6/08/2019

Oficializan Evento Denominado pescador Artesanal RM 251-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Oficializan evento denominado "Pescador Artesanal del Año 2019" y aprueban su Reglamento RM 251-2019-PRODUCE Lima, 6 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 230-2019-PRODUCE/ DGPA-Dipforpa de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal; el Memorando Nº 867-2019-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 127-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando
Poder Ejecutivo, Produce
Oficializan evento denominado "Pescador Artesanal del Año 2019" y aprueban su Reglamento
RM 251-2019-PRODUCE
Lima, 6 de junio de 2019
VISTOS: El Informe Nº 230-2019-PRODUCE/ DGPA-Dipforpa de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal; el Memorando Nº 867-2019-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 127-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00599-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 509-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera;


Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;


Que, el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria, señala que la Dirección General de Pesca Artesanal es el órgano de línea, técnico responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva, así como en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; asimismo, el literal d) del artículo 75 del mencionado dispositivo, establece que es función de la precitada Dirección General, formular proyectos, programas y estrategias que promuevan la formalización y la competitividad de las actividades pesqueras artesanales y la pesca deportiva;

Que, con Memorando Nº 867-2019-PRODUCE/DGPA, la Dirección General de Pesca Artesanal hace suyo y remite el Informe Nº 230-2019-PRODUCE/DGPA-Dipforpa de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal, con el cual se propone la oficialización del evento denominado "Pescador Artesanal del Año 2019" y la aprobación de su Reglamento, estableciéndose como día central de dicha actividad el 29 de junio del presente año; se indica, además, que el objetivo del referido evento es reconocer la labor de los agentes de la pesca artesanal, por su contribución a la producción pesquera y la seguridad alimentaria, motivando su participación en la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, y la aplicación de las buenas prácticas pesqueras en sus actividades;

Que, mediante Memorando Nº 00599-2019-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe Nº 127-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, según el cual el evento denominado "Pescador Artesanal del Año 2019" se encuentra previsto en el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA), aprobado por Resolución Ministerial Nº 582-2018-PRODUCE, para cuya ejecución se ha considerado un presupuesto disponible de cincuenta y cuatro mil cien y 00/100 soles (S/ 54,100.00); asimismo, se señala que el proyecto de Reglamento del indicado evento permitirá optimizar el procedimiento para su realización;

Que, en tal sentido, corresponde oficializar el evento denominado "Pescador Artesanal del Año 2019" y aprobar su respectivo Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Oficializar el evento denominado "Pescador Artesanal del Año 2019", a realizarse el 29 de junio de 2019, organizado por la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Aprobar el Reglamento del evento denominado "Pescador Artesanal del Año 2019", que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y el precitado Reglamento en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 251-2019-PRODUCE Oficializan evento denominado "Pescador Artesanal del Año 2019" y aprueban su Reglamento
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 251-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-09

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