7/06/2019

Suspenden Actividades Extractivas Recurso RM 303-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RM 303-2019-PRODUCE Lima, 5 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 551-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 174-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 587-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Produce
Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RM 303-2019-PRODUCE
Lima, 5 de julio de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 551-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 174-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 587-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, que el Ministerio, sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;


Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 162-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00'LS, a partir del cuatro de mayo del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, asimismo, el numeral 10.4 del artículo 10 de la mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE
informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 551-2019-IMARPE/DEC remite el "INFORME
ACTUALIZADO SOBRE LÍMITE MÁXIMO DE
CAPTURA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN LA
REGIÓN NORTE-CENTRO DURANTE LA PRIMERA
TEMPORADA DE PESCA 2019" el cual concluye: i) "El desembarque acumulado de anchoveta en la Región Norte-Centro del litoral peruano durante el periodo del 28 de abril al 30 de junio de es de 1.85 millones t, cifra que representa el 88% del LMCTP establecido. El desembarque promedio por día ha sido de 31 mil t"; ii)
"Las mayores capturas de anchoveta se efectuaron entre los 08º y 09ºS, estructura por tamaños con talla modal juvenil se ubicaron al norte de los 08ºS y al sur de los 12ºS
y las principales áreas de pesca de anchoveta estuvieron entre Chicama-Chimbote y frente a Callao"; iii) "Las áreas con mayor incidencia de juveniles durante el mes de junio del presente año se encuentran principalmente al norte de Chicama y al sur del Callao"; iv) "El total de capturas de ejemplares < 12cm a la fecha, asciende a 228 mil t que corresponde al 10.86% de la cuota de la temporada"; por lo que recomienda: "Considerar para la conservación de la fracción juvenil de anchoveta, mantener la veda en las áreas comprendidas entre los 05º 30'-08º00 y entre los 12º00 y 15º59 S";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 174-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE a través del Oficio Nº 551-2019-IMARPE/ DEC, concluye que "Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE con relación a suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
a partir de las 00:00 horas del día 08 de julio de 2019,
por un periodo de diez (10) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 05º30' S-08º00' S, b) Entre los 12º00' S-15º59' S.";

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día 08 de julio de 2019, por un periodo de diez (10) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Entre los 05º30' S-08º00' S.
b) Entre los 12º00' S-15º59' S.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 162-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE
y demás disposiciones legales.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 303-2019-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 303-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-07

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