5/31/2019

Prorroga Estado Emergencia Distrito Caraz DS 105-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, por desastre a consecuencia de caída de Huayco y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales DS 105-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de enero de
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, por desastre a consecuencia de caída de Huayco y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales
DS 105-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de enero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, por desastre a consecuencia de caída de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de marzo
de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 02 de abril de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-PCM, en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, por desastre a consecuencia de caída de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;


Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;


Que, mediante el Oficio Nº 088-2019-GRA/GR de fecha 20 de mayo de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 052-2019-PCM, en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 2328-2019-INDECI/5.0, de fecha 27 de mayo de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00083-2019-INDECI/11.0 de fecha 27 de mayo de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 015-2019-GRA/GR/ORDNCYSC, del 15 de mayo de 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 00669-2019-INDECI/14.0/ JLOG-RERT del 24 de mayo de 2019; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 510-24/05/2019/COEN-INDECI/14:20
Horas (Informe Nº 08) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico Nº 00083-2019-INDECI/1 1.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia de caída de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, se hace necesario continuar con la ejecución de las acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Ancash continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 052-2019-PCM por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda en las zonas afectadas;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Ancash, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 052-2019-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre a consecuencia de caída de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074- 2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 01 de junio de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 052-2019-PCM, en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, por desastre a consecuencia de caída de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash, la Municipalidad Provincial de Huaylas y la Municipalidad Distrital de Caraz, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las medidas
y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 105-2019-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, por desastre a consecuencia de caída de Huayco y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 105-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-01

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