7/18/2019

Establecen Límite Máximo Total Captura Consumo RM 313-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Establecen Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2019, correspondiente a todo el litoral RM 313-2019-PRODUCE Lima, 17 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 242-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nos. 138 y 187-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los Informes Nos. 530
Poder Ejecutivo, Produce
Establecen Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2019, correspondiente a todo el litoral
RM 313-2019-PRODUCE
Lima, 17 de julio de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 242-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nos. 138
y 187-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los Informes Nos. 530 y 619-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;


Que, el artículo 21 de la Ley establece que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería; por lo que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el Ministerio de la Producción establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley; dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;


Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatoria, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD)
por períodos anuales, pudiendo ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
2016 - 2021 del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE, establece al fortalecimiento de la actividad pesquera con un enfoque de desarrollo sostenible, como uno de sus objetivos estratégicos relacionado con la variable sostenibilidad, contemplando como acciones estratégicas el incrementar el valor agregado de la producción pesquera y acuícola, y mejorar la productividad de la pesca artesanal;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 242-2019-IMARPE/ CD remite el Informe sobre la "SITUACIÓN DEL STOCK
NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 01 DE ABRIL DE Y
PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA
TEMPORADA DE PESCA DE 2019", a través del cual concluye, que: i) "El Crucero de Evaluación 1902-03, realizado entre febrero y marzo observó una biomasa acústica de anchoveta (Stock Norte-Centro) equivalente a 7.00 millones de toneladas. Esta cifra es comparable a la observada en el invierno anterior (2018), pero 35% menor a la observada en el verano 2018 y 11% menor al promedio de todas las observaciones de verano realizadas desde 1997 a la actualidad"; ii) "Se observó un cambio importante en la distribución espacial del stock. En esta oportunidad, la anchoveta se concentró principalmente dentro de las primeras 40 mn de distancia a la costa, a excepción del extremo norte donde se encontró anchoveta hasta las 72 mn"; iii) "El Stock Norte-Centro de la anchoveta está conformado por individuos cuyas tallas fl uctúan entre los 2.0 y 17.5 cm de longitud total, con moda principal en 4.5 cm y modas secundarias en 8.0, 12.5 y 15.0 cm. El porcentaje de individuos con tallas menores a 12.0 cm fue de 84% en número y de 43% en peso. Espacialmente se observa la presencia de individuos juveniles en toda la extensión del mar peruano"; iv) "Durante el Crucero de febrero-marzo, la condición somática de la anchoveta se encontró por debajo de su respectivo patrón, situación que se viene presentando desde mediados del año 2018
y que coincide con el evento El Niño 2018-2019"; v) "El evento El Niño 2018-2019, iniciado en octubre del año pasado, parece haber alcanzado su máxima intensidad en diciembre de 2018. Desde la segunda quincena del mes de marzo del presente año se viene observando condiciones de enfriamiento en casi todo el mar peruano motivado por el fortalecimiento del Anticiclón del Pacífico Sur y de los vientos costeros. Además, como no se han registrado nuevos pulsos de vientos del oeste en el Pacífico Central, no se han generado nuevas ondas Kelvin cálidas que permitan sostener las condiciones cálidas débiles más allá del otoño"; y, vi) "Durante febrero no se evidenció actividad reproductiva de la anchoveta del stock norte-centro. Sin embargo, coincidente con la normalización de las condiciones oceanográficas, los índices reportaron que desde la segunda semana de marzo la anchoveta inició el proceso de maduración gonadal y de desove. Información actualizada al 20 de abril, reporta que los índices reproductivos indican que el proceso de desove de verano ha entrado en la etapa de franca declinación"; por lo que recomienda: i) "Para la determinación de la cuota de pesca, debe tenerse en cuenta que la tasa de explotación no debe superar el 35% (E = 0.35)"; y, ii) "Considerar las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 138-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 242-2019-IMARPE/CD, recomienda "(...) proyectar una Resolución Ministerial para el establecimiento de una cuota de captura de anchoveta para el consumo humano directo de ciento cincuenta mil (150,000) toneladas para todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo, así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del referido recurso, entre otras disposiciones, que aseguren sus sostenibilidad y aprovechamiento racional";

Que, adicionalmente, la citada Dirección General a través del Informe Nº 187-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, señala, entre otros, que "(...), en cumplimiento al artículo 9 del ROP anchoveta-CHD, con el cual se dispone el establecimiento del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso; y en concordancia al artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el cual se dispone el establecimiento de un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, se considera pertinente establecer el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMT-CHD) del recurso anchoveta en 150,000 toneladas, de acuerdo al Informe Nº 138-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo (...)";

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta Establecer como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatoria, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo.

El LMTC-CHD del recurso anchoveta, podrá ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzado el referido LMTC-CHD, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

Artículo 2.- Medidas de Conservación y Ordenación Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta deben respetar las medidas de ordenación y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatoria.

El IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de conservación que sean necesarias.

Artículo 3.- Abastecimiento de la Pesca de Anchoveta Los establecimientos industriales pesqueros con licencias de funcionamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo deben recibir los volúmenes de recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo que les fuere autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento.

Artículo 4.- Seguimiento de las Capturas y Procesamiento La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Infracción y Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Difusión y Supervisión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales o Gerencias Regionales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 313-2019-PRODUCE Establecen Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2019, correspondiente a todo el litoral
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 313-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-19

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