigésimo Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2018», que recoge la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como en la supervisión del Estado y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, durante el periodo indicado, a fin de informar al Congreso de la República en cumplimiento de la Constitución y la Ley;
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Que, conforme al artículo 94º del Reglamento del Congreso de la República, el Informe del Defensor del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta.
Posteriormente, el Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión que se realice después de la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones;
Que, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Informe Anual deberá ser enviado, para su conocimiento, al Presidente de la República;
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Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de Gabinete y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, el artículo 27º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el «Vigésimo Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2018», que consta de los siguientes capítulos:
Capítulo I: La Defensoría en acción una visión de conjunto. Presenta la información sobre la atención a la ciudadanía a nivel nacional, para el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la mejora de la gestión institucional.
Capítulo II: Intervenciones defensoriales en temas relevantes. Expone las intervenciones defensoriales relevantes en temas de atención de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, supervisión de los servicios públicos, supervisión de la lucha contra la corrupción, la gestión descentralizada y el acceso a la justicia, y supervisión de la reconstrucción, el derecho a un ambiente sano y la conflictividad social.
Sección Especial: Mecanismos Nacionales.
Contiene los informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y el Mecanismo Nacional Independiente sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Capítulo III: La Defensoría en las Regiones.
Contiene datos estadísticos e información relevante de la labor de la Defensoría del Pueblo en cada una de las regiones del país sobre la atención a la ciudadanía, las diez instituciones más quejadas, los motivos de queja más frecuentes y los casos significativos de incumplimiento del deber de cooperación.
Anexos: Recogen información sobre talento humano, presupuesto institucional, relaciones internacionales y cooperación internacional, relaciones con los medios de comunicación social, opiniones sobre proyectos de ley, intervención en procesos judiciales, resoluciones defensoriales emitidas durante el periodo y publicaciones editadas durante el periodo.
Artículo Segundo.- REMITIR el «Vigésimo Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-diciembre 2018», al Presidente del Congreso de la República.
Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presidente de la República, el «Vigésimo Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo. Enero-
diciembre 2018».
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del «Vigésimo Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-diciembre 2018» en el portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor del Pueblo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RD 011-2019/DP Aprueban el "Vigésimo Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2018"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
- Numero : 011-2019/DP
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-05-31
- Fecha de aplicacion : 2019-06-01
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