6/12/2019

Como Empresa Calificada Efectos Artículo 3 D Leg RM 193-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a la empresa Edificios Santa Cruz S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Santa Cruz" RM 193-2019-VIVIENDA Lima, 6 de junio de 2019 VISTOS; el Informe Nº 03-2019-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS-DEPPCS/jgm-apc-amu de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 140-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a la empresa Edificios Santa Cruz S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Santa Cruz"
RM 193-2019-VIVIENDA
Lima, 6 de junio de 2019
VISTOS; el Informe Nº 03-2019-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS-DEPPCS/jgm-apc-amu de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 140-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 442-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973), establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;


Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que pueden acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;en tanto que el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse a dicho Régimen, los cuales son: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5´000,000.00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones. Asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 de la norma en mención, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;


Que, del mismo modo, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV
serán aprobados para cada proyecto en la Resolución Ministerial respectiva; en tanto que en el numeral 7.3 de su artículo 7 dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado;
o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto Legislativo;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el Informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión sobre la solicitud para acogerse el Régimen;
para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del proyecto;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la "Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es)
o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan";

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de
inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada resolución;

Que, en el presente caso, mediante el Informe Técnico Legal Nº 05-2019/DSI de 23 de abril de 2019, PROINVERSIÓN declaró la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen, presentada por la empresa Edificios Santa Cruz S.A.C. con fecha 12 de abril de 2019, para el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Santa Cruz", al haber realizado la verificación de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del Reglamento.

Asimismo, a través del Informe Nº 182-2019-EF/61.01 del 10 de mayo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de servicios y contratos de construcción, señalando que la misma coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en el Anexo 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa Edificios Santa Cruz S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Santa Cruz";

Que, mediante el Informe Técnico Nº 77-2019-DSI del 6 de mayo de y el Informe Legal Nº 71-2019-DSI del 14 de mayo de 2019, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa Edificios Santa Cruz S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo; precisando que el monto del compromiso de inversión asciende a la suma de US$ 15´213,522.00, que el plazo de ejecución del compromiso de inversión se cuenta a partir del 12 de abril de hasta el 30 de abril de 2021, teniendo en cuenta como inicio la fecha de presentación de la solicitud del inversionista;

Que, mediante el Informe Nº 140-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 03-2019-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS-DEPPCS/jgm-apc-amu de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Sector emite opinión y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa Edificios Santa Cruz S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Santa Cruz", cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; precisando en su contenido que la inversión se ejecuta una sola etapa y que el proyecto no contempla una etapa de pruebas, muestras o ensayos;

Que, asimismo, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento concluye en que los servicios y contratos de construcción identificados en el Anexo I del Informe Nº 182-2019-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, son necesarios para la ejecución del proyecto denominado "Proyecto Santa Cruz" y se encuentran vinculados al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de las listas Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Edificios Santa Cruz S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Santa Cruz", así como aprobar la Lista de Servicios y Contratos de Construcción que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa Edificios Santa Cruz S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Santa Cruz", asciende a la suma de US$ 15´213,522.00 (Quince Millones Doscientos Trece Mil Quinientos Veintidós y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin
IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión a cargo de Edificios Santa Cruz S.A.C., dos (02) años y dieciocho (18) días, contados a partir del 12 de abril de hasta el 30 de abril de 2021.

Artículo 4.- Requisitos y características del proyecto Para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el proyecto denominado "Proyecto Santa Cruz" generará renta de tercera categoría; el compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto es superior al monto mínimo de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$
5´000,000.00), sin IGV; y, que tal proyecto cuenta con una etapa preproductiva minima de dos años.

Artículo 5.- Cobertura del régimen El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado "Proyecto Santa Cruz", durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Publicación y difusión Encárguese a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, así como del Cronograma de Ejecución de Inversión (Anexo II) en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO I
I. SERVICIOS
Item CIIU DESCRIPCIÓN
6512 Seguros Generales 1 Servicios de seguro 6520 Reaseguros 2 Servicios de reaseguro 6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros 3 Servicio de gestión financiera 6910 Actividades jurídicas 4 Servicio de asesoría legal 6920 Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;
consultoría fiscal
5 Servicio de asesoría contable 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica 6 Servicio de elaboración de estudios de pre-factibilidad y factibilidad 7 Servicio de consultoría en LEED
8 Servicio de arquitectura 9 Servicio de diseño en seguridad 10 Servicio de diseño estructural 11 Servicio de diseño de instalaciones 12 Servicio de asesoría para la elaboración de estudio de suelos 13 Servicio de topografía 14 Servicio para elaboración de Estudio de Impacto Vial 15 Servicio para elaboración de estudio de tráfico vertical 16 Servicio de compatibilización BIM
17 Servicio de supervisión de obra 18 Servicio de Gerenciamiento de proyectos 7310 Publicidad 19 Servicio de diseño comercial, publicidad y marketing 8130 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos 20 Servicio de elaboración de estudio de Paisajismo y Riego
II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
ITEM CIIU DESCRIPCIÓN
4100 Construcción de edificios 1 Contrato de obra a suma alzada: Obra civil, cimentación y estructuras 4321 Instalaciones eléctricas 2 Instalaciones y equipamiento electrónico; sistemas de automatización 4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 3 Sistema HVAC, torre de enfriamiento y extractores; sistema contra incendios 4329 Otras instalaciones para obras de construcción 4 Sistema de transporte vertical 4330 Terminación y acabado de edificios 5 Muro cortina y señalización

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 193-2019-VIVIENDA Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a la empresa Edificios Santa Cruz S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Santa Cruz"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 193-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-13

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