7/28/2019

Declara Prioridad Urgencia Nacional Elaboración DS 139-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto DS 139-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto
DS 139-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, según información del último Censo de Población y Vivienda, menos del veinte por ciento de la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, tienen acceso a una infraestructura adecuada de agua y saneamiento, y sólo aproximadamente una de cada dos viviendas, tiene acceso a alumbrado eléctrico por red pública;
constituyéndose en evidente la necesidad de atender este ámbito con prioridad;

Que, los resultados de la actividad extractiva desarrollada en este vasto y complejo territorio en las últimas décadas, con comunidades amazónicas dispersas y con múltiples carencias en el acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad, requieren la acción articulada de los tres niveles de gobierno, sociedad civil y comunidades nativas, para plantear una visión común de desarrollo que sobre la potencialidad del territorio, permita la oportuna priorización de inversiones y actividades estratégicas que coadyuven a acelerar la obtención de resultados sociales;


Que, los pueblos indígenas del ámbito petrolero del departamento de Loreto han expresado sus necesidades y demandas, las mismas que han sido recogidas a través de diversas mesas de diálogo y normas emitidas desde el Poder Ejecutivo;

Que, en ese sentido, mediante la Resolución Suprema Nº 200-2012-PCM, se creó la Comisión Multisectorial encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto;

adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante las Actas de Saramurillo de fechas 14
y 15 de diciembre de 2016, suscritas entre el Estado y los representantes de la Asociación de Comunidades Nativas Kukama - Kukamiria del distrito de Urarinas (ACONAKKU), la Asociación Indígena de Desarrollo y Conservación del Samiria (AIDECOS), la Federación de Comunidades Nativas del Alto Tigre (FECONAT), la Federación de Pueblos Indígenas Achuar y Urarinas del Río Corrientes (FEPIAURC), la Organización Interétnica del Alto Pastaza (ORIAP), la Federación de los Pueblos Cocamas Unidos del Marañón (FEDEPCUM), la Organización de Estudiantes de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana (OEPIAP), la Asociación de Comunidades Nativas de San Pablo de Tipishca del Río Marañón (ACONAKU), la Organización de Comunidades Nativas de Cuninico (ORGAMUNAMA); se establecieron acuerdos producto del proceso de diálogo en la localidad de Saramurillo, que se han ido materializando, en su cumplimiento, entre los años 2016 y 2019;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 013-2017-PCM se creó la "Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, posteriormente, a través del Acta de Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019, suscritas entre el Estado y representantes de las Comunidades Nativas, se establecieron diversos acuerdos en materia de hidrocarburos, plan de vida post petróleo e inversiones;

Que, ante la propuesta efectuada por las federaciones indígenas respecto a la creación de un fondo para el ámbito petrolero de aproximadamente diez mil millones de soles, el Poder Ejecutivo reconoce las grandes brechas de acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad existentes en los distritos del ámbito petrolero; por lo que, considera necesario la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, a partir de los cuales pueda definirse el presupuesto y el horizonte temporal de implementación que se requieran para el cierre de las brechas de acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad antes mencionados;

Que, adicionalmente, con Resolución Ministerial Nº 205-2019-PCM, se formalizó la instalación y conformó el Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en este contexto, mediante la Nota de Elevación Nº D00046-2019-PCM-SGSD la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza T erritorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite el Informe Nº D000042-2019-PCM-SSDS elaborado por la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad; a través del cual se sustenta declarar de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un diagnóstico y un plan de cierre de brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas prioritarias para la ejecución de las acciones previamente indicadas;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:



Artículo 1.- Declarar de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto Declárese de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto.

La Presidencia del Consejo de Ministros elabora el Diagnóstico y el Plan de Cierre de Brechas, en articulación con los sectores, niveles de gobierno y actores locales correspondientes.

El Plan de Cierre de Brechas debe contener como mínimo un diagnostico situacional del ámbito petrolero, así como la priorización de inversiones para el cierre de brechas de acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad.

Artículo 2.- Del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto El ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, está conformado por los distritos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 3.- Del plazo de aprobación Mediante decreto supremo se aprueba el Plan de Cierre de Brechas, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la publicación del presente decreto supremo.

Artículo 4.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de terceros La Presidencia del Consejo de Ministros, para la elaboración del Plan de Cierre de Brechas, solicitará la colaboración, participación, opinión y aporte técnico a los representantes de las diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; especialmente del Gobierno Regional de Loreto, de los Gobiernos Locales y de representantes de las Comunidades Nativas que se encuentren en el ámbito de intervención.

Artículo 5.- Encargar al Grupo de Trabajo las funciones de monitoreo y supervisión del proceso de elaboración del Plan de Cierre de Brechas Encárguese al Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto", funciones de monitoreo y supervisión del proceso de elaboración del Plan de Cierre de Brechas.

Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
LORETO
MAYNAS ALTO NANAY
MAYNAS MAZAN
MAYNAS NAPO
MAYNAS TORRES CAUSANA
ALTO AMAZONAS JEBEROS
ALTO AMAZONAS LAGUNAS
LORETO NAUTA
LORETO PARINARI
LORETO TIGRE
LORETO TROMPETEROS
LORETO URARINAS
REQUENA REQUENA
REQUENA ALTO TAPICHE
REQUENA CAPELO
REQUENA EMILIO SAN MARTIN
REQUENA MAQUIA
REQUENA PUINAHUA
REQUENA SOPLIN
REQUENA TAPICHE
DATEM DEL MARAÑÓN BARRANCA
DATEM DEL MARAÑÓN CAHUAPANAS
DATEM DEL MARAÑÓN MANSERICHE
DATEM DEL MARAÑÓN MORONA
DATEM DEL MARAÑÓN PASTAZA
DATEM DEL MARAÑÓN ANDOAS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 139-2019-PCM que declara de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 139-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-29

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