7/20/2019
Instrucciones Presentación Registro Operaciones RE 3329-2019 SBS
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Aprueban instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples (Instructivo RO) aplicable a sujetos obligados bajo el alcance de la Res. SBS Nº 2660-2015, modifican el artículo 49 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, y dictan otras disposiciones RE 3329-2019 Lima, 17 de julio de 2019 EL
Aprueban instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples (Instructivo RO) aplicable a sujetos obligados bajo el alcance de la Res. SBS Nº 2660-2015, modifican el artículo 49 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, y dictan otras disposiciones
RE 3329-2019
Lima, 17 de julio de 2019
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus modificatorias, dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la UIF-Perú, regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados, y recibir y analizar los Registros de Operaciones (RO) a que hace referencia el artículo 9 o cualquier información relacionada a estos, los que deben ser entregados obligatoriamente por los sujetos obligados a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) por el medio electrónico, periodicidad y modalidad que ésta establezca;
TAMBIEN PUEDES VER: Artículo 72 E Incorpora Artículos a b DS 025-2019-MTC Transportes y Comunicaciones
Que, mediante la Resolución SBS Nº 2660-2015 y su norma modificatoria se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo que regula las obligaciones, procedimientos y requisitos que deben cumplir las empresas bajo supervisión de la SBS, en su calidad de sujetos obligados, para la adecuada implementación de sus sistemas de prevención del LAFT;
Que, el artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, dispone que los sujetos obligados a informar tienen la obligación de llevar y mantener actualizado un RO, enviar a la UIF-Perú el RO, en la estructura, periodicidad, forma y el medio electrónico que la SBS
establezca y deben conservarlo por un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha en que se realiza la operación y mantener una copia de seguridad, que debe estar a disposición de la UIF-Perú, del organismo supervisor, de los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes conforme a Ley, por el mismo plazo;
MAS NORMAS LEGALES: Artículo Res 0004 2019 rcc/de Delegación RDE 00056-2019-RCC/DE PCM
Que, de acuerdo con el literal q) del inciso 9.2 y el inciso 9.8 del artículo 9 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, la SBS a través de la UIF-Perú está facultada -entre otros aspectos- para ampliar, reducir y/o modificar la relación de conceptos que deban ser materia del registro de operaciones, en función a la importancia o al riesgo de LAFT que estos impliquen;
Que, en este contexto, resulta necesario aprobar las instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples (Instructivo RO), aplicable a los sujetos obligados bajo el alcance de la Resolución SBS Nº 2660-2015 y su norma modificatoria, así como modificar el artículo 49 de la Resolución SBS Nº 2660-2015 con la finalidad de establecer la obligación de anotar en el RO otras operaciones consideradas de riesgo o importancia, en virtud del artículo 9 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias;
Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y Riesgos; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples (Instructivo RO) aplicable a los sujetos obligados bajo el alcance de la Resolución SBS Nº 2660-2015 y su modificatoria, en adelante empresas, excluyendo a los corredores de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público. El Instructivo RO se publica en la carpeta de Protocolo de Transferencia de Archivo FTP (ftp://ftp.
sbs.gob.pe/) de la SBS.
Artículo 2.- El envío electrónico del RO Únicas (Anexo Nº 1 del Formato 501) debe realizarse mediante el Sub módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE) dentro de los 15 días hábiles posteriores al cierre del período a enviar. Respecto al RO Múltiples (Anexo Nº3 del Formato 501), las empresas deben mantener a disposición de esta Superintendencia dicho registro, conforme a lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, por lo que se deshabilita la opción de envío mediante el SUCAVE.
Artículo 3.- Modificar el artículo 49 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS Nº 2660-2015 y sus normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 49. Información contenida en el registro de operaciones 49.1 Operaciones materia de registro:
Adicionalmente a las operaciones a que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley, las empresas, según les sea aplicable, deben crear un registro que contenga las siguientes operaciones que se realicen por importes iguales o superiores a los descritos en el presente artículo: (...)
o) Financiamiento por descuento.
p) Desembolso de préstamo y/o crédito (en efectivo, cheque, depósito u otro).
q) Transferencias nacionales y/o internacionales con
corresponsalía y/o intermediación (envío y recepción de fondos) (...)"
Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 3329-2019 Aprueban instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples (Instructivo RO) aplicable a sujetos obligados bajo el alcance de la Res. SBS Nº 2660-2015, modifican el artículo 49 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
- Numero : 3329-2019
- Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-07-20
- Fecha de aplicacion : 2019-07-21
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