6/08/2019

Clausura Local Cooperativa Ahorro Crédito De La RE 2577-2019 SBS

Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Disponen clausura de local de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda. - "COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.", ubicada en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima RE 2577-2019 Lima, 6 de junio de 2019 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Disponen clausura de local de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda. - "COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.", ubicada en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima
RE 2577-2019
Lima, 6 de junio de 2019
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:

El Informe Nº 069-2019-DAC, del 30 de mayo de 2019, que da cuenta del funcionamiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda. - "COOPYME FINANGROUP
LIMA LTDA.", en su local ubicado en la Av. Prolongación Iquitos Nº 1571, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, sin encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Registro Coopac, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante, Superintendencia;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30822 se sustituyó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, otorgando a la Superintendencia las facultades de regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Coopac;


Que, el numeral 9.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que las Coopac están obligadas a inscribirse en el Registro Coopac. Asimismo, el numeral 3 del artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR, dispone que las Coopac pueden operar válidamente solo después de ser inscritas en el Registro de Personas Jurídicas y en el Registro Coopac;

Que, el numeral 10.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone que únicamente las Coopac que se encuentren inscritas en el Registro Coopac, podrán captar depósitos de sus socios;


Que, por otro lado, el numeral 10.3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General dispone que en caso de detectarse que una Coopac está captando depósitos de sus socios sin estar inscrita en el Registro Coopac, la Superintendencia debe disponer la inmediata clausura de sus oficinas, contando para ello con el apoyo e intervención del Ministerio Público;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30822 estableció un plazo de 90
días calendario, contado a partir del 1 de enero de 2019, para que las Coopac constituidas con anterioridad a esa fecha soliciten su inscripción en el Registro Coopac; y dispuso también que serían de aplicación las normas señaladas en el numeral 10 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General a aquellas Coopac que no hayan efectuado su inscripción antes del vencimiento de dicho plazo;

Que, habiendo vencido el plazo para que las Coopac constituidas antes del 1 de enero de soliciten su inscripción en el Registro Coopac, corresponde aplicar a las Coopac que no hayan cumplido con dicho trámite, las disposiciones señaladas en el numeral 10 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, en especial la prevista en el numeral 10.3, que dispone la clausura inmediata de sus oficinas;

Que, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 069-2019-DAC, del 30 de mayo de 2019, se ha verificado que la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda. - "COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.", viene funcionando en su local ubicado en la Av.

Prolongación Iquitos Nº 1571, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, sin encontrarse inscrita en el Registro Coopac, por lo que corresponde disponer la inmediata clausura de sus oficinas;

Que, de conformidad con el artículo 349º, numeral 18, de la Ley General, son atribuciones del Superintendente realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, por lo que corresponde requerir a la
referida cooperativa de ahorro y crédito que informe a sus socios sobre las acciones que adoptará para concluir sus operaciones pendientes;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Disponer la inmediata clausura del local de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda.
- "COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.", ubicada en la Av. Prolongación Iquitos Nº 1571, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, por encontrarse realizando operaciones sin encontrarse inscrita en Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo Segundo.- Encargar al Departamento de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos Pensiones para que, con la participación de uno o más de los funcionarios designados mediante Resolución SBS Nº 3018-2018, ejecute la clausura a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, pudiendo con tal fin requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público.

Artículo Tercero.- Requerir al Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda., - "COOPYME
FINANGROUP LIMA LTDA." para que informe a los socios de la cooperativa el plazo y modo en que va a proceder a concluir sus operaciones pendientes, así como el lugar y la persona responsable de coordinar dichas acciones, debiendo informar a la Superintendencia de la adopción de esta medida en el plazo máximo de 5 (cinco) días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de ley.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución al representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda., - "COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA." y a la Municipalidad Distrital de Lince.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2577-2019 Disponen clausura de local de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda. - "COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.", ubicada en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
  • Numero : 2577-2019
  • Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-06-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-09

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