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Crea Programa Nacional Transporte Urbano DS 027-2019-MTC Transportes y Comunicaciones
7/28/2019
Crea Programa Nacional Transporte Urbano DS 027-2019-MTC Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible DS 027-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención
Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible
DS 027-2019-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece;
Que, los artículos 4, 5 y 7 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales en las materias de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
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y tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; asimismo, en el marco de sus competencias compartidas el Ministerio cumple la función de prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones sectoriales descentralizadas;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias de gestión, promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización nacional para la mejor aplicación de la referida Ley;
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Que, conforme al artículo 81 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen, entre otras, las funciones de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;
Que, en el estudio "Revisión multidimensional de Perú", elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se recomienda, entre otros, mejorar la conectividad del transporte para fomentar la competitividad y la inclusión, mediante el diseño de estrategias de transporte que persigan resultados para la economía y la población; precisando que aumentar la conectividad del Perú significa desarrollar un marco de política estratégica centrado en la reducción de los costos financieros y del tiempo de transporte, así como en el fomento del transporte multimodal, y la creación de un organismo director a su servicio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-MTC, se aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano, en la cual se ha identificado las deficiencias del transporte urbano público como consecuencia de la conjunción de varias situaciones que se presentan, entre ellas, la falta de planificación integral de los servicios de transporte urbano, la baja calidad del transporte público con su problemática de informalidad generalizada, debilidad en la organización del servicio de transporte en el sector formal, características y situación del parque vehicular que presta el servicio, limitada fiscalización, la inadecuada e insuficiente infraestructura existente para el transporte urbano respecto a vías urbanas, equipamiento de paraderos y terminales de intercambio, la debilidad institucional de los gobiernos locales para la gestión del transporte urbano, entre otros;
Que, la mencionada Política Nacional tiene como objetivo general dotar a las ciudades de sistemas de transporte seguros, confiables, con altos estándares de calidad, institucionalmente coordinados, financiera, económica y ambientalmente sostenibles; para lo cual establece entre sus objetivos priorizados, contar con sistemas de transporte urbano público eficaces para el desplazamiento de las personas, mejorar la gobernanza del transporte urbano de personas, garantizar servicios de transporte urbano con adecuada infraestructura para los usuarios, entre otros;
Que, ante la necesidad de atender los problemas identificados sobre la situación actual del transporte urbano, es necesario crear un Programa en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el objetivo de promover el desarrollo de sistemas de transporte urbano, mediante el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales de los gobiernos locales de las ciudades del Perú, que cuenten con una población mayor a 100 000 (cien mil) habitantes y/o aquellas que constituyan capitales de departamento, con excepción de las ciudades del ámbito de intervención de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible Créase el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Despacho Viceministerial de Transportes.
Artículo 2.- Objetivo y finalidad del PROMOVILIDAD
2.1 El objetivo general del PROMOVILIDAD es promover Sistemas Integrados de Transporte en las ciudades de su ámbito de intervención, con un enfoque de movilidad urbana sostenible y de género, bajo estándares de calidad, eficiencia, confiabilidad, accesibilidad, sostenibilidad financiera, equidad vertical y horizontal, promoción del uso de energías limpias incluyendo las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y trato prioritario a las personas en situación de vulnerabilidad y de grupos de especial protección.
2.2 La finalidad del PROMOVILIDAD es reducir tiempos de viaje, incrementar la seguridad vial y mejorar la salud y el acceso de la población a las áreas de empleo y servicios, especialmente de las personas usuarias de menores ingresos, así como reducir las emisiones de gases efecto invernadero y contaminantes del aire locales, contribuyendo a elevar la calidad de vida de los habitantes y la competitividad de las ciudades, a través de modos de transporte motorizados y no motorizados.
2.3 Son objetivos específicos del PROMOVILIDAD:
a) Contribuir a mejorar las capacidades institucionales y técnicas de los gobiernos locales para el desarrollo y gestión del transporte urbano de su competencia, mediante la formación de capital humano en las correspondientes municipalidades.
b) Apoyar en el planeamiento, la formulación de estudios y expedientes técnicos de inversiones y acciones en transporte y tránsito urbano bajo el enfoque y los estándares señalados en el numeral 2.1 del artículo 2, así como realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución en el marco de sus objetivos y finalidad.
c) Impulsar la ejecución de acciones e inversiones que resulten del planeamiento del transporte urbano en los gobiernos locales a través de su gestión y cofinanciamiento, en el marco de la capacidad presupuestal.
Artículo 3.- Ámbito de intervención El PROMOVILIDAD tiene como ámbito de intervención las ciudades del Perú que cuenten con una población mayor a 100 000 (cien mil) habitantes y/o aquellas que constituyan capitales de departamento, con excepción de las ciudades del ámbito de intervención de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
Artículo 4.- Funciones generales Son funciones generales del PROMOVILIDAD, las siguientes:
4.1. Celebrar convenios y contratos, conforme a la normativa vigente y supervisar su cumplimiento, en el ámbito de su competencia.
4.2. Apoyar a los gobiernos locales, bajo su ámbito de intervención, en materia de transporte urbano y tránsito, para la elaboración de planes de movilidad urbana sostenible y transporte, estudios tendientes a implementar Sistemas Integrados de Transporte, diagnósticos y otros relacionados con las materias.
4.3. Brindar asistencia técnica a los gobiernos locales, bajo su ámbito de intervención, en la programación, formulación y ejecución de inversiones en materia de transporte urbano y tránsito relacionados a los Sistemas Integrados de Transporte de las ciudades; así como apoyar en la elaboración de estudios de preinversión, de fichas técnicas y estudios definitivos; y en la gestión y financiamiento para la ejecución de inversiones, en el marco de la normativa de inversión pública, de promoción de la inversión privada, de presupuesto y demás normativa aplicable.
4.4. Promover y ejecutar acciones e inversiones en transporte urbano en el marco de los convenios y acuerdos que se suscriban con los gobiernos locales;
así como apoyar en el fortalecimiento institucional de estos para la mejora de la capacidad de gestión del transporte urbano y de tránsito, en el marco de la normatividad vigente.
4.5. Apoyar a los gobiernos locales, bajo su ámbito de intervención, en el monitoreo de la implementación de su Sistema Integrado de Transporte, para el cumplimiento de los objetivos de PROMOVILIDAD en el marco de la normatividad vigente.
4.6. Las demás funciones que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Manual de Operaciones, o aquellas señaladas por norma expresa en el marco de las competencias del sector.
Artículo 5.- Dirección del PROMOVILIDAD
5.1. La Dirección del PROMOVILIDAD está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a que ejerce la representación legal y la titularidad del PROMOVILIDAD.
5.2. El/La Director/a Ejecutivo/a es designado/a por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Despacho Viceministerial de Transportes.
Artículo 6.- Articulación y coordinación del
PROMOVILIDAD
6.1. Para el logro de sus objetivos el PROMOVILIDAD
trabaja articuladamente con las entidades públicas o privadas, en el ámbito de su competencia.
6.2. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del PROMOVILIDAD realiza coordinaciones y gestiona alianzas estratégicas con empresas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como universidades, centros de investigación, entre otros, a fin de que coadyuven a la sostenibilidad de los proyectos o programas.
6.3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del PROMOVILIDAD articula sus intervenciones, para lo cual se establecen convenios o acuerdos con entidades del Gobierno Nacional, así como con los Gobiernos Regionales y Locales.
Artículo 7.- Financiamiento El PROMOVILIDAD se implementa de manera progresiva, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de las leyes anuales de presupuesto público, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial aprueba el Manual de Operaciones del PROMOVILIDAD, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
Segunda.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante resolución ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 027-2019-MTC que crea el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 027-2019-MTC
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-28
- Fecha de aplicacion : 2019-07-29
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