6/01/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 168-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales DS 168-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 007 y 011-2019-MIMP declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias, respecto de las Sociedades de Beneficencia, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales
DS 168-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 007 y 011-2019-MIMP declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias, respecto de las Sociedades de Beneficencia, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a los Gobiernos Locales Provinciales de Abancay, Santa, Chachapoyas, Huamalíes, Nasca, Chincha, Pisco, Palpa, Tarma, Pacasmayo, Cañete, Maynas, Tambopata, Ilo, Sullana, Paita, Piura, Ayabaca, Morropón, Moyobamba, Tacna, Chucuito, General Sánchez Cerro, Huancabamba, Mariscal Cáceres, Mariscal Nieto, Tumbes, San Martín e Ica, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia;

Que, mediante los Informes Nºs D000038 y D000044-2019-MIMP-OPR, la Oficina de Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sustenta la necesidad de efectuar una Transferencia de Partidas, para financiar el pago del personal activo y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia;

en virtud de lo cual, mediante Oficio Nº D000555-2019-MIMP-SG, el citado Ministerio solicita efectuar una Transferencia de Partidas a favor de los citados Gobiernos Locales Provinciales;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden, entre otros, los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, añadiendo que las transferencias de recursos son aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 611-2019-EF/53.04, remite el costo para el financiamiento correspondiente al pago del personal activo y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia;


Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de
S/ 4 032 658,00 (CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100
SOLES), a favor de los Gobiernos Locales Provinciales de Abancay, Santa, Chachapoyas, Huamalíes, Nasca, Chincha, Pisco, Palpa, Tarma, Pacasmayo, Cañete, Maynas, Tambopata, Ilo, Sullana, Paita, Piura, Ayabaca, Morropón, Moyobamba, Tacna, Chucuito, General Sánchez Cerro, Huancabamba, Mariscal Cáceres, Mariscal Nieto, Tumbes, San Martín e Ica, para financiar el pago del personal activo y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 032 658,00 (CUATRO
MILLONES TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del pliego 039:

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de los Gobiernos Locales Provinciales de Abancay, Santa, Chachapoyas, Huamalíes, Nasca, Chincha, Pisco, Palpa, Tarma, Pacasmayo, Cañete, Maynas, Tambopata, Ilo, Sullana, Paita, Piura, Ayabaca, Morropón, Moyobamba, Tacna, Chucuito, General Sánchez Cerro, Huancabamba, Mariscal Cáceres, Mariscal Nieto, Tumbes, San Martín e Ica, para financiar el pago del personal activo y
pensionistas de las Sociedades de Beneficencia, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000448 : Apoyo a las Beneficencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 4 032 658,00
———————
TOTAL EGRESOS 4 032 658,00
============
A LA : En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 4 032 658,00
———————
TOTAL EGRESOS 4 032 658,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el pá rrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia de este dispositivo legal.

Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 168-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 168-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-02

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.