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Establecen Medida Alternativa Talla Mínima RM 283-2019-PRODUCE Produce
6/27/2019
Establecen Medida Alternativa Talla Mínima RM 283-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Establecen la medida alternativa a la Talla Mínima de Captura (TMC) y establecen otras disposiciones relativas a las condiciones para las actividades pesqueras del recurso chanque RM 283-2019-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 474-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 152-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe
Establecen la medida alternativa a la Talla Mínima de Captura (TMC) y establecen otras disposiciones relativas a las condiciones para las actividades pesqueras del recurso chanque
RM 283-2019-PRODUCE
Lima, 26 de junio de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 474-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 152-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de
Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 550-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
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Que, el numeral 9 del artículo 76 de la Ley establece que está prohibido contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente en el procesamiento y comercialización de productos pesqueros;
Que, el artículo 60 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE y modificatorias, señala que los operadores de las plantas de procesamiento sólo deben aceptar moluscos bivalvos vivos que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos y condiciones:
"1. Los lotes están acompañados de una Declaración de Extracción o Recolección de moluscos bivalvos vivos, (...). (...)
3. Los moluscos bivalvos vivos deben tener condiciones de integridad y supervivencia y ser mantenidos a una temperatura que no signifique riesgo de crecimiento de patógenos".
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Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2019-PRODUCE que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE prescribe que los gasterópodos marinos vivos dentro de las áreas de producción se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos I, II, III, IV y XI de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; asimismo, los gasterópodos marinos vivos extraídos, recolectados y/o cosechados de las áreas de producción se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos I, II y del V al XV de la citada Norma Sanitaria;
Que, con Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE
se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados; estableciendo para el recurso chanque (Concholepas concholepas) una longitud mínima de captura de 8.0 cm. de longitud valvar, medida desde el borde anterior al posterior;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 474-2019-IMARPE/DEC remite el "Anexo Relaciones biométricas entre la longitud peristomal y longitud del opérculo del chanque Concholepas concholepas en el litoral sur peruano entre el 2018 y 2019", a través del cual informa que "(...) los resultados de un reciente análisis con información de los años 2018 y 2019, (...), confirman los valores reportados en anteriores informes, siendo importante indicar que las poblaciones tienden a mantener sus relaciones morfométricas en el tiempo, y solo son susceptibles a variaciones significativas ante procesos de cambio drástico en su medio ambiente, de muy largo plazo"; por lo que, se establece como medida alternativa de control equivalente a la longitud máxima del opérculo en 35.6 mm; cabe indicar que, la citada información tiene su sustento en el Estudio Técnico sobre el "ANÁLISIS
DE LA LONGITUD PERISTOMAL Y LONGITUD DEL
OPÉRCULO DEL RECURSO CHANQUE (Concholepas concholepas)" - Oficio Nº PCD-100-109-2013-PRODUCE/ IMP de fecha 22 de febrero de 2013;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 152-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 474-2019-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que:
i) "El establecimiento de otra talla mínima de captura del recurso chanque, 35.6 mm de longitud máxima del opérculo como medida alternativa de control, lo cual es equivalente a 80 mm de longitud peristomal";
ii) "Para efectos de la medición de la longitud máxima del opérculo del precitado recurso, el IMARPE ha recomendado que las plantas de procesamiento no deben recibir ejemplares sin el opérculo adherido al pie, con la finalidad de un óptimo control y fiscalización por la autoridad competente en materia de pesca y acuicultura"; iii) "(...), esta Dirección General estima pertinente la aprobación de una Resolución Ministerial que establezca la medida alternativa de control en 35.6 mm de longitud peristomal del recurso chanque (Concholepas concholepas) establecida en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE"; y, iv) "(...), se propone la modificación del artículo 6 de la R.M.
Nº 772-2008-PRODUCE toda vez que las condiciones establecidas en dicho artículo serían siendo modificadas por la normativa sanitaria";
Que, en ese sentido, y en relación a la información alcanzada por el IMARPE y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
así como, en atención a las normas citadas corresponde, emitir la presente Resolución Ministerial relacionada al recurso chanque (Concholepas concholepas);
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la medida alternativa a la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso chanque (Concholepas concholepas) en 35.6 mm de longitud máxima del opérculo.
Artículo 2.- Incluir en el Anexo II denominado "TALLA MÍNIMA DE CAPTURA DE LOS PRINCIPALES
INVERTEBRADOS" de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, la TMC alternativa del recurso chanque (Concholepas concholepas) conforme al detalle siguiente:
RECURSO ESPECIE LONGITUD cm.
MEDIDA A
TOMAR
DEFINICIÓN
TÉCNICA
Chanque, tolina, abalón Concholepas concholepas 3.56
Longitud máxima del opérculo (LO)
Medida del opérculo Artículo 3.- Modificar el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 772-2008-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 6.- Condiciones para las actividades pesqueras del recurso chanque (Concholepas concholepas):
6.1 La extracción y el procesamiento del recurso chanque (Concholepas concholepas) se realiza en el marco de las medidas de ordenamiento y sanitarias establecidas por las autoridades competentes.
6.2 Para efectos de la medición de la Talla Mínima de Captura (TMC) alternativa de 35.6 mm, los titulares de las plantas de procesamiento no deben recibir ejemplares sin opérculo adherido al pie".
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 283-2019-PRODUCE Establecen la medida alternativa a la Talla Mínima de Captura (TMC) y establecen otras disposiciones relativas a las condiciones para las actividades pesqueras del recurso chanque
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 283-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-27
- Fecha de aplicacion : 2019-06-28
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