7/25/2019

Transferencia Financiera Favor Pliego 026: RM 377-2019-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa RM 377-2019-MINEDU Lima, 24 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2018-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal del Pliego 010: Ministerio de
Poder Ejecutivo, Educacion
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa
RM 377-2019-MINEDU
Lima, 24 de julio de 2019

CONSIDERANDO:



Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2018-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 919
451 096,00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone, durante el Año Fiscal 2019, que cuando los pliego presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP)

para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley; asimismo, señala que las transferencias financieras se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerza Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y por cualquier fuente de financiamiento para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante acuerdo de consejo regional para el caso de los gobiernos regionales y mediante acuerdo de concejo municipal para el caso de los gobiernos locales, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM, y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La resolución del titular del pliego, el acuerdo del consejo regional y el acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se publica en el diario oficial El Peruano. Finalmente, indica que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, se establece el monto máximo de S/ 54 438,00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el Año Fiscal 2019;

Mediante, Informe Nº D000080-2019-PCM-OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros informe que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestario del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los gobiernos Locales, en el Año Fiscal 2019;

Que, mediante Oficio Nº 03355-2019-MINDEF/SG, la Secretaria General del Ministerio de Defensa comunica al Ministerio de Educación que han concluido las acciones de apoyo mediante el traslado de material educativo a las zonas por lo que de conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal solicita se efectúe la Transferencia Financiera que corresponde;

Que, mediante Informe Técnico Nº 00005-2019-MINEDU/VMGP-DIGERE/UNAD, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, señala que a efectos de realizar la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, ha revisado la documentación alcanzada concluyendo que el costo total por las 48.10
horas de vuelo realizadas en el marco del apoyo realizado al Ministerio de Educación para el traslado de material educativo de la dotación del Buen Inicio del año Escolar 2019, asciende a S/ 558 804,52 (QUINIENTOS
CINCUETA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y
52/100 SOLES);

Que, mediante Informes Nºs 00039-2019-MINEDU/ VMGP-DIGERE y 00139-2019-MINEDU/VMGP-DIGERE-UNAD, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, sustenta y solicita aprobar una Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa en el marco de lo señalado en el considerando precedente;

Que, a través del Informe Nº 00794-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, hasta por el monto de
S/ 558 804,52 (QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS CUATRO Y 52/100 SOLES) con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 010:

Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y en el marco del apoyo realizado al Ministerio de Educación para el traslado de material educativo de la dotación del Buen Inicio del año Escolar y estando a lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera por el monto señalado en el considerando precedente, en el marco de lo establecido por la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria
Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Defensa;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 120:

Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, hasta por la suma de S/ 558 804,52 (QUINIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO
Y 52/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: M. DE
DEFENSA, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, para que efectúe las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 377-2019-MINEDU Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 377-2019-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-26

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