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T Exto Único Procedimientos Administrativos RM 0237-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
7/16/2019
T Exto Único Procedimientos Administrativos RM 0237-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego RM 0237-2019-MINAGRI Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 948-2019-MINAGRI-SG/OGPP y el Informe Nº 092-2019-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en adelante la OGPP , y el Informe Legal Nº 714-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego
RM 0237-2019-MINAGRI
Lima, 11 de julio de 2019
VISTOS:
El Memorando Nº 948-2019-MINAGRI-SG/OGPP y el Informe Nº 092-2019-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en adelante la OGPP , y el Informe Legal Nº 714-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba
medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por Decreto Legislativo Nº 1448, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El análisis de calidad regulatoria no se aplica a los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias;
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Que, conforme a los numerales 2.3. y 2.6. del citado artículo, el análisis de calidad regulatoria es validado por una Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba el listado de procedimientos administrativos que se mantienen vigentes hasta su nueva ratificación, quedando derogados, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establecen los procedimientos administrativos no ratificados expresamente luego de seguir este procedimiento;
Que, los sub numerales 1, 2 y 6 del numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310
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- Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, señalan que las entidades del Poder Ejecutivo quedan obligadas como resultado de la ratificación expresa de los procedimientos administrativos por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, cuando corresponda, a lo siguiente: a) Adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados; b) Emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; y, c) Actualizar su TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la Ley Nº 27444;
Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI y sus modificatorias, contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del citado Ministerio;
Que, en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, mediante Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, se ratificaron doce (12) procedimientos administrativos correspondientes al MINAGRI, disponiendo además que un (01) procedimiento administrativo requería de una medida simplificadora, la misma que se hizo efectiva a través de la Resolución Ministerial Nº 0021-2019-MINAGRI;
Que, mediante el Informe de Vistos, la OGPP
propone las siguientes modificaciones al TUPA del MINAGRI, en el marco del Análisis de Calidad de Regulatoria: a) Actualización de las denominaciones de los procedimientos administrativos; b) Precisiones respecto del lugar de inicio y derechos de tramitación;
c) Ajustes en el correlativo de la numeración de los procedimientos administrativos; y, d) Precisiones respecto de los Formatos de Sustentación Legal y Técnica y de los Formularios;
Que, conforme a lo señalado por la OGPP, las modificaciones propuestas al TUPA del MINAGRI no implican la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación ni de requisitos.
Asimismo, las citadas modificaciones permitirán el reordenamiento de los procedimientos administrativos, contando con información ordenada y actualizada, en mejora de la atención a la ciudadanía;
Que, al respecto, el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que los procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA
aprobado para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el numeral 40.5 del citado artículo refiere que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de dirección o del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;
Que, esto es concordante con el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, que señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo.
En este extremo resulta viable realizar la modificación del TUPA del MINAGRI, en los términos propuestos;
Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por Decreto Legislativo Nº 1448, el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, en cuanto a su Formato TUPA, Formularios y Formatos de Sustentación Legal y Técnica, conforme a los documentos anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y documentos anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del MINAGRI (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0237-2019-MINAGRI Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0237-2019-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-16
- Fecha de aplicacion : 2019-07-17
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