8/20/2019

Ar Tículo 2 R M 042 2017 mincetur RM 293-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican el ar tículo 2 de la R .M. Nº 042-2017-MINCETUR, RM 293-2019-MINCETUR Lima, 19 de agosto de 2019 Visto, el Oficio Nº 717-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Memorándum Nº 1057-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican el ar tículo 2 de la R .M. Nº 042-2017-MINCETUR,
RM 293-2019-MINCETUR
Lima, 19 de agosto de 2019
Visto, el Oficio Nº 717-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Memorándum Nº 1057-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada contrato;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF , dispone que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;


Que, con fecha 13 de enero de 2017, la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C., celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOLIDAY INN
EXPRESS SAN ISIDRO LIMA", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2017- MINCETUR, de fecha 03 de febrero de 2017 se aprobó a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C., como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción";


Que, por Resolución Ministerial Nº 026-2018- MINCETUR, de fecha 18 de enero de 2018 se aprobó la modificación del monto de inversión señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 042-2017-MINCETUR, en mérito a la primera adenda de modificación del contrato de inversión con el Estado Peruano y la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C., por el proyecto denominado "HOLIDAY INN EXPRESS SAN ISIDRO LIMA";

Que, la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA
S.A.C., presentó una solicitud de suscripción de una adenda de modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, a efecto de modificar el monto de inversión y ampliar el plazo de ejecución de la inversión;
aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe Técnico Nº 037-2019-MINCETUR/VMT/DGET/ DPDT-CSZ y el Informe Legal Nº 011-2019-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT/YVA de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del monto de inversión y del plazo de inversión del proyecto;

Que, el compromiso de inversión del proyecto denominado "HOLIDAY INN EXPRESS SAN ISIDRO
LIMA", establecido en el contrato de inversión, se reduce a US $ 13 243,786.00 (Trece Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), asimismo el plazo de ejecución del proyecto se amplía a dos (02) años, cinco (05) meses y catorce (14) días, contados desde el 31 de agosto del 2016, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 13 de agosto de 2019, se suscribió la adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa CORPORACIÓN HOTELERA
LIMA S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 042-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 026-2018-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CORPORACIÓN
HOTELERA LIMA S.A.C., asciende a la suma de US$ 13
243,786.00 (Trece Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ejecutarse en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y catorce (14) días, contado a partir del 31 de agosto de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado".

Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3.-Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 042-2017-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 293-2019-MINCETUR Modifican el ar tículo 2 de la R .M. Nº 042-2017-MINCETUR,
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 293-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-21

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