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Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Con Objetivo RM 271-2019-MINEDU Educacion
6/12/2019
Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Con Objetivo RM 271-2019-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Conforman Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, con el objetivo de formular una propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva RM 271-2019-MINEDU Lima, 10 de junio de 2019 VISTOS, el Expediente Nº DIGESU2019-INT-0088616, los Informes Nºs 00025-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU y 00029-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, emitidos de manera conjunta por la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección General
Conforman Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, con el objetivo de formular una propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva
RM 271-2019-MINEDU
Lima, 10 de junio de 2019
VISTOS, el Expediente Nº DIGESU2019-INT-0088616, los Informes Nºs 00025-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU y 00029-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, emitidos de manera conjunta por la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y la Dirección de Formación Inicial Docente;
el Oficio Nº 00707-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, los Informes Nºs 00101, y 00102-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos;
el Informe Nº 00575-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; y el Informe Nº 00589-2019-MINEDU/SG-OGAJ y Memorándum Nº 00466-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación dispone que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia;
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Que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el sistema educativo peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa, adecuándose a las necesidades y exigencias de la diversidad del país.
Éste se organiza en etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas;
Que, el artículo 49 de la Ley Nº 28044 establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;
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Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044 dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, establece que la Educación Superior tiene, entre otros fines, formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30512 dispone que el Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la Educación Superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad;
Que, por su parte, el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la educación superior universitaria;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades". Asimismo, señala que "para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Pueden ser sectoriales o multisectoriales. Se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Que, con Informes Nºs 00025-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU y 00029-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU,
emitidos en conjunto por la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, así como, con el Oficio Nº 00707-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente; se sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de formular una propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productivo, sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que reconoce a la educación superior como una de las etapas de formación, y bajo una visión sistémica de la calidad de la educación;
Que, la Unidad de Organización y Métodos y la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, a través de los Informes Nºs 00101-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, 00102-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, y 00575-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, concluyen que es pertinente la conformación del referido Grupo de Trabajo;
Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Formación Inicial Docente, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-MINEDU, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, en adelante Grupo de Trabajo, con el objetivo de formular una propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva.
Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, quien lo preside.
b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional.
c) Un/a representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria.
d) Un/a representante de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística.
e) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Docente.
f) Un/a representante de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto g) Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
h) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.
i) Un/a representante del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE.
j) Un Consejero del Consejo Nacional de Educación - CNE.
2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honórem.
Artículo 3.- Designación de representantes Los titulares de los órganos y organismos que conforman el Grupo de Trabajo designan a un (1)
representante titular y a un (1) representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente resolución. En el caso del CNE, la designación se realiza a través del Presidente del Comité Directivo.
Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. Tiene como funciones, brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo; convocar a los órganos y organismos que conforman el Grupo de Trabajo;
coordinar las acciones para el cumplimiento de su objeto;
así como llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.
Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan de Trabajo y cronograma del Grupo de Trabajo.
b) Elaborar la propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productivo.
c) Elaborar un Informe Final que sustente la propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productivo.
d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Asesoramiento y colaboración El Grupo de Trabajo, a través de los órganos y organismos que lo integran, podrá convocar la participación de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, en caso de requerirlo, así como de otros profesionales, entidades públicas y privadas, organismos internacionales y sociedad civil, reconocidos como relevantes en el desarrollo de la propuesta, para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada.
Artículo 8.- Financiamiento Las actividades del Grupo de Trabajo no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente de su instalación, para la presentación del Informe Final que contenga la propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productivo, ante el Despacho Ministerial, con lo cual culmina su vigencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 271-2019-MINEDU Conforman Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, con el objetivo de formular una propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 271-2019-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-12
- Fecha de aplicacion : 2019-06-13
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