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R Vm 268 2005 mtc/03 Disposiciones Radiocanales RV 464-2019-MTC/03 Transportes y Comunicaciones
7/06/2019
R Vm 268 2005 mtc/03 Disposiciones Radiocanales RV 464-2019-MTC/03 Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Modifican la R. VM. Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte), a fin de incorporar la siguiente canalización de la banda 2 500 - 2 690 MHz a nivel nacional RV 464-2019-MTC/03 Lima, 3 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0330-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y el Informe
Modifican la R. VM. Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte), a fin de incorporar la siguiente canalización de la banda 2 500 - 2 690 MHz a nivel nacional
RV 464-2019-MTC/03
Lima, 3 de julio de 2019
VISTOS:
El Informe Nº 0330-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y el Informe Nº 003-2019-COMISION_MULTISECTORIAL_
PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en sus artículos 57 y 58
que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;
Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial;
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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;
Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente (Comisión)
encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
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Que, con Resolución Viceministerial Nº 242-2018-MTC/03 se modifica la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 mediante la cual se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte), con la finalidad de incorporar la canalización de la banda 2 500
- 2 692 MHz (2.5 GHz);
Que, mediante el Informe Nº 003-2019-COMISION_
MULTISECTORIAL_DEL_PNAF Comisión Multisectorial, la Comisión sugiere la modificación de la canalización de la banda de frecuencias 2.5 GHz, establecida mediante Resolución Viceministerial Nº 242-2018-MTC/03, en canales de 5 MHz, conforme se recomendó en el Informe
Nº 001-2017-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_
PNAF, lo cual permite promover la expansión de la tecnología 4G, y establecer las condiciones adecuadas en materia de espectro radioeléctrico para la introducción de la tecnología 5G en el país;
Que, el artículo 1 del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC (Reglamento de Reordenamiento) establece que el reordenamiento puede implicar la modificación de la atribución de la banda, el cambio de la canalización, y la modificación, completa o parcial, de las asignaciones de espectro radioeléctrico otorgadas en dicha banda de frecuencias; lo que es realizado dentro del marco de las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo el numeral 8.1 del artículo 8 y el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento de Reordenamiento establecen que las asignaciones de espectro radioeléctrico se adecuan a un nuevo esquema de canalización y/o atribución de la banda, según corresponda, cuya aprobación se realiza con el resolutivo correspondiente;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 405-2019-MTC/03 se aprueba el reordenamiento de la banda 2.5 GHz, cuyo numeral 7 establece que la canalización de la banda se aprueba con la Resolución Viceministerial emitida antes de la emisión de las resoluciones directorales de asignación;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe Nº 0330-2019-37 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de julio de 2019
El Peruano / MTC/26, emite opinión favorable respecto la propuesta de la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF, señalando que corresponde modificar la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, a fin de incorporar en la misma la nueva canalización de la banda de frecuencias 2 500 - 2 690 MHz, en cumplimiento con lo descrito en el proceso de reordenamiento;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte)
Modificar la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de T elecomunicaciones (1ª parte), a fin de incorporar la siguiente canalización de la banda 2 500 - 2 690 MHz a nivel nacional:
Canal
Nº Banda de Frecuencias (MHz)
BW: 5 MHz Ida Retorno 1 2500-2505 2620-2625
2 2505-2510 2625-2630
3 2510-2515 2630-2635
4 2515-2520 2635-2640
5 2520-2525 2640-2645
6 2525-2530 2645-2650
7 2530-2535 2650-2655
8 2535-2540 2655-2660
9 2540-2545 2660-2665
10 2545-2550 2665-2670
11 2550-2555 2670-2675
12 2555-2560 2675-2680
13 2560-2565 2680-2685
14 2565-2570 2685-2690
15 2570-2575 2615-2620
16 2575-2580
17 2580-2585
18 2585-2590
19 2590-2595
20 2595-2600
21 2600-2605
22 2605-2610
23 2610-2615
Nota1: El canal 15 es considerado una banda de guarda mientras exista interferencia perjudicial entre las bandas que utilizan los modos de duplexación TDD y FDD.
Nota 2: Las operadoras, en forma coordinada, deben sincronizar sus redes que operen en el modo de duplexación TDD.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 242-2018-MTC/03
mediante la cual se modifica la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 464-2019-MTC/03 Modifican la R. VM. Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte), a fin de incorporar la siguiente canalización de la banda 2 500 - 2 690 MHz a nivel nacional
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 464-2019-MTC/03
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-06
- Fecha de aplicacion : 2019-07-07
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